III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57624
ANEXO V
Servicio ofrecido por el MPTAP de comunicación de domicilio a los Órganos
y Organismos de la AGE
I. Condiciones generales
1. Objeto.–El servicio telemático de comunicación de cambio de domicilio es uno de
los 20 servicios básicos evaluados por la Unión Europea que comienza a ser realidad en
algunos municipios y comunidades de España. El Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública (MPTAP) quiere contribuir a incrementar su utilidad para los
ciudadanos y, para ello, ha desarrollado un Servicio que facilita que las administraciones
que implanten sistemas de comunicación de cambio de domicilio puedan comunicar los
nuevos datos a los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos
dependientes que el ciudadano autorice.
En la mayoría de los trámites asociados a la comunicación de datos de domicilio existe
además una obligación de acreditar los datos comunicados mediante la presentación de
certificados expedidos por el ayuntamiento a cuyo municipio corresponde el domicilio
comunicado.
Esta obligación se ha eliminado con carácter general, en el ámbito de la Administración
General del Estado, mediante el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime
la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del
domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
De este modo, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del ciudadano y
a instancia de éste, se podrá notificar el cambio a los órganos de la Administración General
del Estado a través de este servicio.
El objeto del presente Anexo es regular los derechos y obligaciones que se establecen
entre el MPTAP y la Comunidad Autónoma para la prestación, por parte del MPTAP, de
este Servicio.
2. Alcance.
1. El Servicio de Comunicación de Cambio de Domicilio de la Comunidad Autónoma
consiste en la puesta a disposición de los ciudadanos de su territorio de un formulario de
solicitud mediante el que éstos pueden comunicar, de manera segura y fehaciente, los
datos referentes a su domicilio que constan en el padrón de habitantes de su ayuntamiento,
tras un proceso de alta o modificación de los mismos, a las unidades administrativas u
organismos de su elección, relacionadas en dicho formulario como destinatarias de la
comunicación.
2. El alcance de este Anexo abarca un conjunto de servicios electrónicos y telemáticos
que el MPTAP pone a disposición de la Comunidad Autónoma con el fin comunicar los
datos del nuevo domicilio a los órganos de la Administración General del Estado y sus
organismos dependientes.
3. El Servicio prestador de cambio de domicilio de la Comunidad Autónoma
comunicará en nombre del ciudadano sus datos de residencia a los órganos y organismos
seleccionados por el mismo, mediante el envío de un volante electrónico firmado
digitalmente por el Ayuntamiento donde esté empadronado dicho ciudadano.
4. Los efectos que se derivan de la comunicación del nuevo domicilio, los requisitos
para su tramitación, el plazo para su efectividad y cualquier otra información que deba
conocer el interesado serán recogidos en la carta de servicios correspondiente. Se irán
incorporando las cartas de servicios de aquellos organismos receptores de la comunicación
del cambio.
5. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública facilitará a la Comunidad
Autónoma dichas cartas de servicios para que las pongan a disposición de los
interesados.
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57624
ANEXO V
Servicio ofrecido por el MPTAP de comunicación de domicilio a los Órganos
y Organismos de la AGE
I. Condiciones generales
1. Objeto.–El servicio telemático de comunicación de cambio de domicilio es uno de
los 20 servicios básicos evaluados por la Unión Europea que comienza a ser realidad en
algunos municipios y comunidades de España. El Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública (MPTAP) quiere contribuir a incrementar su utilidad para los
ciudadanos y, para ello, ha desarrollado un Servicio que facilita que las administraciones
que implanten sistemas de comunicación de cambio de domicilio puedan comunicar los
nuevos datos a los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos
dependientes que el ciudadano autorice.
En la mayoría de los trámites asociados a la comunicación de datos de domicilio existe
además una obligación de acreditar los datos comunicados mediante la presentación de
certificados expedidos por el ayuntamiento a cuyo municipio corresponde el domicilio
comunicado.
Esta obligación se ha eliminado con carácter general, en el ámbito de la Administración
General del Estado, mediante el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime
la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del
domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
De este modo, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del ciudadano y
a instancia de éste, se podrá notificar el cambio a los órganos de la Administración General
del Estado a través de este servicio.
El objeto del presente Anexo es regular los derechos y obligaciones que se establecen
entre el MPTAP y la Comunidad Autónoma para la prestación, por parte del MPTAP, de
este Servicio.
2. Alcance.
1. El Servicio de Comunicación de Cambio de Domicilio de la Comunidad Autónoma
consiste en la puesta a disposición de los ciudadanos de su territorio de un formulario de
solicitud mediante el que éstos pueden comunicar, de manera segura y fehaciente, los
datos referentes a su domicilio que constan en el padrón de habitantes de su ayuntamiento,
tras un proceso de alta o modificación de los mismos, a las unidades administrativas u
organismos de su elección, relacionadas en dicho formulario como destinatarias de la
comunicación.
2. El alcance de este Anexo abarca un conjunto de servicios electrónicos y telemáticos
que el MPTAP pone a disposición de la Comunidad Autónoma con el fin comunicar los
datos del nuevo domicilio a los órganos de la Administración General del Estado y sus
organismos dependientes.
3. El Servicio prestador de cambio de domicilio de la Comunidad Autónoma
comunicará en nombre del ciudadano sus datos de residencia a los órganos y organismos
seleccionados por el mismo, mediante el envío de un volante electrónico firmado
digitalmente por el Ayuntamiento donde esté empadronado dicho ciudadano.
4. Los efectos que se derivan de la comunicación del nuevo domicilio, los requisitos
para su tramitación, el plazo para su efectividad y cualquier otra información que deba
conocer el interesado serán recogidos en la carta de servicios correspondiente. Se irán
incorporando las cartas de servicios de aquellos organismos receptores de la comunicación
del cambio.
5. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública facilitará a la Comunidad
Autónoma dichas cartas de servicios para que las pongan a disposición de los
interesados.
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136