III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57588
Segundo.–Que el Convenio prevé en su Anexo I, sobre el servicio de conexión a la
Red SARA, que la Comunidad Autónoma debe facilitar y promover el acceso a la Red
SARA de los Ayuntamientos de su ámbito territorial, con la tecnología, mecanismos y
procedimientos que estas acuerden, así como garantizar la continuidad del servicio en la
parte que le corresponda.
Esta previsión, establecida con la finalidad de que los entes locales ubicados en el
territorio de la Comunidad Autónoma sean partícipes de los servicios acordados en el
Convenio, debe generalizarse a los demás servicios a los que se hacen referencia en los
restantes Anexos, así como los que se acuerden en el futuro. Y ello, porque es preciso
avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar
efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a
posibilitar a los ciudadanos la relación electrónica con cualquiera de ellas, lo que hace
imprescindible contar con la mayor brevedad con un conjunto de servicios electrónicos a
disposición de todas las Administraciones, que hagan posible el efectivo cumplimiento de
la obligación legalmente establecida.
Tercero.–Que, por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 25
de abril de 2007, se aprobaron los Estatutos del Consorcio Asturiano de Servicios
Tecnológicos (en adelante, CAST) constituido, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, entre la Administración del Principado de Asturias y los concejos del Principado de
Asturias menores de 20.000 habitantes, para el desarrollo de la sociedad de la
información.
El CAST, es un Ente Local no territorial, con personalidad jurídica propia independiente
de la de sus miembros, con patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan
amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines.
Tiene como principal objetivo la modernización y el desarrollo tecnológico de estos
municipios, a través de un modelo de prestación de servicios compartidos para posibilitar
la puesta a disposición de los entes consorciados de los recursos técnicos necesarios para
afrontar la implantación de las TIC en los mismos; proporcionar la infraestructura tecnológica
y de servicios necesaria para el desarrollo y modernización de estos ayuntamientos;
promover la interoperabilidad entre Administraciones Públicas; y permitir la homogeneización
de sistemas, facilitando el mantenimiento y promoviendo el ahorro de costes.
Cuarto.–Que para el logro de una mayor eficacia en la consecución de estos fines y de
conformidad con los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las
Administraciones Públicas, el presente acuerdo resulta de especial utilidad para ambas
Administraciones.
Por tanto, las partes firmantes están de acuerdo en modificar la cláusula segunda del
Convenio para que el CAST, en su propio nombre y en el de los concejos en él integrados,
y los ayuntamientos del Principado no consorciados puedan adherirse al mismo, asumiendo
las obligaciones que corresponden al usuario de cada uno de los servicios regulados en
los distintos Anexos, o de los que en el futuro se incorporen al Convenio.
Igualmente, acuerdan sustituir el actual Anexo II: Servicios ofrecidos por el Ministerio
de Administraciones Públicas para la verificación de datos de identidad y de residencia de
un ciudadano (SVDI, SVDR), por otro de más amplio contenido: Servicios ofrecidos por el
MPTAP para la intermediación de datos entre administraciones públicas
A la vista de todo lo expuesto, las partes acuerdan actualizar el Convenio en vigor, que
queda redactado conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y
condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que
prestan las partes firmantes.
Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios facilitando el acceso y
uso común de servicios prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación de
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57588
Segundo.–Que el Convenio prevé en su Anexo I, sobre el servicio de conexión a la
Red SARA, que la Comunidad Autónoma debe facilitar y promover el acceso a la Red
SARA de los Ayuntamientos de su ámbito territorial, con la tecnología, mecanismos y
procedimientos que estas acuerden, así como garantizar la continuidad del servicio en la
parte que le corresponda.
Esta previsión, establecida con la finalidad de que los entes locales ubicados en el
territorio de la Comunidad Autónoma sean partícipes de los servicios acordados en el
Convenio, debe generalizarse a los demás servicios a los que se hacen referencia en los
restantes Anexos, así como los que se acuerden en el futuro. Y ello, porque es preciso
avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar
efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a
posibilitar a los ciudadanos la relación electrónica con cualquiera de ellas, lo que hace
imprescindible contar con la mayor brevedad con un conjunto de servicios electrónicos a
disposición de todas las Administraciones, que hagan posible el efectivo cumplimiento de
la obligación legalmente establecida.
Tercero.–Que, por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 25
de abril de 2007, se aprobaron los Estatutos del Consorcio Asturiano de Servicios
Tecnológicos (en adelante, CAST) constituido, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, entre la Administración del Principado de Asturias y los concejos del Principado de
Asturias menores de 20.000 habitantes, para el desarrollo de la sociedad de la
información.
El CAST, es un Ente Local no territorial, con personalidad jurídica propia independiente
de la de sus miembros, con patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan
amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines.
Tiene como principal objetivo la modernización y el desarrollo tecnológico de estos
municipios, a través de un modelo de prestación de servicios compartidos para posibilitar
la puesta a disposición de los entes consorciados de los recursos técnicos necesarios para
afrontar la implantación de las TIC en los mismos; proporcionar la infraestructura tecnológica
y de servicios necesaria para el desarrollo y modernización de estos ayuntamientos;
promover la interoperabilidad entre Administraciones Públicas; y permitir la homogeneización
de sistemas, facilitando el mantenimiento y promoviendo el ahorro de costes.
Cuarto.–Que para el logro de una mayor eficacia en la consecución de estos fines y de
conformidad con los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las
Administraciones Públicas, el presente acuerdo resulta de especial utilidad para ambas
Administraciones.
Por tanto, las partes firmantes están de acuerdo en modificar la cláusula segunda del
Convenio para que el CAST, en su propio nombre y en el de los concejos en él integrados,
y los ayuntamientos del Principado no consorciados puedan adherirse al mismo, asumiendo
las obligaciones que corresponden al usuario de cada uno de los servicios regulados en
los distintos Anexos, o de los que en el futuro se incorporen al Convenio.
Igualmente, acuerdan sustituir el actual Anexo II: Servicios ofrecidos por el Ministerio
de Administraciones Públicas para la verificación de datos de identidad y de residencia de
un ciudadano (SVDI, SVDR), por otro de más amplio contenido: Servicios ofrecidos por el
MPTAP para la intermediación de datos entre administraciones públicas
A la vista de todo lo expuesto, las partes acuerdan actualizar el Convenio en vigor, que
queda redactado conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y
condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que
prestan las partes firmantes.
Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios facilitando el acceso y
uso común de servicios prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación de
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136