III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2011-9974)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Andalucía, en materia de datos e información meteorológica y climatológica.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57550
Tercera.–Obligaciones de las partes.
a. Observación: AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía intercambiarán
datos de sus redes de observación. El intercambio de datos de estaciones automáticas
procedentes de las redes de observación meteorológica de la CMA y de AEMET se llevará
a cabo con la frecuencia temporal de intercambio de datos que permitan los medios
utilizados y los programas de observación fijados para las distintas redes, y de acuerdo
con lo que establezca la Comisión de Seguimiento del convenio. Los datos del resto de
estaciones integradas en el CLIMA y que no son propiedad de la CMA se suministrarán
con la máxima frecuencia que permitan los correspondientes centros gestores de las redes
de observación.
Los datos residentes en el CLIMA podrán ser utilizados por aquellos usuarios de la
REDIAM que desarrollen proyectos ambientales integrados en dicha Red respetando, en
cualquier caso, las condiciones de uso que impongan los organismos productores de
información meteorológica. A partir del presente Convenio, AEMET se integra en la REDIAM
como socio productor y usuario de información ambiental.
AEMET distribuirá datos de la red de medida de radiación ultravioleta a la CMA de
acuerdo con la frecuencia que permita los programas de observación y los medios de
tratamiento y difusión de estos datos.
AEMET y la CMA colaborarán en la obtención de información fenológica estableciéndose
una metodología de trabajo común y una red de observación complementaria entre ambos
organismos.
AEMET podrá incorporar los datos procedentes de estas estaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía al Banco Nacional de Datos Climatológicos.
La CMA suministrará a AEMET los datos sobre calidad del aire, y también cualquier
otra información de carácter medioambiental que, residente en la REDIAM, pueda ser útil
para el desarrollo de sus trabajos y proyectos de investigación.
AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía intercambiarán la información relativa
a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para sus
ampliaciones. Se establecerá una coordinación de actuaciones de planificación de la
distribución de estas redes en la región de manera que permitan la óptima cobertura de la
región y el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles para garantizar la calidad y
representatividad de los datos.
b. Teledetección: AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma de Andalucía datos
de los sistemas de teledetección terrestre necesarios para el desarrollo de sus funciones.
En concreto AEMET suministrará datos e imágenes, originales y procesadas, de los
radares y de la red de rayos con cobertura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
facilitará el acceso a las imágenes satelitales.
c. Predicción: AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma de Andalucía las
predicciones meteorológicas que sean precisas para sus planificaciones o actuaciones, y
la mantendrá informada de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan
ser de utilidad. Igualmente, AEMET facilitará sus predicciones sobre calidad del aire.
AEMET se compromete a suministrar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
conjunto de productos del Centro Europeo de Predicción Meteorológica a Plazo Medio
(CEPMPM) y del modelo numérico de área limitada (HIRLAM–AEMET) que se determine
por la Comisión Mixta. El suministro y utilización por parte de la Comunidad Autónoma de
esos productos estarán sometidos a las reglas de uso establecidas por el CEPMPM y el
consorcio HIRLAM.
Adicionalmente AEMET suministrará a la CMA sus predicciones meteorológicas a
diferentes escalas, regional, provincial y local.
d. Climatología: AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma de Andalucía los
datos de las variables climatológicas almacenadas en el Banco Nacional de Datos
Climatológicos (BNDC) de sus estaciones situadas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía con carácter anual, todo ello con el objetivo de completar la información del
CLIMA. Recíprocamente, la Comunidad Autónoma de Andalucía suministrará a AEMET la
cve: BOE-A-2011-9974
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57550
Tercera.–Obligaciones de las partes.
a. Observación: AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía intercambiarán
datos de sus redes de observación. El intercambio de datos de estaciones automáticas
procedentes de las redes de observación meteorológica de la CMA y de AEMET se llevará
a cabo con la frecuencia temporal de intercambio de datos que permitan los medios
utilizados y los programas de observación fijados para las distintas redes, y de acuerdo
con lo que establezca la Comisión de Seguimiento del convenio. Los datos del resto de
estaciones integradas en el CLIMA y que no son propiedad de la CMA se suministrarán
con la máxima frecuencia que permitan los correspondientes centros gestores de las redes
de observación.
Los datos residentes en el CLIMA podrán ser utilizados por aquellos usuarios de la
REDIAM que desarrollen proyectos ambientales integrados en dicha Red respetando, en
cualquier caso, las condiciones de uso que impongan los organismos productores de
información meteorológica. A partir del presente Convenio, AEMET se integra en la REDIAM
como socio productor y usuario de información ambiental.
AEMET distribuirá datos de la red de medida de radiación ultravioleta a la CMA de
acuerdo con la frecuencia que permita los programas de observación y los medios de
tratamiento y difusión de estos datos.
AEMET y la CMA colaborarán en la obtención de información fenológica estableciéndose
una metodología de trabajo común y una red de observación complementaria entre ambos
organismos.
AEMET podrá incorporar los datos procedentes de estas estaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía al Banco Nacional de Datos Climatológicos.
La CMA suministrará a AEMET los datos sobre calidad del aire, y también cualquier
otra información de carácter medioambiental que, residente en la REDIAM, pueda ser útil
para el desarrollo de sus trabajos y proyectos de investigación.
AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía intercambiarán la información relativa
a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para sus
ampliaciones. Se establecerá una coordinación de actuaciones de planificación de la
distribución de estas redes en la región de manera que permitan la óptima cobertura de la
región y el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles para garantizar la calidad y
representatividad de los datos.
b. Teledetección: AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma de Andalucía datos
de los sistemas de teledetección terrestre necesarios para el desarrollo de sus funciones.
En concreto AEMET suministrará datos e imágenes, originales y procesadas, de los
radares y de la red de rayos con cobertura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
facilitará el acceso a las imágenes satelitales.
c. Predicción: AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma de Andalucía las
predicciones meteorológicas que sean precisas para sus planificaciones o actuaciones, y
la mantendrá informada de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan
ser de utilidad. Igualmente, AEMET facilitará sus predicciones sobre calidad del aire.
AEMET se compromete a suministrar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
conjunto de productos del Centro Europeo de Predicción Meteorológica a Plazo Medio
(CEPMPM) y del modelo numérico de área limitada (HIRLAM–AEMET) que se determine
por la Comisión Mixta. El suministro y utilización por parte de la Comunidad Autónoma de
esos productos estarán sometidos a las reglas de uso establecidas por el CEPMPM y el
consorcio HIRLAM.
Adicionalmente AEMET suministrará a la CMA sus predicciones meteorológicas a
diferentes escalas, regional, provincial y local.
d. Climatología: AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma de Andalucía los
datos de las variables climatológicas almacenadas en el Banco Nacional de Datos
Climatológicos (BNDC) de sus estaciones situadas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía con carácter anual, todo ello con el objetivo de completar la información del
CLIMA. Recíprocamente, la Comunidad Autónoma de Andalucía suministrará a AEMET la
cve: BOE-A-2011-9974
Núm. 136