III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57619

La Comunidad Autónoma o Entidad Local adherida podrá referenciar la utilización de
dichos servicios sin autorización previa por parte del MPTAP.
8. Contactos de referencia.–La resolución de consultas técnicas relacionadas con la
utilización de los servicios, así como las de carácter administrativo relativas al alcance del
presente Anexo de prestación de servicios se ofrecerá a través de los siguientes contactos
de referencia:
Servicio: Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos.
Oferente del servicio: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Responsable Técnico del Servicio:
Directora de la División de Proyectos de Administración Electrónica.
Teléfono: 91 273 24 61.
Correo electrónico: sgprotec@mpt.es
Dirección postal: María de Molina, 50, 9.ª planta, 28071 Madrid.
Responsable Administrativo del Anexo:
José Luis Redondo Pérez.
Vocal Asesor de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.
Teléfono: 91 273 24 63.
Correo electrónico: joseluis.redondo@mpt.es
Dirección postal: María de Molina, 50, 9.ª planta, 28071 Madrid.
II. Acuerdo de nivel de servicios (ANS)
Este ANS contempla tanto parámetros propios del servicio, como los de soporte a los
interesados y organismos emisores para la resolución de consultas e incidencias y los
referentes a la propia gestión e información del ANS.
El período de medida para todos los parámetros será mensual.
1. Disponibilidad del servicio.–El servicio central será continuo, de 24x7. La
disponibilidad del entorno, deberá ser superior al 98%, por tanto, el tiempo de caída del
servicio no podrá ser superior a 14 horas y 24 minutos, salvo cuando se den las siguientes
causas:
Incidencias de terceros fuera de su control.
Ataques de denegación de servicio.
Mantenimiento planificado. Las paradas programadas del sistema deberán realizarse
entre las 0 horas y las 6 horas de la madrugada.
Fallos de software base.
Para el cálculo se utilizarán las fórmulas siguientes:
Disponibilidad = (1 – TPS/TDO) x 100, donde TPS = Σperíodo de observación TPIi
TPS: Tiempo acumulado de parada del sistema en el período de observación.
TDO: Tiempo de observación, un mes.
TPIi: Tiempo de parada incidencia i.
2. Resolución de incidencias.–Las incidencias que sean imputables al prestador del
servicio se clasificarán en función de su impacto de la forma siguiente:
Incidencias nivel 1: Fallo Crítico General del Sistema. Incidencias que afecten a la
operatividad del servicio. La resolución tiene carácter urgente.
Incidencias nivel 2: Fallo Crítico Particular del sistema. Defecto o mal-funcionamiento
del sistema o incidencia que afecta a una parte del servicio que impide la revocación,
consulta o alta de la DEU o procedimientos. La resolución tiene carácter urgente.

cve: BOE-A-2011-9981

Núm. 136