III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57618
El MPTAP, con el objetivo de impulsar la implantación de la administración electrónica,
quiere facilitar al resto de administraciones y entidades públicas vinculadas o dependientes
la utilización de los sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de
la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los derechos y obligaciones que
se establecen para la prestación, por parte del MPTAP, del Servicio de Dirección Electrónica
Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
2. Alcance.
a) Los servicios ofrecidos por el Sistema de dirección electrónica habilitada (DEH) y
Catálogo de procedimientos, que garantizan el envío de notificaciones electrónicas de
forma segura, son los siguientes:
Gestión de la DEH.
Gestión del catálogo de procedimientos. Publicación de procedimientos.
Gestión de la suscripción a procedimientos.
b) Se habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes
de la Comunidad Autónoma a utilizar los servicios citados en el punto anterior.
c) La Comunidad Autónoma podrá publicar los procedimientos a disposición del
ciudadano en el catálogo de procedimientos y será su responsabilidad la actualización y
descripción de los mismos.
d) Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de
informatización que pueda afectar a la compatibilidad de la Dirección Electrónica Habilitada
y a la publicación de los procedimientos a los que el ciudadano puede suscribirse.
3. Obligaciones del prestador del servicio.–El MPTAP, como prestador del Servicio
de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos, asume las siguientes
obligaciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del Servicio.
b) Disponer de un entorno de prueba para facilitar la integración al servicio.
c) Habilitar los mecanismos necesarios para que el usuario de los servicios pueda
prestar asistencia de información y atención al ciudadano y el soporte necesario a los
organismos.
4. Obligaciones del usuario de los servicios.–La Comunidad Autónoma, como usuario
del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos, asume las
siguientes obligaciones:
a) Facilitar a los ciudadanos los medios necesarios para obtener la dirección
electrónica habilitada.
b) Mantener el catálogo de sus procedimientos actualizados y facilitar a los ciudadanos
información sobre los procedimientos a los que pueden suscribirse para ser notificados de
manera telemática.
c) Prestar asistencia de información y atención al ciudadano y colaboración en la
organización del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
5. Acuerdo de calidad de los servicios.–Los servicios objeto del presente Anexo estarán
sujetos al Acuerdo de Nivel de Servicios que se adjunta en el apartado II de este Anexo.
6. Coste asociado a la gestión de entrega de la notificación.–Los servicios prestados
por el Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del
Servicio de Notificaciones Electrónicas del MPTAP se realizarán sin coste alguno conforme
a la cláusula quinta del Convenio. Los costes asociados a la gestión de la entrega de la
notificación (buzón, puesta a disposición, entrega, acuses de recibo, etc.), se inscribirán
dentro de las relaciones entre Correos y la Comunidad Autónoma.
7. Referencias.–El MPTAP podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de
usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación
de organismos usuarios de los servicios a los que hace referencia el presente Anexo.
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57618
El MPTAP, con el objetivo de impulsar la implantación de la administración electrónica,
quiere facilitar al resto de administraciones y entidades públicas vinculadas o dependientes
la utilización de los sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de
la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los derechos y obligaciones que
se establecen para la prestación, por parte del MPTAP, del Servicio de Dirección Electrónica
Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
2. Alcance.
a) Los servicios ofrecidos por el Sistema de dirección electrónica habilitada (DEH) y
Catálogo de procedimientos, que garantizan el envío de notificaciones electrónicas de
forma segura, son los siguientes:
Gestión de la DEH.
Gestión del catálogo de procedimientos. Publicación de procedimientos.
Gestión de la suscripción a procedimientos.
b) Se habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes
de la Comunidad Autónoma a utilizar los servicios citados en el punto anterior.
c) La Comunidad Autónoma podrá publicar los procedimientos a disposición del
ciudadano en el catálogo de procedimientos y será su responsabilidad la actualización y
descripción de los mismos.
d) Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de
informatización que pueda afectar a la compatibilidad de la Dirección Electrónica Habilitada
y a la publicación de los procedimientos a los que el ciudadano puede suscribirse.
3. Obligaciones del prestador del servicio.–El MPTAP, como prestador del Servicio
de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos, asume las siguientes
obligaciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del Servicio.
b) Disponer de un entorno de prueba para facilitar la integración al servicio.
c) Habilitar los mecanismos necesarios para que el usuario de los servicios pueda
prestar asistencia de información y atención al ciudadano y el soporte necesario a los
organismos.
4. Obligaciones del usuario de los servicios.–La Comunidad Autónoma, como usuario
del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos, asume las
siguientes obligaciones:
a) Facilitar a los ciudadanos los medios necesarios para obtener la dirección
electrónica habilitada.
b) Mantener el catálogo de sus procedimientos actualizados y facilitar a los ciudadanos
información sobre los procedimientos a los que pueden suscribirse para ser notificados de
manera telemática.
c) Prestar asistencia de información y atención al ciudadano y colaboración en la
organización del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
5. Acuerdo de calidad de los servicios.–Los servicios objeto del presente Anexo estarán
sujetos al Acuerdo de Nivel de Servicios que se adjunta en el apartado II de este Anexo.
6. Coste asociado a la gestión de entrega de la notificación.–Los servicios prestados
por el Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del
Servicio de Notificaciones Electrónicas del MPTAP se realizarán sin coste alguno conforme
a la cláusula quinta del Convenio. Los costes asociados a la gestión de la entrega de la
notificación (buzón, puesta a disposición, entrega, acuses de recibo, etc.), se inscribirán
dentro de las relaciones entre Correos y la Comunidad Autónoma.
7. Referencias.–El MPTAP podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de
usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación
de organismos usuarios de los servicios a los que hace referencia el presente Anexo.
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136