III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57599

Responsable Administrativo del Anexo:
José Luis Redondo Pérez.
Vocal asesor de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.
Teléfono: 91 273 24 63.
Correo electrónico: joseluis.redondo@mpt.es
Dirección postal: María de Molina, 50, 9.ª planta.
II. Condiciones técnicas y funcionales de la plataforma de intermediación de datos
entre AAPP
1. Descripción de la plataforma de intermediación de datos entre AAPP.–La plataforma
de intermediación de datos puesta a disposición de las Administraciones Públicas por
parte del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se establece como
servicio horizontal para la consulta, comprobación y/o actualización de los datos de los
ciudadanos custodiados por diversas AAPP, según sus competencias.
Las aplicaciones conectadas a la plataforma podrán requerir o proveer datos.
2. Adopción de medidas de seguridad, organizativas o técnicas del acceso a la
plataforma de intermediación de datos entre AAPP.
2.1 Con carácter general, los organismos que accedan a la plataforma de
Intermediación de datos cumplirán con las medidas de seguridad, conservación y
normalización que se detallan en los Criterios de seguridad, normalización y conservación
de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades aprobados por el Consejo
Superior de Administración Electrónica mediante Resolución de 26 de mayo de 2003 y
revisiones posteriores y aquellas que sean de aplicación del Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
2.2 El alcance e intensidad de aplicación de las medidas de seguridad, conservación
y normalización vendrán determinadas por el resultado del análisis y gestión de riesgos
que se realice, recomendándose a estos efectos la utilización de la Metodología de Análisis
y Gestión de Riesgos de los Sistemas de Información (MAGERIT) del Consejo Superior de
Administración Electrónica.
2.3 Lo dispuesto en este documento se aplicará de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
y demás normativa aplicable en esta materia como el Reglamento aprobado por Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley.
3. Acceso a la plataforma de intermediación de datos entre AAPP.
3.1 El acceso al sistema de intermediación de datos se realizará a través del Sistema
de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Públicas (SARA), siguiendo el esquema
de conexión que éste tiene establecido para cualquier departamento u organismo
público.
4. Requisitos de autenticidad para el acceso a la plataforma de intermediación de
datos.
4.1 El acceso a la plataforma de intermediación de datos se efectuará utilizando
certificados electrónicos reconocidos que cumplan la recomendación UIT X.509 versión 3
o superiores (ISO/IEC 95948 de 1997).
4.2 La plataforma admitirá los sistemas de identificación definidas en la Ley 11/2007
para la identificación de las AAPP.
4.3 No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para
acceder al servicio.

cve: BOE-A-2011-9981

Núm. 136