III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9978)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación técnica del proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo, León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57573

Protección de la vegetación:
Comprobación del jalonamiento previo de la zona a desbrozar.
Comprobación para que las especies autóctonas a utilizar en las revegetaciones
cumplan con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la
comercialización de los materiales forestales de reproducción en la comunidad de Castilla
y León.
Protección del paisaje:
Comprobación de la adecuación paisajística del trazado de la tubería y restauraciones
vegetales programadas.
Comprobación de la retirada de todos los elementos relacionados con la obra una vez
finalizada la misma.
Gestión de residuos: Control de la correcta segregación, almacenamiento y retirada de
los residuos generados durante las obras, según marca la legislación sectorial vigente.
Protección del patrimonio arqueológico:
Balizamiento de yacimientos recogidos en el informe de prospección arqueológica.
Seguimiento arqueológico de las obras.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Modificación técnica del proyecto de mejora y modernización del regadío de la
Comunidad de Regantes del Canal del Páramo (León), cumpliendo los requisitos
ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos
adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la
sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener
las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.

cve: BOE-A-2011-9978

Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa
Ribera Rodríguez.