III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57601

8.2 Para la interoperabilidad los organismos cedentes o peticionarios de datos
deberán cumplir el estándar definido en la norma técnica del punto f) Protocolos de
intermediación de datos previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto
4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en
el ámbito de la Administración Electrónica.
8.3 La plataforma de intermediación de datos dispondrá de un módulo de auditoría,
en el que quedarán registradas todas las consultas de datos realizadas, información de
contexto asociada, la identidad del solicitante, la fecha y la finalidad de la consulta, y
aquellos eventos relevantes desencadenados a partir de la propia consulta. Se garantizará
la integridad y no repudio de la información registrada mediante técnicas de firma electrónica
y sellado de tiempo, estableciéndose, asimismo, medidas técnicas para garantizar la
disponibilidad y recuperación de aquella información que no se mantenga on-line por
motivos de eficiencia técnica o seguridad.
8.4 Para certificar la fecha y tiempo de las actividades y sucesos registrados en la
plataforma de intermediación de datos se hará uso de una marca de tiempo o, en su caso,
del Servicio de Sellado de Tiempo de la Plataforma de Firma Electrónica del Ministerio de
Política Territorial y Administración Pública, sincronizada con el Real Instituto y Observatorio
de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto
1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio de la Armada como
laboratorio depositario del padrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al centro
Español de Metrología, y según las condiciones técnicas y protocolos que el citado
Organismo establezca.
8.5 Sólo personal de la Administración Pública debidamente autorizado y acreditado
podrá acceder a las funcionalidades de auditoría de la plataforma.
8.6 La calidad de los datos será responsabilidad del organismo que los custodia.
9.

Condiciones de la prestación del servicio.

9.1 La gestión de la plataforma de intermediación de datos corresponde al Ministerio
de Política Territorial y Administración Pública.
9.2 Los órganos y entidades dependientes de la comunidad autónoma o entidad
local adherida que hagan uso de estos servicios estarán sujetos a las medidas de seguridad,
los requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y criterios
técnicos establecidos en este documento.
ANEXO III
Servicios ofrecidos por el MPTAP a través de Plataforma de Validación
y Firma Electrónica @firma

1. Objeto.–En el ejercicio de sus competencias el Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública (MPTAP) impulsa el uso de los servicios de certificación y firma
electrónicos por ciudadanos y Administraciones Públicas. Para ello el MPTAP ha
desarrollado una Plataforma de servicios de certificación y firma electrónica cuyos servicios
pone a disposición de las diferentes administraciones y entidades de derecho público
vinculadas o dependientes, para fomentar la puesta en marcha y el despliegue tanto de
aplicaciones informáticas que empleen firma, autenticación, validación o generación de
firma electrónica como de servicios de Administración Electrónica que requieran de firma
electrónica en su relación con los ciudadanos, empresas y organismos.
El objeto del presente anexo es regular los derechos y obligaciones que se establecen
para la prestación, por parte del MPTAP, de los servicios ofrecidos por su Plataforma de
validación y firma electrónica.
2. Alcance.–El presente Anexo abarca un conjunto de servicios electrónicos que el
MPTAP pone a disposición de la Comunidad Autónoma con fines de identificación,
validación o generación de firma electrónica.

cve: BOE-A-2011-9981

I. Condiciones generales