III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57604

II. Marco de evolución continua de @firma
1. Objeto.–La Plataforma de validación y firma electrónica @firma del MPTAP se
basa en el software @firma versión 4.0, que fue cedido por la Junta de Andalucía en el
marco del Convenio de Colaboración firmado entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Junta de Andalucía para la cesión de aplicaciones informáticas de
Administración Electrónica.
El citado Convenio establece las bases para la creación de un grupo de trabajo que
tiene, entre otras misiones, las siguientes:
El seguimiento de la cesión de las aplicaciones informáticas acordadas.
La identificación y el desarrollo de las mejoras que puedan realizarse sobre las mismas.
Igualmente, en dicho Convenio ambas partes se comprometen a establecer mecanismos
de cooperación y normalización en el seguimiento de la evolución de @firma, de manera
que pueda trasladarse una imagen integrada y coherente de la situación en el conjunto del
Estado y Comunidad Autónoma.
Con estas premisas, se ha acordado la creación de un Programa o escenario de
trabajo, que se ha denominado Programa de Evolución Continua (PEC), que servirá para
conciliar y materializar las necesidades de las administraciones públicas en materia de
firma electrónica (firma-e) y certificación digital con los servicios de firma-e ofrecidos por el
MPTAP y el producto para la validación y firma, @firma.
El objeto del Marco de Evolución Continua (MEC) es establecer las pautas de funcionamiento
que seguirá el grupo de trabajo que participará en el desarrollo de dicho PEC.
2. Definiciones:
A efectos de este MEC se entiende por:
@firma: Producto de firma y certificación electrónica que constituye la base tecnológica
de los servicios de firma-e ofrecidos por el MPTAP.
DNI-e: Documento Nacional de Identidad electrónico.
Participante del PEC: Cualquier administración, Departamento Ministerial u otra entidad
de derecho público que haga constar su intención de asumir las estipulaciones de MEC.
Se distinguen dos modalidades de participación:
Como miembro del PEC: Participantes que han firmado un Convenio de colaboración,
ya sea para acceder a los servicios de la Plataforma de firma-e del MPTAP (modelo ASP
o Aplication Service Provider), o bien para obtener una licencia del producto @firma
(modelo federado).
Como Observador: Participantes que asisten a las reuniones del grupo de trabajo
objeto de este MEC porque están interesadas en la evolución de @firma y que no reúnen
las condiciones para ser miembros del PEC.
Plataforma de firma-e: Plataforma física de servicios de certificación y firma basada en
el producto @firma que el MPTAP pone a disposición de las administraciones y entidades
públicas vinculadas o dependientes que suscriban el Convenio de uso de sus servicios.
PSC o «Prestador de Servicios de Certificación»: Entidades públicas o privadas que
expiden certificados digitales y ofrecen servicios asociados conforme a lo establecido en
la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Este MEC establece los términos generales de la relación entre los participantes en el
grupo de trabajo para desarrollo de los servicios de firma-e que el MPTAP pone a disposición
de las distintas administraciones y entidades públicas vinculadas o dependientes.
Más concretamente, los trabajos de este grupo darán como resultado las pautas de
funcionamiento del Programa de Evolución Continua (PEC) de los servicios de firma-e
ofrecidos por el MPTAP y del producto para la validación y firma @firma, con el fin de

cve: BOE-A-2011-9981

3. Alcance: