III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
5.
Sec. III. Pág. 57600
Requisitos de confidencialidad del sistema.
5.1 La plataforma de intermediación de datos ofrecerá consultas en las que, a partir
de la identificación del ciudadano (nacional o extranjero) se devolverán los datos
pertinentes.
Al tratarse de datos de carácter personal, el responsable del órgano administrativo
deberá firmar una autorización, debidamente justificada, para cada usuario y aplicación
que accedan al sistema.
5.2 En caso de que los datos introducidos no fueran suficientes para identificar de
manera única a un ciudadano, el sistema no devolverá en la respuesta información sobre
dicho ciudadano.
5.3 En el organismo existirá un responsable del uso del servicio de intermediación de
datos que determinará las condiciones y normas de buen uso del servicio entre los usuarios
o aplicaciones de su administración que tienen acceso a los mismos y los datos que
pueden obtener.
5.4 Para realizar consultas a los datos, el requiriente, recabará el consentimiento del
ciudadano cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma de rango de ley autorice
dicha consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del
procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha
comunicación sea previa a la consulta, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de
no contar con el consentimiento de forma fehaciente. Los impresos o formularios
electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán
adecuarse para recoger dicho consentimiento y deben informar del uso de la plataforma
de intermediación.
En caso de realizar la consulta al amparo de una norma legal, deberá reflejarse en la
solicitud de acceso al servicio, tanto la norma que les habilita como la finalidad de la
misma.
5.5 Cada consulta y el acceso a la información a través de la plataforma de
intermediación de datos deberá realizarse con una finalidad concreta, que quedará
recogida en el momento de la consulta. La información obtenida sólo podrá utilizarse para
dicha finalidad.
8.1. Los servicios web accesibles a través de la plataforma siguen el estándar de
intercambio de datos definido por la iniciativa «Sustitución de Certificados en Soporte
Papel» del Consejo Superior de Administración Electrónica, que reúne, en base a la
normativa vigente, las garantías jurídicas aplicables al intercambio de datos entre
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2011-9981
6. Requisitos de integridad de la información proporcionada por el sistema.–Todas
las consultas que se realicen a través de la plataforma, así como las respuestas que se
devuelvan deberán haber sido firmadas electrónicamente. Esta firma electrónica tiene por
objeto garantizar tanto la integridad de los datos intercambiados como la identidad de las
partes que intervienen y el no repudio de la consulta.
De la misma forma, todas las consultas que la plataforma de intermediación de datos
deba realizar a los organismos cedentes de los datos, así como las correspondientes
respuestas obtenidas resultado de las mismas, habrán de ser debidamente firmadas
electrónicamente para garantizar tanto la integridad de la información como la identidad de
ambos organismos.
7. Requisitos de disponibilidad de la información proporcionada por el sistema.–La
plataforma de intermediación de datos estará disponible los 7 días de la semana las 24
horas del día. Los organismos cedentes deberán contar con la misma disponibilidad y
niveles de servicio en sus sistemas o plataformas.
8. Garantías jurídicas de la plataforma de intermediación de datos ante posibles
recursos.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
5.
Sec. III. Pág. 57600
Requisitos de confidencialidad del sistema.
5.1 La plataforma de intermediación de datos ofrecerá consultas en las que, a partir
de la identificación del ciudadano (nacional o extranjero) se devolverán los datos
pertinentes.
Al tratarse de datos de carácter personal, el responsable del órgano administrativo
deberá firmar una autorización, debidamente justificada, para cada usuario y aplicación
que accedan al sistema.
5.2 En caso de que los datos introducidos no fueran suficientes para identificar de
manera única a un ciudadano, el sistema no devolverá en la respuesta información sobre
dicho ciudadano.
5.3 En el organismo existirá un responsable del uso del servicio de intermediación de
datos que determinará las condiciones y normas de buen uso del servicio entre los usuarios
o aplicaciones de su administración que tienen acceso a los mismos y los datos que
pueden obtener.
5.4 Para realizar consultas a los datos, el requiriente, recabará el consentimiento del
ciudadano cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma de rango de ley autorice
dicha consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del
procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha
comunicación sea previa a la consulta, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de
no contar con el consentimiento de forma fehaciente. Los impresos o formularios
electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán
adecuarse para recoger dicho consentimiento y deben informar del uso de la plataforma
de intermediación.
En caso de realizar la consulta al amparo de una norma legal, deberá reflejarse en la
solicitud de acceso al servicio, tanto la norma que les habilita como la finalidad de la
misma.
5.5 Cada consulta y el acceso a la información a través de la plataforma de
intermediación de datos deberá realizarse con una finalidad concreta, que quedará
recogida en el momento de la consulta. La información obtenida sólo podrá utilizarse para
dicha finalidad.
8.1. Los servicios web accesibles a través de la plataforma siguen el estándar de
intercambio de datos definido por la iniciativa «Sustitución de Certificados en Soporte
Papel» del Consejo Superior de Administración Electrónica, que reúne, en base a la
normativa vigente, las garantías jurídicas aplicables al intercambio de datos entre
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2011-9981
6. Requisitos de integridad de la información proporcionada por el sistema.–Todas
las consultas que se realicen a través de la plataforma, así como las respuestas que se
devuelvan deberán haber sido firmadas electrónicamente. Esta firma electrónica tiene por
objeto garantizar tanto la integridad de los datos intercambiados como la identidad de las
partes que intervienen y el no repudio de la consulta.
De la misma forma, todas las consultas que la plataforma de intermediación de datos
deba realizar a los organismos cedentes de los datos, así como las correspondientes
respuestas obtenidas resultado de las mismas, habrán de ser debidamente firmadas
electrónicamente para garantizar tanto la integridad de la información como la identidad de
ambos organismos.
7. Requisitos de disponibilidad de la información proporcionada por el sistema.–La
plataforma de intermediación de datos estará disponible los 7 días de la semana las 24
horas del día. Los organismos cedentes deberán contar con la misma disponibilidad y
niveles de servicio en sus sistemas o plataformas.
8. Garantías jurídicas de la plataforma de intermediación de datos ante posibles
recursos.