III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2011-9974)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Andalucía, en materia de datos e información meteorológica y climatológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57551
información análoga registrada en CLIMA de manera que sea susceptible de ser integrada
en el BNDC, incluyendo los metadatos relativos a características de las estaciones y
estrategia de observación.
AEMET y la CMA compartirán los productos resultantes de análisis climatológicos que
requieran ambas partes relativos al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tales
como los balances hídricos decenales y mensuales.
e. Cambio climático: AEMET proporcionará a la Comunidad Autónoma de Andalucía
los datos y estudios de cambio climático, de igual manera que la Comunidad Autónoma de
Andalucía facilitará a AEMET el mismo acceso a los datos y estudios suyos. Ambas
instituciones intercambiarán la información, y los estudios realizados, con la periodicidad
que se determine por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio,
para aprovechamiento de ambas partes.
AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma los resultados de los escenarios de
cambio climático regionalizado para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f. Difusión de la información: AEMET proporcionará a la CMA las previsiones
meteorológicas generales para el conjunto de Andalucía y específicas para localidades y
espacios geográficos concretos, para la difusión a través de la página web de la CMA.
La CMA mantendrá en su portal de información, web pública, los contenidos que
AEMET suministre actualizándolos con la periodicidad acordada, con referencia al origen
de los productos, incluyendo logo de AEMET y enlace a la página general de la web de
AEMET como enlace a la información meteorológica complementaria de ámbito nacional
y de avisos meteorológicos. La CMA informará a AEMET, con la periodicidad que determine
la Comisión de Seguimiento, del número de visitas que se realicen a la información
facilitada por AEMET.
g. Instalaciones: AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitarán la
ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos e
infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan
impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.
h. Formación e investigación: AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía
fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con
participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal
respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las
dos instituciones y consideren de interés.
i. Divulgación y publicaciones: AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía
colaborarán en publicaciones y acciones divulgativas de interés común.
j. Otras materias: Se atenderán también aquellas otras materias que sean de interés
mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen
sus fines.
Tanto AEMET como la CMA se comprometen a prestarse asesoramiento mutuo para
la correcta interpretación y gestión de la información intercambiada, poniendo a disposición
el conocimiento necesario que permita su correcta aplicación.
Cada organismo deberá implementar los mecanismos necesarios para suministrar la
información propia y capturar la que le es facilitada.
La información meteorológica intercambiada por AEMET y la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en virtud de este Convenio, será de uso exclusivo e interno de cada organismo
y no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la
proporciona, citándose siempre, en cualquier caso y particularmente en las publicaciones,
la fuente de la misma.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos Meteorológicos Internacionales o
de AEMET, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de
los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
propiedad de AEMET deberán someterse a las disposiciones vigentes de tasas y precios
públicos aplicables a todo el territorio estatal.
cve: BOE-A-2011-9974
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57551
información análoga registrada en CLIMA de manera que sea susceptible de ser integrada
en el BNDC, incluyendo los metadatos relativos a características de las estaciones y
estrategia de observación.
AEMET y la CMA compartirán los productos resultantes de análisis climatológicos que
requieran ambas partes relativos al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tales
como los balances hídricos decenales y mensuales.
e. Cambio climático: AEMET proporcionará a la Comunidad Autónoma de Andalucía
los datos y estudios de cambio climático, de igual manera que la Comunidad Autónoma de
Andalucía facilitará a AEMET el mismo acceso a los datos y estudios suyos. Ambas
instituciones intercambiarán la información, y los estudios realizados, con la periodicidad
que se determine por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio,
para aprovechamiento de ambas partes.
AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma los resultados de los escenarios de
cambio climático regionalizado para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f. Difusión de la información: AEMET proporcionará a la CMA las previsiones
meteorológicas generales para el conjunto de Andalucía y específicas para localidades y
espacios geográficos concretos, para la difusión a través de la página web de la CMA.
La CMA mantendrá en su portal de información, web pública, los contenidos que
AEMET suministre actualizándolos con la periodicidad acordada, con referencia al origen
de los productos, incluyendo logo de AEMET y enlace a la página general de la web de
AEMET como enlace a la información meteorológica complementaria de ámbito nacional
y de avisos meteorológicos. La CMA informará a AEMET, con la periodicidad que determine
la Comisión de Seguimiento, del número de visitas que se realicen a la información
facilitada por AEMET.
g. Instalaciones: AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitarán la
ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos e
infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan
impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.
h. Formación e investigación: AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía
fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con
participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal
respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las
dos instituciones y consideren de interés.
i. Divulgación y publicaciones: AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía
colaborarán en publicaciones y acciones divulgativas de interés común.
j. Otras materias: Se atenderán también aquellas otras materias que sean de interés
mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen
sus fines.
Tanto AEMET como la CMA se comprometen a prestarse asesoramiento mutuo para
la correcta interpretación y gestión de la información intercambiada, poniendo a disposición
el conocimiento necesario que permita su correcta aplicación.
Cada organismo deberá implementar los mecanismos necesarios para suministrar la
información propia y capturar la que le es facilitada.
La información meteorológica intercambiada por AEMET y la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en virtud de este Convenio, será de uso exclusivo e interno de cada organismo
y no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la
proporciona, citándose siempre, en cualquier caso y particularmente en las publicaciones,
la fuente de la misma.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos Meteorológicos Internacionales o
de AEMET, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de
los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
propiedad de AEMET deberán someterse a las disposiciones vigentes de tasas y precios
públicos aplicables a todo el territorio estatal.
cve: BOE-A-2011-9974
Núm. 136