III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9977)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación edificio terminal accesos y aparcamientos en el aeropuerto de Tenerife Norte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57564

Por último, y como medida general de protección de la vegetación, el área donde se
desarrollen las obras deberá delimitarse para evitar la dispersión de los efectos de las
mismas en el ámbito de actuación e impedir el paso de personas o maquinaria por dichas
zonas.
Fauna. No se prevé que las actuaciones afecten de forma significativa a la fauna, si
bien, las especies de carácter generalista y habituales en ecosistemas antrópicos que
habitan en el interior del aeropuerto pueden experimentar molestias debidas al ruido y al
polvo generado por las obras. Estos impactos, temporales y de poca entidad, serán
mitigados con la aplicación de las medidas correctoras antes definidas en el apartado
dedicado a la protección de la atmósfera.
Además, de forma previa a las obras, se realizará un reconocimiento de campo en las
áreas de actuación, con el fin de recuperar los ejemplares de especies de vertebrados con
baja capacidad de movilidad, como son los anfibios, que habiten el entorno. Asimismo, en
la programación de las obras se tratará de evitar que las actuaciones más ruidosas se
realicen durante el periodo de cría de la avifauna.
Patrimonio cultural. No se espera que la actuación implique afecciones sobre el
patrimonio cultural.
Se contará con la presencia de un arqueólogo a pie de obra durante los trabajos de
movimientos de tierras para registrar la aparición de posibles indicios de vestigios
arqueológicos, paleontológicos o etnográficos no inventariados, y, en su caso, actuar
acorde a la normativa vigente.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, en el Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de esta ley y en la
Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como a lo indicado
en su informe por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno
de Canarias.
Por último, el promotor prevé llevar a cabo un programa de vigilancia ambiental (PVA)
cuyo objeto es definir un sistema que permita verificar el cumplimiento de las medidas
ambientales antes definidas, al objeto de minimizar los posibles impactos ambientales
asociados a la ejecución del proyecto. Adicionalmente, la información que facilite dicho
programa permitirá, en el caso de que sea necesario, la definición de nuevas medidas que
eviten que se generen impactos no previstos o se corrijan las posibles afecciones no
consideradas inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Ampliación edificio terminal accesos y aparcamientos en el aeropuerto de Tenerife
Norte, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución,
vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la
tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa
Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2011-9977

Núm. 136