III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2011-9959)
Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla nº 3, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de expropiación forzosa.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57407

El recurrente alega que no se le notificó en forma la primera calificación y que en
consecuencia se le impidió subsanar dentro del plazo legal establecido.
2. Tiene razón el recurrente al señalar que la notificación al interesado no puede
realizarse de forma verbal, sino que la legislación hipotecaria exige una notificación formal,
en los términos prevenidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (cfr. artículo 322 Ley Hipotecaria).
3. Sin embargo, más allá del defecto formal en la notificación, en este caso la
anotación de embargo cuya prórroga se solicita está ya cancelada. Pues bien, es doctrina
reiterada de este Centro Directivo (véase Resoluciones citadas en los Vistos) que no cabe
discutir por medio de un recurso contra la calificación la procedencia de dichos asientos,
los cuales se encuentran bajo la salvaguarda de los Tribunales y produce todos sus efectos
mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley (cfr. artículo 1
de la Ley Hipotecaria).
4. No puede por tanto pronunciarse este Centro Directivo sobre si fue o no correcta
la calificación del Registrador que dio lugar a la cancelación de la anotación de embargo
cuya prórroga ahora se pretende. Extendido el asiento de cancelación, la situación registral
queda bajo la salvaguarda de los Tribunales, produciendo todos sus efectos mientras no
se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley (artículo 1.3 de la Ley
Hipotecaria). Por eso no basta para la rectificación la simple declaración recaída en
expediente contra la calificación registral en el que se manifieste una presunta irregularidad
en la notificación, sino que ha de acudirse a un procedimiento declarativo al efecto de
rectificación del asiento o declaración de validez del título con emplazamiento a todos los
interesados (véase artículos 40, 65 y 82 de la Ley Hipotecaria).
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o disciplinaria en la que hubiera
podido incurrir el Registrador de no haber practicado las notificaciones en forma legalmente
exigible, cuestión que no puede dilucidarse en un recurso contra la calificación del
Registrador, sino que tiene que exigirse a través de procedimiento adecuado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota del Registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio
verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2011-9959

Madrid, 7 de marzo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado,
María Ángeles Alcalá Díaz.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X