III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2011-9974)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Andalucía, en materia de datos e información meteorológica y climatológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57552

En cuanto a la información propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía
facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarta. Financiación.–Las informaciones que AEMET y la Comunidad Autónoma de
Andalucía se faciliten mutuamente consecuencia del presente Convenio, contribuyen al
desarrollo de las actividades propias de ambos organismos. En consecuencia, quedarán
excluidas de contraprestación económica.
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio,
no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de funcionamiento
ordinario de ambas instituciones.
En cualquier caso, si se produjeran gastos adicionales cada parte se hará cargo de los
correspondientes al equipamiento, mantenimiento u otros recursos que aporten, así como
a las líneas o sistemas de transmisión necesarias para la remisión o recepción de la
información de la otra parte.
Quinta. Comisión de Seguimiento.–Se constituye una Comisión Mixta de carácter
paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía
y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. Esta Comisión
Mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET y dos representantes de la
CMA, así como por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, designados respectivamente por cada uno de los tres Organismos
citados. Las designaciones serán comunicadas por escrito en el plazo de un mes a partir
de la firma del Convenio.
La Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan
ser encomendados:
a. Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos
instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio.
b. Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se
requieren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y priorizar las acciones
oportunas.
c. Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en
el cumplimiento del presente Convenio.
d. Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un
informe anual.
Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de dos meses a partir de la firma del
presente Convenio y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario
cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Sexta. Resolución.–El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las
partes previo aviso a la otra con una antelación mínima de seis meses.
1)

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) La denuncia, por escrito, de cualquiera de las partes.
b) El incumplimiento de las cláusulas de este Convenio.
c) El mutuo acuerdo de las partes

Séptima. Duración.–El presente Convenio marco de colaboración entrará en vigor en
el momento de su firma y tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser prorrogado por
periodos anuales de manera expresa, salvo denuncia también expresa de alguna de las
partes.

cve: BOE-A-2011-9974

2) En los supuestos de resolución será la Comisión Mixta la que decidirá la manera
de finalizar las actuaciones en curso.