III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57587
Ayuntamientos del Principado no consorciados puedan adherirse al Convenio revisado,
asumiendo las obligaciones que corresponden al usuario de cada uno de los servicios
regulados en los distintos Anexos, o de los que en el futuro se incorporen al Convenio.
Igualmente, el Convenio revisado por este Acuerdo sustituye el anterior Anexo II, que
incluía los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas para la
verificación de datos de identidad y de residencia de un ciudadano, por otro Anexo II de
más amplio contenido y alcance que comprende los servicios ofrecidos por el MPTAP para
la intermediación de datos entre Administraciones Públicas
Debe destacarse que el intercambio de estos servicios no comporta obligaciones
económicas para ninguna de las partes firmantes del Convenio ni para los Entes Locales
que se adhieran al mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, esta Secretaría de Estado para la Función Pública dispone su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, María
Consuelo Rumí Ibáñez.
ACUERDO DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE REVISIÓN DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EL
PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2008
En Oviedo a 20 de abril de 2011.
REUNIDOS
De una parte, D.ª María Consuelo Rumí Ibáñez, en su calidad de Secretaria de Estado
para la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (en
adelante MPTAP), y en representación del Departamento, en el ejercicio de las competencias
delegadas por la Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre.
De otra parte, D.ª Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Administraciones Públicas y
Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, en representación de dicha Comunidad
Autónoma autorizada para suscribir el presente convenio por Acuerdo del Consejo de
Gobierno del Principado de Asturias de 13 de abril de 2011.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
Convenio y en su virtud
EXPONEN
Primero.–Que con fecha 28 de marzo de 2008, el Ministerio de Administraciones
Públicas y el Principado de Asturias suscribieron un Convenio para la prestación mutua de
servicios electrónicos, cuya cláusula séptima establece que las partes podrán proponer la
revisión del Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se
estimen pertinentes, incorporando los correspondientes cambios en las cláusulas mediante
la suscripción por las partes.
Que el Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, establece
que corresponde a este departamento la preparación y ejecución de la política de Gobierno
en materia de impulso a la administración electrónica, y asigna a la Secretaría de Estado
para la Función Pública el impulso y desarrollo de la administración electrónica, y de la
cooperación con otras administraciones públicas en esta materia.
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57587
Ayuntamientos del Principado no consorciados puedan adherirse al Convenio revisado,
asumiendo las obligaciones que corresponden al usuario de cada uno de los servicios
regulados en los distintos Anexos, o de los que en el futuro se incorporen al Convenio.
Igualmente, el Convenio revisado por este Acuerdo sustituye el anterior Anexo II, que
incluía los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas para la
verificación de datos de identidad y de residencia de un ciudadano, por otro Anexo II de
más amplio contenido y alcance que comprende los servicios ofrecidos por el MPTAP para
la intermediación de datos entre Administraciones Públicas
Debe destacarse que el intercambio de estos servicios no comporta obligaciones
económicas para ninguna de las partes firmantes del Convenio ni para los Entes Locales
que se adhieran al mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, esta Secretaría de Estado para la Función Pública dispone su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, María
Consuelo Rumí Ibáñez.
ACUERDO DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE REVISIÓN DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EL
PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2008
En Oviedo a 20 de abril de 2011.
REUNIDOS
De una parte, D.ª María Consuelo Rumí Ibáñez, en su calidad de Secretaria de Estado
para la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (en
adelante MPTAP), y en representación del Departamento, en el ejercicio de las competencias
delegadas por la Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre.
De otra parte, D.ª Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Administraciones Públicas y
Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, en representación de dicha Comunidad
Autónoma autorizada para suscribir el presente convenio por Acuerdo del Consejo de
Gobierno del Principado de Asturias de 13 de abril de 2011.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
Convenio y en su virtud
EXPONEN
Primero.–Que con fecha 28 de marzo de 2008, el Ministerio de Administraciones
Públicas y el Principado de Asturias suscribieron un Convenio para la prestación mutua de
servicios electrónicos, cuya cláusula séptima establece que las partes podrán proponer la
revisión del Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se
estimen pertinentes, incorporando los correspondientes cambios en las cláusulas mediante
la suscripción por las partes.
Que el Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, establece
que corresponde a este departamento la preparación y ejecución de la política de Gobierno
en materia de impulso a la administración electrónica, y asigna a la Secretaría de Estado
para la Función Pública el impulso y desarrollo de la administración electrónica, y de la
cooperación con otras administraciones públicas en esta materia.
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136