III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2011-9981)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57597
ANEXO II
Servicios ofrecidos por el MPTAP para la intermediación de datos entre
Administraciones Públicas
I. Condiciones generales
1. Objeto.–El objeto del presente anexo es regular los derechos y obligaciones que
se establecen para la prestación, por parte del MPTAP, del servicio de intermediación de
datos a las comunidades autónomas o entidades locales que suscriben o se adhieran al
convenio.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el pasado 22 de junio del 2007,
se aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos (LAECSP), cuyo artículo 6.2b, recoge el derecho del ciudadano a no
aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (AAPP).
Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal el MPTAP ha desarrollado
una plataforma de intermediación de dichos datos.
Por medio de esta plataforma las AAPP interesadas podrán consultar automáticamente
y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de
aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos
datos siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano dé su consentimiento.
Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas administraciones para
proporcionar a los ciudadanos servicios integrados y el principio recogido en el artículo 4.e
de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el objeto de este Anexo es determinar las condiciones
de utilización del servicio de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar
las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones
administrativas, cumpliendo las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad
exigidas por la ley.
2. Alcance.–La aplicación de este Anexo habilita a cualquier aplicación informática o
empleado de los órganos o entidades dependientes de la Comunidad Autónoma o entidad
local adherida a utilizar el servicio de intermediación de datos en los términos que se
desarrollan más adelante.
El servicio abarca la conexión a una plataforma básica de intercambio de datos, con
unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio
seguro de información entre las aplicaciones conectadas a la plataforma. Las aplicaciones
pueden requerir u otorgar datos.
El servicio contará con una carta de servicios en la que se recogerá los efectos que se
derivan del intercambio de datos entre AAPP, para la prestación de un servicio determinado,
los requisitos para su tramitación, el plazo para su efectividad y cualquier otra información
que deba conocer el interesado.
3. Obligaciones del prestador del servicio.–El MPTAP, como prestador del servicio,
asume las siguientes obligaciones:
(i) Poner a disposición de la comunidad autónoma o entidad local adherida el servicio
de intermediación de datos entre AAPP.
(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de
garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de
los usuarios finales.
(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de
integración y desarrollo de la comunidad autónoma o entidad local adherida para la
integración de sus aplicaciones con los servicios.
(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e
incidencias derivadas del uso de los servicios.
(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que
permitan certificar el no repudio de las transacciones.
(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente
la información y los servicios de intermediación de ofrecidos.
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57597
ANEXO II
Servicios ofrecidos por el MPTAP para la intermediación de datos entre
Administraciones Públicas
I. Condiciones generales
1. Objeto.–El objeto del presente anexo es regular los derechos y obligaciones que
se establecen para la prestación, por parte del MPTAP, del servicio de intermediación de
datos a las comunidades autónomas o entidades locales que suscriben o se adhieran al
convenio.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el pasado 22 de junio del 2007,
se aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos (LAECSP), cuyo artículo 6.2b, recoge el derecho del ciudadano a no
aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (AAPP).
Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal el MPTAP ha desarrollado
una plataforma de intermediación de dichos datos.
Por medio de esta plataforma las AAPP interesadas podrán consultar automáticamente
y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de
aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos
datos siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano dé su consentimiento.
Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas administraciones para
proporcionar a los ciudadanos servicios integrados y el principio recogido en el artículo 4.e
de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el objeto de este Anexo es determinar las condiciones
de utilización del servicio de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar
las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones
administrativas, cumpliendo las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad
exigidas por la ley.
2. Alcance.–La aplicación de este Anexo habilita a cualquier aplicación informática o
empleado de los órganos o entidades dependientes de la Comunidad Autónoma o entidad
local adherida a utilizar el servicio de intermediación de datos en los términos que se
desarrollan más adelante.
El servicio abarca la conexión a una plataforma básica de intercambio de datos, con
unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio
seguro de información entre las aplicaciones conectadas a la plataforma. Las aplicaciones
pueden requerir u otorgar datos.
El servicio contará con una carta de servicios en la que se recogerá los efectos que se
derivan del intercambio de datos entre AAPP, para la prestación de un servicio determinado,
los requisitos para su tramitación, el plazo para su efectividad y cualquier otra información
que deba conocer el interesado.
3. Obligaciones del prestador del servicio.–El MPTAP, como prestador del servicio,
asume las siguientes obligaciones:
(i) Poner a disposición de la comunidad autónoma o entidad local adherida el servicio
de intermediación de datos entre AAPP.
(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de
garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de
los usuarios finales.
(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de
integración y desarrollo de la comunidad autónoma o entidad local adherida para la
integración de sus aplicaciones con los servicios.
(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e
incidencias derivadas del uso de los servicios.
(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que
permitan certificar el no repudio de las transacciones.
(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente
la información y los servicios de intermediación de ofrecidos.
cve: BOE-A-2011-9981
Núm. 136