III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9979)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de la ribera del Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes, Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57578
Garantizar que el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de
Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior no se vea afectado por las actuaciones, para lo que se
adecuará tanto el trazado de la senda peatonal como la localización del resto de las actuaciones
previstas siempre fuera de las formaciones vegetales que configuran el hábitat 91E0*.
Definir un calendario en función del medio y de la fauna afectada evitando la ejecución
de obras durante las épocas de reproducción y de cría de las especies singulares
detectadas y prestando especial atención a la posible presencia de la nutria, ya que este
mamífero se reproduce en cualquier época del año, por lo que se insta a tenerlo en cuenta
durante todo el periodo de obras.
Previo al comienzo de las obras, se comprobará la presencia de nidos u otros refugios
de fauna en el área de proyecto.
Realizar las actuaciones susceptibles de alterar la calidad del agua en las inmediaciones
del río Tormes, fuera de la época de freza de la ictiofauna presente en el tramo.
Valorar la conveniencia de instalar barreras de sedimentos en las cercanías del sistema
fluvial en previsión de arrastres de sólidos en determinados puntos durante la realización
de las obras.
El proyecto de construcción incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental, estableciendo
plazos de control de los distintos parámetros para conseguir el cumplimiento de las medidas
ambientales definidas.
El Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite un informe del Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Salamanca en el que se indica que no existe inconveniente en
autorizar el acondicionamiento proyectado siempre y cuando, durante las obras, se
extremen las precauciones y medidas de seguridad para disminuir en lo posible las
molestias y los riesgos para los pescadores que acudan a dicho coto, puesto que las
actuaciones se ubican en la margen izquierda del coto de pesca de Galisancho.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le sugirió al promotor
que integrase en el proyecto las condiciones y recomendaciones realizadas tanto por la
Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha de 2 de septiembre de 2010,
como por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino, con fecha de 27 de octubre de 2010.
Respecto a las condiciones y recomendaciones realizadas por la Dirección General de
Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de septiembre de 2010 se
recibe escrito del promotor en el que se compromete a cumplir todas las condiciones y
recomendaciones expuestas, con excepción de la recomendación que se refiere a la
ejecución de las actuaciones de protección de taludes únicamente en los tramos de ribera
donde no existan bosquetes de vegetación autóctona propia del LIC, ya que considera
necesario actuar sobre los taludes de estos tramos de ribera debido a los graves problemas
de erosión que presentan y para preservarlos propone utilizar como técnica de protección,
en los 70 m de talud en los que existen bosquetes de vegetación autóctona, la instalación de
empalizada o entramado de ramas de sauce, ya que dicha técnica no requiere intervención
sobre el arbolado y se respeta en todo momento la vegetación autóctona existente.
Debido a esta diferencia de criterio, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental solicitó a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del
Territorio, con fecha 7 de octubre de 2010, que valore el tipo de protección propuesta por
el promotor para la defensa de los taludes incluidos en el citado LIC e informe de la
conveniencia y viabilidad de la misma.
Con fecha 31 de marzo de 2011 se recibió la respuesta de la Dirección General de
Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio en la que, a la vista de la nueva técnica
de actuación prevista por el promotor para la protección de los taludes, y puesto que el
Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa favorablemente, se indica que
las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable al LIC Riberas del río
Tormes y afluentes, y por tanto se propone el no sometimiento del proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2011-9979
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57578
Garantizar que el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de
Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior no se vea afectado por las actuaciones, para lo que se
adecuará tanto el trazado de la senda peatonal como la localización del resto de las actuaciones
previstas siempre fuera de las formaciones vegetales que configuran el hábitat 91E0*.
Definir un calendario en función del medio y de la fauna afectada evitando la ejecución
de obras durante las épocas de reproducción y de cría de las especies singulares
detectadas y prestando especial atención a la posible presencia de la nutria, ya que este
mamífero se reproduce en cualquier época del año, por lo que se insta a tenerlo en cuenta
durante todo el periodo de obras.
Previo al comienzo de las obras, se comprobará la presencia de nidos u otros refugios
de fauna en el área de proyecto.
Realizar las actuaciones susceptibles de alterar la calidad del agua en las inmediaciones
del río Tormes, fuera de la época de freza de la ictiofauna presente en el tramo.
Valorar la conveniencia de instalar barreras de sedimentos en las cercanías del sistema
fluvial en previsión de arrastres de sólidos en determinados puntos durante la realización
de las obras.
El proyecto de construcción incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental, estableciendo
plazos de control de los distintos parámetros para conseguir el cumplimiento de las medidas
ambientales definidas.
El Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite un informe del Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Salamanca en el que se indica que no existe inconveniente en
autorizar el acondicionamiento proyectado siempre y cuando, durante las obras, se
extremen las precauciones y medidas de seguridad para disminuir en lo posible las
molestias y los riesgos para los pescadores que acudan a dicho coto, puesto que las
actuaciones se ubican en la margen izquierda del coto de pesca de Galisancho.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le sugirió al promotor
que integrase en el proyecto las condiciones y recomendaciones realizadas tanto por la
Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha de 2 de septiembre de 2010,
como por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino, con fecha de 27 de octubre de 2010.
Respecto a las condiciones y recomendaciones realizadas por la Dirección General de
Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de septiembre de 2010 se
recibe escrito del promotor en el que se compromete a cumplir todas las condiciones y
recomendaciones expuestas, con excepción de la recomendación que se refiere a la
ejecución de las actuaciones de protección de taludes únicamente en los tramos de ribera
donde no existan bosquetes de vegetación autóctona propia del LIC, ya que considera
necesario actuar sobre los taludes de estos tramos de ribera debido a los graves problemas
de erosión que presentan y para preservarlos propone utilizar como técnica de protección,
en los 70 m de talud en los que existen bosquetes de vegetación autóctona, la instalación de
empalizada o entramado de ramas de sauce, ya que dicha técnica no requiere intervención
sobre el arbolado y se respeta en todo momento la vegetación autóctona existente.
Debido a esta diferencia de criterio, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental solicitó a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del
Territorio, con fecha 7 de octubre de 2010, que valore el tipo de protección propuesta por
el promotor para la defensa de los taludes incluidos en el citado LIC e informe de la
conveniencia y viabilidad de la misma.
Con fecha 31 de marzo de 2011 se recibió la respuesta de la Dirección General de
Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio en la que, a la vista de la nueva técnica
de actuación prevista por el promotor para la protección de los taludes, y puesto que el
Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa favorablemente, se indica que
las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable al LIC Riberas del río
Tormes y afluentes, y por tanto se propone el no sometimiento del proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2011-9979
Núm. 136