III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función
Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de
colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la
prestación mutua de servicios de administración electrónica.

La Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos establece, entre sus principios generales, el de cooperación en la utilización de
medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar la
interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas, así como,
en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
En aplicación de este principio de cooperación interadministrativa diversos preceptos
de la Ley especifican los aspectos en que dicho principio puede manifestarse en las
materias objeto de regulación por la Ley, cerrándose ésta con un título dedicado a la
cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, lo
que constituye una prueba de la importancia de la cooperación para implantar la
administración electrónica al servicio del ciudadano y coadyuvar al desarrollo de la sociedad
de la información.
A partir de 2007, el Ministerio de Administraciones Públicas suscribió Convenios con
las distintas Comunidades Autónomas para la prestación mutua de servicios de
administración electrónica. En la actualidad, el Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública (MPTAP), competente en esta materia, tiene suscritos Convenios
con todas las Comunidades Autónomas.
Mediante dichos Convenios, el MPTAP presta a las Comunidades Autónomas cinco
servicios de gran utilidad para la efectiva implantación de la administración electrónica,
cumpliendo los objetivos perseguidos por la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
Con fecha 28 de marzo de 2008 se formalizó un Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Asturias para la
prestación mutua de servicios de administración electrónica, en el que se establecían los
términos y condiciones para un aprovechamiento común de estos cinco servicios
electrónicos.
El Convenio prevé en su Anexo I, sobre el servicio de conexión a la Red de
Comunicaciones de la Administración (SARA), que la Comunidad Autónoma debe facilitar
y promover el acceso a la Red SARA de las Entidades locales de su ámbito territorial, con
la tecnología, mecanismos y procedimientos que estos acuerden, así como garantizar la
continuidad del servicio en la parte que le corresponda.
Esta previsión, establecida con la finalidad de que los entes locales ubicados en el
territorio de la Comunidad Autónoma sean partícipes de los servicios acordados en el
Convenio, debe generalizarse a los demás servicios a los que hacen referencia en los
restantes Anexos, así como los que se acuerden en el futuro. Y ello porque es preciso
avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Ley 11/2007, que obliga a todas las
Administraciones Públicas a posibilitar a los ciudadanos la relación electrónica con
cualquiera de ellas, lo que hace imprescindible contar a la mayor brevedad con un conjunto
de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que hagan posible
el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.
A tal fin, el Acuerdo de Revisión, suscrito el 20 de abril de 2011, modifica la cláusula
segunda del Convenio inicial para que el Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos
(CAST), en su propio nombre y en el de los Concejos en él integrados, así como los

cve: BOE-A-2011-9981

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