III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2011-9959)
Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla nº 3, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de expropiación forzosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57406
obstante, a instancias de los interesados o por mandato de las autoridades que las
decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más siempre que el
mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. En
el presente caso, el documento por el que se solicita la prórroga de las citadas anotaciones,
si bien fue inicialmente presentado el 2 de Junio último, es decir, antes de que caducaran
dichos asientos (las anotaciones que se pretenden prorrogar), causando el asiento de
presentación 2592 del Diario 109, registro de entrada 3115/2010, la calificación del mismo
quedo suspendida, devolviéndose a quien lo presentó, conforme a lo dispuesto en el
artículo 255 LH, párrafo primero al no haberse acreditado en ese momento el pago,
exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, ni tampoco posteriormente durante el plazo de vigencia del indicado
asiento de presentación, recogido en al párrafo segundo del artículo 17 LH, cancelándose
este último por caducidad con fecha 17 de Agosto del corriente año, todo ello, según notas
al margen del mismo. Al haber sido presentado posteriormente el documento, acreditando
el extremo antes dicho, el 22 de Octubre último, es decir, después de los sesenta días de
vigencia del asiento de presentación, se extendió, conforme a lo establecido igualmente
en el citado artículo 255 LH, párrafo tercero, el nuevo asiento de presentación vigente en
la actualidad, reseñado al principio de esta nota, pero en esta ocasión ya habían transcurrido
más de cuatro años desde la fecha del 14 de julio de 2006, en que fueron practicadas las
anotaciones cuya prórroga se pretende, es decir con el plazo de vigencia de dichos
asientas (las anotaciones que se pretenden prorrogar) ya caducado, figurando además los
mismos en la actualidad cancelados por caducidad, como se ha dicho anteriormente, no
cumpliéndose la condición establecida en el artículo 86 LH para que sea posible la prórroga
de las anotaciones. Como consecuencia de lo anterior, se deniega la práctica de las
anotaciones de prórroga interesadas por haber sido presentado en el Registro el documento
por el que se solicitan después de caducar las anotaciones cuya prórroga se pretende.
Contra esta calificación (…). Sevilla, a 9 de noviembre de 2010. (Firma ilegible, sello del
Registro con nombre y apellidos del Registrador) Fdo.: Ramón Menéndez Felipe».
III
Contra la anterior nota, don J. S. V., Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y
Secretario del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, interpone
recurso en virtud de escrito de fecha 9 de diciembre de 2010, en base entre otros a los
siguientes argumentos: 1.º Que en su momento no se notificó en modo alguno la falta de
la liquidación fiscal correspondiente; y 2º Que el documento se volvió a presentar, si bien
caducado el asiento de presentación inicialmente causado, dos días después de la
comunicación verbal relativa a la falta de la liquidación.
IV
El Registrador emitió informe el día 15 de diciembre de 2010 y elevó el expediente a
este centro directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 1, 18, 19 bis, 82, 254, 255, 322 y 323
de la Ley Hipotecaria; y las Resoluciones de esta Dirección General de 26 de enero y 3 de
abril de 2006, 25 de junio y 7 de septiembre de 2009, y 3 de marzo de 2010.
1. Presentado mandamiento de prórroga de anotación de embargo, durante la
vigencia de esta anotación, se suspende por no acreditarse el pago, exención o no sujeción
del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Retirado
para subsanar este defecto, es posteriormente presentada -ya liquidado el Impuestocuando la anotación preventiva de embargo ha caducado. El Registrador deniega ahora la
prórroga por no estar vigente la anotación preventiva de embargo cuya prórroga se solicita.
cve: BOE-A-2011-9959
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57406
obstante, a instancias de los interesados o por mandato de las autoridades que las
decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más siempre que el
mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. En
el presente caso, el documento por el que se solicita la prórroga de las citadas anotaciones,
si bien fue inicialmente presentado el 2 de Junio último, es decir, antes de que caducaran
dichos asientos (las anotaciones que se pretenden prorrogar), causando el asiento de
presentación 2592 del Diario 109, registro de entrada 3115/2010, la calificación del mismo
quedo suspendida, devolviéndose a quien lo presentó, conforme a lo dispuesto en el
artículo 255 LH, párrafo primero al no haberse acreditado en ese momento el pago,
exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, ni tampoco posteriormente durante el plazo de vigencia del indicado
asiento de presentación, recogido en al párrafo segundo del artículo 17 LH, cancelándose
este último por caducidad con fecha 17 de Agosto del corriente año, todo ello, según notas
al margen del mismo. Al haber sido presentado posteriormente el documento, acreditando
el extremo antes dicho, el 22 de Octubre último, es decir, después de los sesenta días de
vigencia del asiento de presentación, se extendió, conforme a lo establecido igualmente
en el citado artículo 255 LH, párrafo tercero, el nuevo asiento de presentación vigente en
la actualidad, reseñado al principio de esta nota, pero en esta ocasión ya habían transcurrido
más de cuatro años desde la fecha del 14 de julio de 2006, en que fueron practicadas las
anotaciones cuya prórroga se pretende, es decir con el plazo de vigencia de dichos
asientas (las anotaciones que se pretenden prorrogar) ya caducado, figurando además los
mismos en la actualidad cancelados por caducidad, como se ha dicho anteriormente, no
cumpliéndose la condición establecida en el artículo 86 LH para que sea posible la prórroga
de las anotaciones. Como consecuencia de lo anterior, se deniega la práctica de las
anotaciones de prórroga interesadas por haber sido presentado en el Registro el documento
por el que se solicitan después de caducar las anotaciones cuya prórroga se pretende.
Contra esta calificación (…). Sevilla, a 9 de noviembre de 2010. (Firma ilegible, sello del
Registro con nombre y apellidos del Registrador) Fdo.: Ramón Menéndez Felipe».
III
Contra la anterior nota, don J. S. V., Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y
Secretario del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, interpone
recurso en virtud de escrito de fecha 9 de diciembre de 2010, en base entre otros a los
siguientes argumentos: 1.º Que en su momento no se notificó en modo alguno la falta de
la liquidación fiscal correspondiente; y 2º Que el documento se volvió a presentar, si bien
caducado el asiento de presentación inicialmente causado, dos días después de la
comunicación verbal relativa a la falta de la liquidación.
IV
El Registrador emitió informe el día 15 de diciembre de 2010 y elevó el expediente a
este centro directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 1, 18, 19 bis, 82, 254, 255, 322 y 323
de la Ley Hipotecaria; y las Resoluciones de esta Dirección General de 26 de enero y 3 de
abril de 2006, 25 de junio y 7 de septiembre de 2009, y 3 de marzo de 2010.
1. Presentado mandamiento de prórroga de anotación de embargo, durante la
vigencia de esta anotación, se suspende por no acreditarse el pago, exención o no sujeción
del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Retirado
para subsanar este defecto, es posteriormente presentada -ya liquidado el Impuestocuando la anotación preventiva de embargo ha caducado. El Registrador deniega ahora la
prórroga por no estar vigente la anotación preventiva de embargo cuya prórroga se solicita.
cve: BOE-A-2011-9959
Núm. 136