III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2011-9959)
Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla nº 3, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de expropiación forzosa.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57405

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9959

Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, en el recurso interpuesto por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Sevilla, contra la nota de calificación del registrador de
la propiedad de Sevilla nº 3, por la que se deniega la prórroga de una anotación
preventiva de expropiación forzosa.

En el recurso interpuesto por don J. V. S., Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos
y Secretario del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, contra la
nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Sevilla número 3, don Ramón
Menéndez Felipe, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de
expropiación forzosa.
Hechos
I
El día 2 de junio de 2010, se expide por don J. V. S., Jefe del Departamento de Asuntos
Jurídicos y Secretario del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla
mandamiento ordenando la prórroga de una anotación preventiva en el Registro de la
Propiedad.

Presentado el mismo el 22 de octubre de 2010 en el Registro de la Propiedad de
Sevilla número 3, fue objeto de la siguiente nota del Registrador: «Calificación relativa al
escrito de solicitud de prórroga de anotaciones preventivas de expropiación forzosa
suscrito el 2 de Junio ultimo, por la Autoridad Portuaria de Sevilla, en el Proyecto «Nueva
Esclusas y Accesos. Puerto de Sevilla. Fase I Nueva Esclusa», que fue presentado a
las 12:15 horas del 22 de octubre ultimo, causando el asiento de presentación, número 2005 del
diario 110, registro de entrada 5424/2010. Hechos. Se solicita en el indicado escrito, la
prórroga, al amparo del artículo 86 LH, de las anotaciones preventivas extendidas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, norma 3, del RH, a favor de la Autoridad
Portuaria de Sevilla, con motivo del proyecto a que se ha hecho referencia, antes de que
caduquen los asientos practicados, ante la imposibilidad de que las mismas se conviertan
en inscripción, por no ser firmes (pendiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo)
los justiprecios fijados para cada una de las fincas afectadas por la expropiación, todas
ellas del municipio de Gelves, de esta demarcación registral, que son las registrales 579,
3289, 3322, 3330, 3331, 4128, y 4151. Del historial registral de las fincas en cuestión
resulta que las anotaciones cuyas prórrogas se solicitan son las de la letra A de cada una
de ellas, que fueron practicadas al folio 17 del tomo 2542, libro 122, en cuanto a la finca
registral 579; a los folios 92, 191, 216 y 219 del tomo 1783, libro 57, en cuanto a las fincas
registrales 3289 y, 3322, 3330 y 3331, respectivamente; al folio 123 del tomo 2001, libro 76,
en cuanto a la finca registral 4128; y al folio 2 del Tomo 2004, Libro 77, en cuanto a la finca
registral 4151, con fecha 14 de Julio de 2006, por lo que al haberse presentado el documento
calificado el día 22 de Octubre del corriente, ha transcurrido el plazo de vigencia de las
anotaciones, y por ello se cancelan por caducidad con esta misma fecha. Fundamento de
Derecho. El articulo 32 RH, en su norma 3.ª, establece que la anotación que se practique
conforme a esta última tendrá la duración señalada en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Por su parte, el artículo 86 de la Ley Hipotecaria establece que las anotaciones preventivas,
cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación
misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve; y que, no

cve: BOE-A-2011-9959

II