III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57608

III. Acuerdo de nivel de servicio (ANS) de Plataforma de Validación y Firma Electrónica
@firma del MPTAP
1. Objeto.–Según la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, cualquier
compañía constituida como Prestador de Servicios de Certificación (PSC) puede emitir
certificados electrónicos, que cumpliendo una serie de requisitos, identifican en el ámbito
telemático a una persona física.
En la actualidad existen multitud de empresas constituidas como PSCs y,
consecuentemente, múltiples certificados electrónicos, todos ellos válidos como medio
para acreditar la identificación personal en el ámbito electrónico.
Además, la progresiva implantación del DNI electrónico en el territorio nacional requiere
de una modificación en los servicios de Administración Electrónica proporcionados por los
organismos Públicos, para garantizar su aceptación como elemento de autenticación y
firma en la tramitación telemática con los ciudadanos.
Esta multiplicidad de certificados, y las carencias de interoperabilidad de los mismos,
obliga al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (MPTAP), dentro de su
misión impulsora de la Administración Electrónica, a desarrollar una plataforma para
verificar la identidad electrónica de una persona física o jurídica, independientemente del
tipo de certificado que ésta utilice en sus relaciones telemáticas con la Administración.
En este contexto nace la plataforma de validación del MPTAP denominada @firma que
establece un ecosistema de seguridad, permitiendo verificar el estado y validez de los
certificados electrónicos empleados por el ciudadano en cualquier procedimiento telemático,
entre ellos, los del DNI-e.
La solución propuesta es no intrusiva con arquitecturas y soluciones ya existentes. Por
ello, sus principales características son:
La plataforma se basa en Servicios Web que son utilizados por las distintas AAPP.
Es una plataforma de validación MultiAC (múltiples Autoridades de certificación),
MultiPolítica, MultiCertificados, MultiFirma, MultiFormatos..., de tal manera que permite la
utilización de múltiples tipos de Certificados y Autoridades de Validación a los ciudadanos,
en su relación telemática con las distintas AAPP.
Permite una evolución diseñada y articulada por los organismos usuarios, de una
manera participativa y colaborativa.
Proporciona las máximas garantías de seguridad y robustez, garantizando en su
funcionamiento: interoperabilidad, rendimiento óptimo, alta disponibilidad, portabilidad, etc.
El MPTAP, como prestador de los servicios de validación y firma electrónica a través
de su plataforma de servicios basada en @firma, se regirá por un enfoque orientado a la
gestión del servicio, donde la calidad del mismo se medirá mediante los parámetros del
Acuerdo de Nivel de Servicio (en adelante ANS). Este ANS contemplará tanto los parámetros
propios del servicio, como los de soporte a los interesados y organismos emisores, para la
gestión y resolución de consultas e incidencias, durante todo el tiempo de duración de la
prestación de los servicios por el MPTAP.
El MPTAP se compromete a cumplir los niveles indicados en este documento y a
determinar la evolución de éstos a medida que van evolucionando nuevos servicios.
El enfoque del presente ANS, se realiza en múltiples ámbitos: desde el punto de vista
de la disponibilidad de los servicios de validación y firma contemplados en la plataforma @
firma del MPTAP, servicios de sistemas y comunicaciones, servicio de atención a usuarios,
monitorización de sistemas, etc.
2. Calendario para la implantación del ANS.–El MPTAP se ajustará al siguiente
calendario para la obtención de los niveles de servicio establecidos para cada parámetro:
Periodo Transitorio: Es el periodo inicial, desde el arranque del servicio hasta que este
alcance el ajuste necesario para su estabilización.
Este periodo será de seis meses desde la fecha de publicación de este documento y
el prestador deberá alcanzar el 90% del objetivo marcado en cada parámetro.

cve: BOE-A-2011-9981

Núm. 136