III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9977)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación edificio terminal accesos y aparcamientos en el aeropuerto de Tenerife Norte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57563

Para minimizar las emisiones generadas, durante la fase de desarrollo de los trabajos
constructivos, se asegurará que la potencia sonora certificada de la maquinaria de obra no
supere los límites establecidos por la legislación vigente, y, previo al inicio de las obras, se
planificarán, mediante cronograma, las actuaciones de obra previstas, definiendo los viales
de acceso a emplear por la maquinaria, que evitarán su proximidad con las zonas habitadas
o las que requieran una protección especial, siendo todo ello comunicado a la población
afectada mediante carteles y señales.
En el caso particular de las citadas tres viviendas unifamiliares situadas al norte,
noreste y este del aeropuerto, se realizará un estudio complementario que analice la
viabilidad de la implantación de una pantalla acústica. Dicho estudio constará de una
campaña de mediciones en la que se registrarán los niveles de inmisión sonora existentes
en el interior y exterior de las viviendas, así como de un informe donde se anule o
ratifique la necesidad de implantación de medidas complementarias. De cualquier modo,
si se sobrepasan los límites establecidos se propondrán las medidas correctoras
oportunas.
En cuanto a la afección sobre la calidad química del aire, se ha realizado una
estimación de la emisión de contaminantes durante la fase de obras, del que se concluye
que se trata de una acción poco significativa. Este impacto se debe principalmente a los
movimientos de tierras del proyecto y más concretamente a los desmontes a realizar en
la ejecución de los aparcamientos y accesos. Se trata de un efecto temporal, directamente
asociado al funcionamiento de la maquinaria de obras. No obstante, para paliar estos
efectos, se extremarán las medidas de control en los transportes, se realizarán riegos
periódicos de caminos de obras y zonas en las que tengan lugar movimientos de tierra,
se cubrirán los acopios de materiales sueltos con lonas y se limitará la circulación de
vehículos en obra a 30 km/h. En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de
lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la
calidad del aire.
Además, se vigilará la correcta puesta a punto de la maquinaria de obras, con el fin de
minimizar las emisiones, tanto sonoras como químicas, de la misma.
Vegetación. Se verán afectadas por la ampliación del edificio terminal 3 zonas
ajardinadas. En la localizada al norte de la antigua torre de control se incide sobre 15
ejemplares de Phoenix canariensis, al norte del aparcamiento de la antigua terminal de
salidas en 6 ejemplares de Ficus benjamina y al oeste del antiguo terminal de salidas se
afecta a 2 ejemplares de Phoenix canariensis, un ejemplar de Laurus nobilis y otro de
Dracaena draco. En el caso de las actuaciones a realizar para la modificación de los
accesos y la construcción de los nuevos aparcamientos, a pesar de la antropización
existente, se afecta a 16 ejemplares de Phoenix canariensis y 8 ejemplares de Dracaena
draco. Además en los 4.600 m2 ocupados por las instalaciones auxiliares de obra se afecta
a vegetación arbustiva. No se afectan hábitats de interés comunitario.
En el caso del arbolado afectado, 37 ejemplares arbóreos (principalmente laureles y
Ficus benjamina) en la zona de obras no podrán ser trasplantados, actuación a la que sí
podrán someterse 49 ejemplares de diversas especies (33 de Phoenix carariensis, 9 de
Dracaena draco, 6 de Ficus benjamina y uno de Laurus nobilis) que se trasplantarán en las
áreas ajardinadas que se diseñarán entre los viales y los aparcamientos y a ambos lados
de la ampliación del edificio terminal.
En lo que respecta a los ejemplares de Phoenix canariensis y Dracaena draco, para
realizar cualquier labor de arranque, recogida, corta y/o desrraizamiento se solicitará
autorización a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza del
Gobierno de Canarias, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 1991.
Asimismo, en todo momento se cumplirá con el protocolo especificado en el anexo IV de la
Orden de 20 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de la plagas producidas
por el agentes nocivos Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) y Diocalandra frumenti de las
palmeras y se establecen medidas fitosanitarias para su erradicación y control.
Los terrenos afectados temporalmente serán restaurados mediante el empleo de
vegetación autóctona, y en ningún caso se utilizará especies exóticas invasoras.

cve: BOE-A-2011-9977

Núm. 136