III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Parámetros Generales del ANS
Canales

Sec. III. Pág. 57617

Niveles de servicio

Disponibilidad
Por eMail . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98%.
Por Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95% del total.
90% en menos de 30 seg.
98% en menos de 60 seg.
Consultas
Por eMail . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Menor a 24 horas.
Por Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80% del total en menos de 1 hora.
95% del total en menos de 2 horas.
98% del total en menos de 4 horas.

ANEXO IV
Servicio ofrecido por el MPTAP de dirección electrónica habilitada y catálogo
de procedimientos del servicio de notificaciones electrónicas
I. Condiciones generales
1. Objeto.–El artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que «bajo
responsabilidad del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública existirá un
sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que
quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o
dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de
notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección
electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su
revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad
jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de
tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se
inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado».
La Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema
de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009,
de 6 de noviembre, fija las condiciones que ha de reunir la entidad habilitada para la
prestación del servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación,
y establece en su artículo 2.1 que «la titularidad de la dirección electrónica a partir de la
que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados corresponde
al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública».
En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, el Ministerio de
Política Territorial y Administración Pública (MPTAP) ha desarrollado un servicio de
notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración
General del Estado, que es prestado en colaboración con la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A. (CORREOS), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes
tienen suscrito con esta finalidad.
La cláusula decimotercera de dicho Convenio prevé que las Comunidades Autónomas
y las entidades integrantes de la Administración Local que deseen utilizar el servicio de
dirección electrónica habilitada para la notificación de sus actos y resoluciones
administrativas podrán adherirse al mismo mediante la suscripción de convenios específicos
con el MPTAP y CORREOS.

cve: BOE-A-2011-9981

Núm. 136