III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57627

Servicios de dichos organismos de forma que el ciudadano esté informado de los efectos
de su solicitud, plazo previsible de tramitación, condiciones para la prestación del servicio,
actuaciones que se realizaran como consecuencia de la comunicación de domicilio y
medio por el que debe verificar el resultado de su comunicación. La firma del formulario
conllevará la manifestación del conocimiento de los extremos anteriores, la aceptación de
las condiciones y la solicitud de la comunicación.
El formulario firmado quedará archivado en el Ayuntamiento (si se hace presencialmente)
o en el portal prestador (si se realiza telemáticamente). Al finalizar el proceso el ciudadano
obtendrá un recibo de solicitud del servicio.
1.1.2 Emisión del volante electrónico de empadronamiento por el Ayuntamiento.–El
Portal prestador del servicio recabará automáticamente el volante electrónico de
empadronamiento del sistema de información del Padrón Municipal de Habitantes que lo
enviará firmado con un certificado electrónico emitido a nombre del Ayuntamiento por un
prestador de servicios de certificación.
1.1.3 Envío del volante a los organismos y unidades administrativas destinatarias en
el ámbito autonómico.–Una vez recibido el volante electrónico de empadronamiento, el
Portal prestador del servicio lo remitirá a los organismos y unidades administrativas de
ámbito autonómico señaladas por el ciudadano.
1.1.4 Envío del volante a los organismos y unidades administrativas destinatarias en
el ámbito estatal.–Asimismo el Portal prestador del servicio remitirá el volante electrónico
de empadronamiento al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, junto con
la relación de organismos o unidades administrativas de ámbito estatal seleccionadas por
el ciudadano para su distribución a las mismas.
El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública remitirá dicho volante
electrónico de empadronamiento a cada uno de los organismos y unidades administrativas
indicadas y devolverá al Portal prestador del servicio la información de si el volante de
empadronamiento llegó o no al destinatario. Las comunicaciones que realicen el Portal
prestador del servicio y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se
firmarán con certificados electrónicos emitidos a su nombre por prestadores de servicios
de certificación.
1.1.5 Actualización del domicilio por los organismos y unidades administrativas
destinatarias.–Los organismos y unidades administrativas destinatarias procederán a
actualizar los datos del domicilio del ciudadano en la forma y plazos en que hayan
especificado en su carta de servicios y llevar a cabo las actuaciones comprometidas en la
carta de servicios
1.1.6 Verificación por el ciudadano de la comunicación del cambio de domicilio–Los
organismos y unidades administrativas destinatarias indicarán en su carta de servicios el
procedimiento que el ciudadano debe utilizar para verificar la efectiva realización del
cambio solicitado. Es responsabilidad del ciudadano que utiliza el servicio asegurarse, una
vez transcurrido el plazo indicado por el organismo y unidad administrativa destinataria, de
que el cambio solicitado ha podido realizarse y es ya efectivo.
2. Tecnología.–La tecnología utilizada en el servicio telemático de comunicación del
cambio de domicilio cumple los siguientes requerimientos: soportar la funcionalidad
definida en el apartado «Funcionamiento del servicio telemático de comunicación del
cambio de domicilio», permitir su implantación en entornos tecnológicos heterogéneos y
asegurar las condiciones de autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y
conservación de la información intercambiada. Se basa en los siguientes elementos:
1. Desarrollo de funcionalidades por cada uno de los participantes y presentación
externa de las mismas mediante un servicio web expresado en WSDL compatible con las
especificaciones técnicas del proyecto «Sustitución de Certificados en Soporte Papel»,
desarrollado por el MPTAP y a disposición de los organismos que lo requieran.
2. Documentos XML intercambiados entre los servicios web y firmados
electrónicamente compatible con las especificaciones técnicas del proyecto «Sustitución
de Certificados en Soporte Papel».

cve: BOE-A-2011-9981

Núm. 136