III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9978)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación técnica del proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo, León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57572
íntegramente por el promotor. Por otro lado, se informa que el proyecto no afectará a
ninguna zona húmeda catalogada, planes de recuperación o conservación de especies
protegidas, o a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni
a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia
de Castilla y León.
En cuanto a las posibles afecciones al patrimonio histórico, en el proyecto de
modernización de los sectores III y IX se incorporó un informe de prospección arqueológica,
según determinan los artículos 30 y 57 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio
Cultural de Castilla y León, y el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. En dicho informe
se concluye que el proyecto es compatible con el patrimonio cultural siempre que se
cumplan las medidas preventivas previstas, como la presencia de un arqueólogo a pie de
obra durante la realización de movimientos de tierra. Del mismo modo, en el presupuesto
del proyecto se ha incluido el seguimiento arqueológico de la obra y la realización de
sondeos arqueológicos, así cuantas medidas protectoras y correctoras considere oportuna
la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de Castilla y León. Asimismo, se
tendrán en cuenta las indicaciones de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de
León para los sectores III y IX, consistentes en:
Sector III: Deberán indicarse actuaciones arqueológicas complementarias para dos
sitios de edad bajomedieval-moderna: en el caso de la Ermita de Santa Ana, dada la
existencia de una afección directa, se realizarán sondeos arqueológicos manuales a lo
largo de las infraestructuras que invadan el área de delimitación del sitio. En el caso de
Cacabillos, los sondeos podrán ser realizados mediante maquinaria provista de los
denominados cazos de limpieza que, a base de sucesivos decapados en el ámbito de
sondeo previamente fijado, determine o no la existencia de una estratigrafía arqueológica
en ellos.
Sector IX: Se estima que en esta área las medidas correctoras a adoptar no deben ir
más allá del control arqueológico de las obras, allí donde se produzcan en la proximidad
del Arroyo de la Huerga, coincidiendo con el yacimiento consignado en el Carta Arqueológica
de la provincia denominado Carretera Bañeza, km. 30,900 D, y en la zona donde
previsiblemente se ubicaría una ermita desaparecida en el entorno de Valdefuentes.
Estas medidas han sido asumidas íntegramente por el promotor según acredita la
documentación recibida en esta dirección general con fecha 21 de febrero y 14 de marzo
de 2011.
Finalmente, en la documentación ambiental presentada se incluye un plan de vigilancia
ambiental de manera que se garantice el cumplimiento y efectividad de todas las
indicaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas. De manera esquemática en
dicho plan se proponen los siguientes controles:
Protección de la calidad del aire:
Control de las emisiones de polvo y partículas en suspensión.
Control de la emisión de maquinaria.
Control de las emisiones acústicas y vibraciones.
Protección del suelo:
Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas:
Control de la calidad de las aguas, de manera que no se generen vertidos accidentales.
Control del sistema hidrológico, de manera que durante los movimientos de tierra no
se generen modificaciones sustanciales de las redes de drenaje natural de la zona.
cve: BOE-A-2011-9978
Vigilancia del correcto jalonamiento y uso de los caminos existentes.
Control de la posible contaminación de los suelos.
Comprobación de la correcta gestión de la tierra vegetal.
Restauración edáfica de las zonas degradadas.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57572
íntegramente por el promotor. Por otro lado, se informa que el proyecto no afectará a
ninguna zona húmeda catalogada, planes de recuperación o conservación de especies
protegidas, o a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni
a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia
de Castilla y León.
En cuanto a las posibles afecciones al patrimonio histórico, en el proyecto de
modernización de los sectores III y IX se incorporó un informe de prospección arqueológica,
según determinan los artículos 30 y 57 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio
Cultural de Castilla y León, y el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. En dicho informe
se concluye que el proyecto es compatible con el patrimonio cultural siempre que se
cumplan las medidas preventivas previstas, como la presencia de un arqueólogo a pie de
obra durante la realización de movimientos de tierra. Del mismo modo, en el presupuesto
del proyecto se ha incluido el seguimiento arqueológico de la obra y la realización de
sondeos arqueológicos, así cuantas medidas protectoras y correctoras considere oportuna
la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de Castilla y León. Asimismo, se
tendrán en cuenta las indicaciones de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de
León para los sectores III y IX, consistentes en:
Sector III: Deberán indicarse actuaciones arqueológicas complementarias para dos
sitios de edad bajomedieval-moderna: en el caso de la Ermita de Santa Ana, dada la
existencia de una afección directa, se realizarán sondeos arqueológicos manuales a lo
largo de las infraestructuras que invadan el área de delimitación del sitio. En el caso de
Cacabillos, los sondeos podrán ser realizados mediante maquinaria provista de los
denominados cazos de limpieza que, a base de sucesivos decapados en el ámbito de
sondeo previamente fijado, determine o no la existencia de una estratigrafía arqueológica
en ellos.
Sector IX: Se estima que en esta área las medidas correctoras a adoptar no deben ir
más allá del control arqueológico de las obras, allí donde se produzcan en la proximidad
del Arroyo de la Huerga, coincidiendo con el yacimiento consignado en el Carta Arqueológica
de la provincia denominado Carretera Bañeza, km. 30,900 D, y en la zona donde
previsiblemente se ubicaría una ermita desaparecida en el entorno de Valdefuentes.
Estas medidas han sido asumidas íntegramente por el promotor según acredita la
documentación recibida en esta dirección general con fecha 21 de febrero y 14 de marzo
de 2011.
Finalmente, en la documentación ambiental presentada se incluye un plan de vigilancia
ambiental de manera que se garantice el cumplimiento y efectividad de todas las
indicaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas. De manera esquemática en
dicho plan se proponen los siguientes controles:
Protección de la calidad del aire:
Control de las emisiones de polvo y partículas en suspensión.
Control de la emisión de maquinaria.
Control de las emisiones acústicas y vibraciones.
Protección del suelo:
Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas:
Control de la calidad de las aguas, de manera que no se generen vertidos accidentales.
Control del sistema hidrológico, de manera que durante los movimientos de tierra no
se generen modificaciones sustanciales de las redes de drenaje natural de la zona.
cve: BOE-A-2011-9978
Vigilancia del correcto jalonamiento y uso de los caminos existentes.
Control de la posible contaminación de los suelos.
Comprobación de la correcta gestión de la tierra vegetal.
Restauración edáfica de las zonas degradadas.