III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9979)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de la ribera del Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes, Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57577
garantizará que dichas sendas no puedan ser utilizadas por vehículos motorizados,
instalando dispositivos que impidan su acceso.
Extremar todas las medidas de protección para evitar el aporte de sólidos en suspensión
y el vertido de sustancias nocivas al cauce, debiendo cumplir las aguas, en todo momento,
los requisitos de calidad exigidos en el anexo 1 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de
Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León
(modificada por la Ley 9/2008, de 9 de diciembre) para aguas trucheras.
Notificar el inicio de los trabajos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca,
que, vista la autorización, procederá a realizar las indicaciones oportunas y, en concreto,
a determinar los pies que deberán ser conservados por realizar funciones paisajísticas, de
protección del cauce y/o de conservación de especies.
Triturar e incorporar al terreno los residuos vegetales. En caso de tener que eliminarlos
mediante quema, se pedirán las autorizaciones pertinentes. En ningún caso se dejarán
restos de la limpieza en las inmediaciones del cauce y la ribera.
Realizar los trabajos de forma que no afecten al curso de agua ni a los pies preservados
de corta, evitando concretamente daños derivados del apeo sobre los árboles que se van
a cortar y la caída de ramas o restos al cauce.
Proceder a la corta o eliminación de todas aquellas especies consideradas como
invasoras según el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España.
Dado el importante papel ecológico de los pies arbóreos secos (refugio de fauna en
huecos y cortezas desprendidas, biotopo de fauna invertebrada, posaderos, etc.)
únicamente se podrán cortar aquellos árboles secos necesarios para alcanzar los objetivos
indicados en el punto anterior.
Y las recomendaciones son las siguientes:
No realizar las actuaciones de tratamiento silvícola de vegetación de ribera entre el 15
de abril y el 30 de julio, para no afectar a la reproducción de la avifauna presente.
Para las actuaciones de protección de los taludes se propone la utilización de
entramados o barreras vegetales con vegetación autóctona de ribera propias de los
hábitats de la zona.
Beneficiar a los alisos con respecto a otras especies arbóreas que pudieran dificultar
el fluir del agua, conservando todos aquellos alisos vivos cuya copa se encuentre inclinada
hacia el curso del agua, puesto que constituyen lugares óptimos para la nidificación de la
cigüeña negra en este cauce.
Respetar el 20% de las mimbreras sin podar cuya copa se encuentre inmediatamente
aledaña a la lámina de agua. Especial interés tienen aquellos pies que se encuentren
asentados sobre taludes, puesto que sirven como zonas de refugio, descanso, alimentación
y encame de la nutria.
El Ayuntamiento de Sieteiglesias de Tormes considera que el proyecto no causará
impactos ambientales significativos siendo suficientes las medidas preventivas y correctoras
que el promotor ha previsto en su documentación ambiental.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones
significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario la
realización de estudios complementarios, siempre que se aclaren algunos aspectos y se
cumplan, además de las medidas incorporadas en la documentación presentada, las
siguientes recomendaciones y medidas adicionales:
Definir convenientemente las actuaciones del proyecto asociadas a la construcción de
nuevas estructuras y edificios, y analizar las necesidades asociadas a la puesta en marcha
del centro de interpretación, en concreto se estudiará la posibilidad del uso de energía
solar, o en su defecto, el establecimiento de tendidos eléctricos soterrados.
Incluir el balance de tierras asociado a la recuperación de la escombrera, para poder
valorar los impactos potenciales derivados, así como las necesidades de vertederos.
Delimitar la zona de obras mediante jalonamiento para evitar el tránsito de maquinaria
y personal fuera de la misma.
cve: BOE-A-2011-9979
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57577
garantizará que dichas sendas no puedan ser utilizadas por vehículos motorizados,
instalando dispositivos que impidan su acceso.
Extremar todas las medidas de protección para evitar el aporte de sólidos en suspensión
y el vertido de sustancias nocivas al cauce, debiendo cumplir las aguas, en todo momento,
los requisitos de calidad exigidos en el anexo 1 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de
Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León
(modificada por la Ley 9/2008, de 9 de diciembre) para aguas trucheras.
Notificar el inicio de los trabajos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca,
que, vista la autorización, procederá a realizar las indicaciones oportunas y, en concreto,
a determinar los pies que deberán ser conservados por realizar funciones paisajísticas, de
protección del cauce y/o de conservación de especies.
Triturar e incorporar al terreno los residuos vegetales. En caso de tener que eliminarlos
mediante quema, se pedirán las autorizaciones pertinentes. En ningún caso se dejarán
restos de la limpieza en las inmediaciones del cauce y la ribera.
Realizar los trabajos de forma que no afecten al curso de agua ni a los pies preservados
de corta, evitando concretamente daños derivados del apeo sobre los árboles que se van
a cortar y la caída de ramas o restos al cauce.
Proceder a la corta o eliminación de todas aquellas especies consideradas como
invasoras según el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España.
Dado el importante papel ecológico de los pies arbóreos secos (refugio de fauna en
huecos y cortezas desprendidas, biotopo de fauna invertebrada, posaderos, etc.)
únicamente se podrán cortar aquellos árboles secos necesarios para alcanzar los objetivos
indicados en el punto anterior.
Y las recomendaciones son las siguientes:
No realizar las actuaciones de tratamiento silvícola de vegetación de ribera entre el 15
de abril y el 30 de julio, para no afectar a la reproducción de la avifauna presente.
Para las actuaciones de protección de los taludes se propone la utilización de
entramados o barreras vegetales con vegetación autóctona de ribera propias de los
hábitats de la zona.
Beneficiar a los alisos con respecto a otras especies arbóreas que pudieran dificultar
el fluir del agua, conservando todos aquellos alisos vivos cuya copa se encuentre inclinada
hacia el curso del agua, puesto que constituyen lugares óptimos para la nidificación de la
cigüeña negra en este cauce.
Respetar el 20% de las mimbreras sin podar cuya copa se encuentre inmediatamente
aledaña a la lámina de agua. Especial interés tienen aquellos pies que se encuentren
asentados sobre taludes, puesto que sirven como zonas de refugio, descanso, alimentación
y encame de la nutria.
El Ayuntamiento de Sieteiglesias de Tormes considera que el proyecto no causará
impactos ambientales significativos siendo suficientes las medidas preventivas y correctoras
que el promotor ha previsto en su documentación ambiental.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones
significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario la
realización de estudios complementarios, siempre que se aclaren algunos aspectos y se
cumplan, además de las medidas incorporadas en la documentación presentada, las
siguientes recomendaciones y medidas adicionales:
Definir convenientemente las actuaciones del proyecto asociadas a la construcción de
nuevas estructuras y edificios, y analizar las necesidades asociadas a la puesta en marcha
del centro de interpretación, en concreto se estudiará la posibilidad del uso de energía
solar, o en su defecto, el establecimiento de tendidos eléctricos soterrados.
Incluir el balance de tierras asociado a la recuperación de la escombrera, para poder
valorar los impactos potenciales derivados, así como las necesidades de vertederos.
Delimitar la zona de obras mediante jalonamiento para evitar el tránsito de maquinaria
y personal fuera de la misma.
cve: BOE-A-2011-9979
Núm. 136