III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57598
(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad
de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.
(viii) Informar de los nuevos servicios intermediados.
4. Obligaciones del beneficiario de los servicios.–La Comunidad Autónoma o entidad
Local, como beneficiario del servicio de intermediación de datos, se compromete a:
(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder
desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a
través del Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (S.A.R.A)
desarrollado por el MPTAP.
(ii) Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad,
integridad e interoperabilidad establecidos en el apartado II de este Anexo, también en el
caso de ser proveedores de datos.
(iii) Concertar con el MPTAP la realización de pruebas de rendimiento o monitorización
de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros servicios.
(iv) Recabar el consentimiento de los ciudadanos, si no existe una Ley que le habilita
a solicitarlos.
(v) Hacer un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que
está autorizado.
(vi) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de
datos, a los organismos y administraciones de su ámbito territorial, así como garantizar la
calidad del servicio en la parte que le corresponda. (este punto depende de la opción
elegida en la cláusula segunda del Convenio).
(vii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de
administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.
5. Obligaciones de los intermediarios.–Las administraciones podrán desarrollar sus
propios intermediadores de datos. En tal caso se conectarán a la plataforma de
intermediación de datos del MPTAP como un usuario pero deberán atender a los mismos
requisitos y obligaciones que la plataforma, en cuanto a seguridad y niveles de servicio.
6. Acuerdo de calidad de los servicios.–Los servicios objeto del presente Anexo
estarán sujetos a las condiciones técnicas y funcionales recogidas en el apartado II de
este Anexo.
7. Limitación de responsabilidad.–En ningún caso el MPTAP o sus proveedores están
obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la
no disponibilidad del servicio.
8. Referencias.–El MPTAP podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de
beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la
relación de organismos usuarios de los servicios.
El organismo podrá referenciar la utilización de dichos servicios sin autorización previa
por parte del MPTAP.
9. Contactos de referencia.–La resolución de consultas técnicas relacionadas con la
utilización de los servicios así como las de carácter administrativo relativas al alcance del
presente Anexo se ofrecerá a través de los siguientes contactos de referencia:
Servicio: Plataforma de Intermediación: Servicios de Verificación y consulta de datos
en general.
Oferente del servicio: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Responsable Técnico del Servicio:
Director de la División de Proyectos Tecnológicos para la Administración Electrónica.
Teléfono: 91 273 24 61.
Correo electrónico: sgprotec@mpt.es
Dirección postal: María de Molina, 50, 9.ª planta, 28071 Madrid.
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57598
(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad
de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.
(viii) Informar de los nuevos servicios intermediados.
4. Obligaciones del beneficiario de los servicios.–La Comunidad Autónoma o entidad
Local, como beneficiario del servicio de intermediación de datos, se compromete a:
(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder
desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a
través del Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (S.A.R.A)
desarrollado por el MPTAP.
(ii) Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad,
integridad e interoperabilidad establecidos en el apartado II de este Anexo, también en el
caso de ser proveedores de datos.
(iii) Concertar con el MPTAP la realización de pruebas de rendimiento o monitorización
de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros servicios.
(iv) Recabar el consentimiento de los ciudadanos, si no existe una Ley que le habilita
a solicitarlos.
(v) Hacer un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que
está autorizado.
(vi) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de
datos, a los organismos y administraciones de su ámbito territorial, así como garantizar la
calidad del servicio en la parte que le corresponda. (este punto depende de la opción
elegida en la cláusula segunda del Convenio).
(vii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de
administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.
5. Obligaciones de los intermediarios.–Las administraciones podrán desarrollar sus
propios intermediadores de datos. En tal caso se conectarán a la plataforma de
intermediación de datos del MPTAP como un usuario pero deberán atender a los mismos
requisitos y obligaciones que la plataforma, en cuanto a seguridad y niveles de servicio.
6. Acuerdo de calidad de los servicios.–Los servicios objeto del presente Anexo
estarán sujetos a las condiciones técnicas y funcionales recogidas en el apartado II de
este Anexo.
7. Limitación de responsabilidad.–En ningún caso el MPTAP o sus proveedores están
obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la
no disponibilidad del servicio.
8. Referencias.–El MPTAP podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de
beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la
relación de organismos usuarios de los servicios.
El organismo podrá referenciar la utilización de dichos servicios sin autorización previa
por parte del MPTAP.
9. Contactos de referencia.–La resolución de consultas técnicas relacionadas con la
utilización de los servicios así como las de carácter administrativo relativas al alcance del
presente Anexo se ofrecerá a través de los siguientes contactos de referencia:
Servicio: Plataforma de Intermediación: Servicios de Verificación y consulta de datos
en general.
Oferente del servicio: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Responsable Técnico del Servicio:
Director de la División de Proyectos Tecnológicos para la Administración Electrónica.
Teléfono: 91 273 24 61.
Correo electrónico: sgprotec@mpt.es
Dirección postal: María de Molina, 50, 9.ª planta, 28071 Madrid.
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136