III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57625
3. Obligaciones del prestador del servicio.–El MPTAP, como prestador del Servicio
de Comunicación de cambio de domicilio a los organismos de la Administración General
del Estado, asume las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma el Servicio de Comunicación
cambio de domicilio a órganos de la Administración General del Estado y organismos
dependientes.
b) Disponer de entornos de prueba de la integración de los servicios con objeto de
garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de
los usuarios finales.
c) Respetar las especificaciones incluidas en el apartado II sobre condiciones técnicas
y nivel de servicio.
d) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de
integración y desarrollo de la Comunidad Autónoma para la integración de sus aplicaciones
con el servicio.
e) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e
incidencias derivadas del uso del servicio.
f) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que
permitan certificar el no repudio de las transacciones.
g) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la
información y los servicios ofrecidos.
h) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad
de todos los datos relacionados con la prestación de este Servicio.
4. Obligaciones del usuario de los servicios.–La Comunidad Autónoma como usuario
del Servicio de comunicación de cambio de domicilio a los organismos de la Administración
General del Estado, asume las siguientes obligaciones:
1. Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder
desde sus propias dependencias o instalaciones a los servicios proporcionados por el
MPTAP.
La accesibilidad al Servicio de Comunicación de Domicilio se llevará a cabo a través
de la extranet de las Administraciones Públicas disponibles a través de SARA.
2. Cumplir con los requerimientos técnicos establecidos por el MPTAP para las
aplicaciones informáticas usuarias de este Servicio y recogidos en el apartado II de este
documento.
3. Concertar con el MPTAP la realización de pruebas de rendimiento o monitorización
de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad de los servicios al resto
de usuarios.
4. Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de
administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.
A estos efectos, se suministrará la información requerida por el MPTAP para dar de
alta tanto a empleados públicos como aplicaciones informáticas usuarias del Servicio.
5. Facilitar la conexión a este servicio de los entes locales de su ámbito territorial que
dispongan de conectividad a la red SARA, con la tecnología, mecanismos y procedimientos
que previamente hayan acordado, así como garantizar la continuidad de este servicio
extremo a extremo.
5. Acuerdo de calidad de los servicios.–Los servicios objeto del presente Anexo
estarán sujetos al Acuerdo de Nivel de Servicios definido por el MPTAP en el apartado II
de este documento.
6. Referencias.–El MPTAP podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de
usuario o en cualquier boletín de prensa publicado y sin autorización previa, la relación de
organismos usuarios de los servicios a los que hace referencia el presente Anexo.
La Comunidad Autónoma podrá referenciar la utilización de dichos servicios sin
autorización previa por parte del MPTAP.
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57625
3. Obligaciones del prestador del servicio.–El MPTAP, como prestador del Servicio
de Comunicación de cambio de domicilio a los organismos de la Administración General
del Estado, asume las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma el Servicio de Comunicación
cambio de domicilio a órganos de la Administración General del Estado y organismos
dependientes.
b) Disponer de entornos de prueba de la integración de los servicios con objeto de
garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de
los usuarios finales.
c) Respetar las especificaciones incluidas en el apartado II sobre condiciones técnicas
y nivel de servicio.
d) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de
integración y desarrollo de la Comunidad Autónoma para la integración de sus aplicaciones
con el servicio.
e) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e
incidencias derivadas del uso del servicio.
f) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que
permitan certificar el no repudio de las transacciones.
g) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la
información y los servicios ofrecidos.
h) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad
de todos los datos relacionados con la prestación de este Servicio.
4. Obligaciones del usuario de los servicios.–La Comunidad Autónoma como usuario
del Servicio de comunicación de cambio de domicilio a los organismos de la Administración
General del Estado, asume las siguientes obligaciones:
1. Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder
desde sus propias dependencias o instalaciones a los servicios proporcionados por el
MPTAP.
La accesibilidad al Servicio de Comunicación de Domicilio se llevará a cabo a través
de la extranet de las Administraciones Públicas disponibles a través de SARA.
2. Cumplir con los requerimientos técnicos establecidos por el MPTAP para las
aplicaciones informáticas usuarias de este Servicio y recogidos en el apartado II de este
documento.
3. Concertar con el MPTAP la realización de pruebas de rendimiento o monitorización
de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad de los servicios al resto
de usuarios.
4. Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de
administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.
A estos efectos, se suministrará la información requerida por el MPTAP para dar de
alta tanto a empleados públicos como aplicaciones informáticas usuarias del Servicio.
5. Facilitar la conexión a este servicio de los entes locales de su ámbito territorial que
dispongan de conectividad a la red SARA, con la tecnología, mecanismos y procedimientos
que previamente hayan acordado, así como garantizar la continuidad de este servicio
extremo a extremo.
5. Acuerdo de calidad de los servicios.–Los servicios objeto del presente Anexo
estarán sujetos al Acuerdo de Nivel de Servicios definido por el MPTAP en el apartado II
de este documento.
6. Referencias.–El MPTAP podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de
usuario o en cualquier boletín de prensa publicado y sin autorización previa, la relación de
organismos usuarios de los servicios a los que hace referencia el presente Anexo.
La Comunidad Autónoma podrá referenciar la utilización de dichos servicios sin
autorización previa por parte del MPTAP.
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136