III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57607
6. Inicio y duración.–La vigencia del presente Marco estará asociada a la propia
vigencia de los convenios suscritos que habilitan a sus miembros a participar en el
mismo.
7. Costes de funcionamiento:
Los participantes correrán con los costes de su participación en las actividades del
grupo de trabajo, lo que incluye los implícitos de formular o transmitir informes, los gastos
de viajes, y otros gastos, relacionados con su asistencia a las reuniones convocadas, y
con otras funciones, eventos y actividades del grupo.
El MPTAP, dentro de sus gastos ordinarios de funcionamiento, asume los costes de
gestión y administración de repositorio único de documentos, habilitación de salas de
reunión, confección de fotocopias u otras actividades asociadas a la coordinación del
grupo. Se emplearán herramientas de groupware y desarrollo colaborativo para la
publicación, difusión y coordinación de la actividad del grupo, que será gestionada por
participantes de MPTAP.
Tanto la Junta de Andalucía como el Ministerio de Política Territorial y Administración
Pública han sustentado los costes e inversiones necesarios para ofrecer los servicios de
firma-e desde el MPTAP y culminar el desarrollo de la versión 5.0 del producto @firma y la
prestación del servicio que en él se basa.
8.
Confidencialidad:
Los participantes podrán declarar que determinada información facilitada en el seno
del grupo es propietaria y confidencial, a efectos de que sea tratada como tal por el resto
de componentes. Se incluyen programas, documentación, datos técnicos, planes,
tecnologías, etc.
Aquella información considerada como confidencial no podrá ser revelada a terceros,
salvo autorización de los participantes propietarios o del equipo de coordinación.
Sólo puede ser revelada a empleados y colaboradores de los diferentes organismos
participantes para actividades relacionadas con el grupo de trabajo, siendo informados del
carácter confidencial de la información tratada.
En el momento de dar por finalizada la participación en el grupo de trabajo del presente
MEC, los participantes cesantes habrán de dejar de usar la información confidencial,
pudiendo ser solicitada por el equipo de coordinación y quedando prohibida la realización
de copias.
Propiedad Intelectual:
Se intentará, en la medida que la normativa que resulte de aplicación lo permita, poner
bajo dominio público el resultado de todos los trabajos encargados, creados o desarrollados
directamente en el seno del grupo, respetando las condiciones establecidas por los
proveedores externos de información al grupo.
Para hacer público en el grupo y/o fuera de él documentos pertenecientes a algunos
de los participantes, se ha de obtener del propietario de la información un consentimiento
expreso.
Los participantes promoverán la transferencia no exclusiva a otras entidades públicas
de los recursos que sean producto del presente Marco de colaboración.
Las obligaciones anteriores se cumplirán, en todo caso, con pleno respeto a los
derechos de propiedad intelectual regulados por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
cve: BOE-A-2011-9981
9.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57607
6. Inicio y duración.–La vigencia del presente Marco estará asociada a la propia
vigencia de los convenios suscritos que habilitan a sus miembros a participar en el
mismo.
7. Costes de funcionamiento:
Los participantes correrán con los costes de su participación en las actividades del
grupo de trabajo, lo que incluye los implícitos de formular o transmitir informes, los gastos
de viajes, y otros gastos, relacionados con su asistencia a las reuniones convocadas, y
con otras funciones, eventos y actividades del grupo.
El MPTAP, dentro de sus gastos ordinarios de funcionamiento, asume los costes de
gestión y administración de repositorio único de documentos, habilitación de salas de
reunión, confección de fotocopias u otras actividades asociadas a la coordinación del
grupo. Se emplearán herramientas de groupware y desarrollo colaborativo para la
publicación, difusión y coordinación de la actividad del grupo, que será gestionada por
participantes de MPTAP.
Tanto la Junta de Andalucía como el Ministerio de Política Territorial y Administración
Pública han sustentado los costes e inversiones necesarios para ofrecer los servicios de
firma-e desde el MPTAP y culminar el desarrollo de la versión 5.0 del producto @firma y la
prestación del servicio que en él se basa.
8.
Confidencialidad:
Los participantes podrán declarar que determinada información facilitada en el seno
del grupo es propietaria y confidencial, a efectos de que sea tratada como tal por el resto
de componentes. Se incluyen programas, documentación, datos técnicos, planes,
tecnologías, etc.
Aquella información considerada como confidencial no podrá ser revelada a terceros,
salvo autorización de los participantes propietarios o del equipo de coordinación.
Sólo puede ser revelada a empleados y colaboradores de los diferentes organismos
participantes para actividades relacionadas con el grupo de trabajo, siendo informados del
carácter confidencial de la información tratada.
En el momento de dar por finalizada la participación en el grupo de trabajo del presente
MEC, los participantes cesantes habrán de dejar de usar la información confidencial,
pudiendo ser solicitada por el equipo de coordinación y quedando prohibida la realización
de copias.
Propiedad Intelectual:
Se intentará, en la medida que la normativa que resulte de aplicación lo permita, poner
bajo dominio público el resultado de todos los trabajos encargados, creados o desarrollados
directamente en el seno del grupo, respetando las condiciones establecidas por los
proveedores externos de información al grupo.
Para hacer público en el grupo y/o fuera de él documentos pertenecientes a algunos
de los participantes, se ha de obtener del propietario de la información un consentimiento
expreso.
Los participantes promoverán la transferencia no exclusiva a otras entidades públicas
de los recursos que sean producto del presente Marco de colaboración.
Las obligaciones anteriores se cumplirán, en todo caso, con pleno respeto a los
derechos de propiedad intelectual regulados por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
cve: BOE-A-2011-9981
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