III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

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servicios se llevará a cabo en los términos que establece el presente Convenio y en las
cláusulas particulares recogidas en el anexo que le sea de aplicación a cada servicio,
teniendo dicha prestación de servicios un carácter gratuito.
Segunda. Ámbito de aplicación.–Las partes que suscriben el presente Convenio
podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los
anexos al presente Convenio que a continuación se especifican:
1. Conexión a la Red SARA.
2. Servicios ofrecidos por el MPTAP para la intermediación de datos entre
Administraciones.
3. Servicios ofrecidos por el MPTAP a través de la Plataforma de Validación y Firma
Electrónica @firma.
4. Servicios ofrecidos por el MPTAP de Dirección Electrónica Única y Catálogo de
Procedimientos del Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras.
5. Servicios ofrecidos por el MPTAP de comunicación de domicilio a Organismos de
la AGE.
El CAST, en su propio nombre y en el de los concejos del Principado de Asturias
integrados en él, así como los ayuntamientos no consorciados ubicados en el territorio de
la Comunidad Autónoma que se adhieran al presente Convenio, podrán acceder a las
funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos II a V o que
se incorporen en el futuro, asumiendo las obligaciones específicas que corresponden al
usuario de cada uno de los servicios, y quedará vinculado con el MPTAP en los mismos
términos previstos en el Convenio para la Comunidad Autónoma. Respecto a la conexión
a la Red SARA, la Comunidad Autónoma continuará asumiendo la obligación establecida
en el apartado 4 de las Condiciones Generales del Anexo 1, de facilitar y promover el
acceso a la Red de los Entes locales de su ámbito territorial. El documento de adhesión se
incorpora como anexo VI y deberá ser remitido a cada una de las partes firmantes del
Convenio.
Tercera. Reciprocidad.–Los servicios sujetos al presente Convenio pueden ser
puestos a disposición por cualquiera de los firmantes y accesibles por el otro. Se atiende
así al concepto de reciprocidad entre las partes, tanto como oferentes de servicios, como
consumidores de éstos. Esta circunstancia se plasmará expresamente en el clausulado de
cada uno de los anexos.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para la gestión, seguimiento y control de lo
acordado en el presente Convenio y de las actividades asociadas a los anexos, se
constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros
designados por el titular de la Secretaría de Estado para la Función Pública del MPTAP y
dos miembros designados por el titular de la Consejería de Administraciones Públicas y
Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, ajustándose el funcionamiento de la
citada Comisión a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al trimestre y de
forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros. La Comisión mantendrá
permanentemente actualizados los datos de referencia y los responsables que figuran en
los anexos del Convenio.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer a las partes
firmantes cualquier modificación del mismo.
Quinta. Régimen económico.–Este Convenio de colaboración no comporta
obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Sexta. Plazo de duración del Convenio.–El presente Convenio comenzará su vigencia
a partir del día de su firma y tendrá una duración de tres años. El Convenio se prorrogará
automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia escrita por alguna de las partes
con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

cve: BOE-A-2011-9981

Núm. 136