III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57605

impulsar y ayudar a la implantación de la firma-e, catalizar el intercambio de conocimientos
y experiencias entre las Administraciones, y rentabilizar las inversiones llevadas a cabo en
este área.
El grupo de trabajo resultante de este MEC tiene entre sus objetivos principales:
Determinar los criterios que sirvan para la articulación del PEC, en particular las
obligaciones, garantías, condiciones de uso del producto.
Intercambiar y difundir aspectos relativos a la adecuación tecnológica de las
infraestructuras de firma-e de los miembros en materias afines: DNI-e, formatos de firma,
validación de certificados, etc.
Identificar y articular la implementación de mejoras correctivas y evolutivas de servicios
y productos, adoptando, con la mayor prioridad, los estándares publicados a nivel nacional
e internacional por las entidades de estandarización y normalización.
Asimismo, se pueden destacar entre sus objetivos secundarios los siguientes:
Coordinar la prestación de servicios comunes relacionados en el ámbito de competencia
de los participantes: CAU, soporte a la integración, etc.
Difundir capacidades y evolución de la tecnología de la firma-e, explotando y haciendo
ampliamente accesible la información científica y técnica entre sus miembros.
Las decisiones relevantes adoptadas por el grupo de trabajo serán elevadas a la
Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica de la
Administración General del Estado y al Comité Sectorial de Administración Electrónica.
4.

Participantes:

Los participantes acuerdan actuar de buena fe y cooperar en el seno grupo de trabajo,
compartiendo la información y soportes que sean requeridos.
La participación en este MEC está abierta a cualquier Administración, Entidad Pública
o Departamento Ministerial ya sea como participante o, previa aprobación de solicitud,
como observador.
Los participantes en condición de observadores:
Tienen acceso a toda la información y documentos generados en el seno del grupo de
trabajo.
Participan en igualdad de condiciones que los miembros del PEC en todo lo referente
a la articulación del PEC, evaluación de tecnología relativa a firma-e, participación en
estudios, procesos de estandarización, etc.
Entre su principal propósito se encuentra el de analizar y evaluar los servicios ofrecidos
por la Plataforma de firma-e y/o el producto @firma.
Los participantes en condición de miembros del PEC, además de los aspectos
considerados para los observadores:

Nuevas funcionalidades.
Interoperabilidad de los módulos del producto.
Portabilidad de plataforma hardware, software a nivel de cliente y servidores.
Determinación de elementos de confianza que sirvan de base para el modelo Federado.
Sistema de accounting y reporting, etc.

cve: BOE-A-2011-9981

Deciden sobre aspectos evolutivos, operativos del servicio y producto.
Determinan la evolución del servicio prestado por la Plataforma @firma, en aspectos
como: