III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2011-9974)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Andalucía, en materia de datos e información meteorológica y climatológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57549
AEMET tiene implementados, debiendo estudiarse la viabilidad en el marco de la Comisión
de Seguimiento de este Convenio Marco cualquier necesidad adicional de la CMA.
11. Que el desarrollo científico y técnico realizado por AEMET permite atender
nuevas demandas y aplicaciones, de gran utilidad para la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuya atención eficiente constituye un interés común para ambas partes.
12. Que para conseguir una correcta programación de las actuaciones en estas
materias, ambas partes consideran conveniente actualizar el Convenio de Colaboración
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan,
la capacidad suficiente para formalizar este Convenio Marco de Colaboración, lo llevan a
efecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio marco es la
renovación del anterior subscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la CMA dando
continuidad y profundizando en la colaboración que se lleva a cabo mediante el desarrollo
de actuaciones coordinadas en actividades de interés común relacionadas con la
meteorología, climatología y medio ambiente dentro del marco general en el que ambos
organismos, al coordinarse y evitando duplicidades, facilitan el ejercicio de sus respectivas
actividades sin renuncia por ninguna de las partes a sus competencias.
Segunda. Ámbito de aplicación y materias objeto de colaboración.–En el presente
Convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones
entre la Administración del Estado (a través de AEMET) y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (a través de la CMA) en las siguientes materias de interés
común:
a. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de
estaciones automáticas de observación meteorológica y de calidad del aire de la CMA y de
AEMET en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y coordinación
de la planificación de estas redes en la región.
b. Teledetección: Suministro a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los datos
procedentes de los sistemas de teledetección terrestre de AEMET (radares y sistemas de
detección de descargas eléctricas), necesarios para el desarrollo de sus funciones.
c. Predicción: Suministro, por parte de AEMET a la Comunidad Autónoma de
Andalucía de las predicciones meteorológicas que sean precisas para sus planificaciones
o actuaciones, incluyendo predicciones de calidad del aire.
d. Climatología: Intercambio de datos y estudios climatológicos de interés para ambas
partes.
e. Cambio climático: Intercambio de datos y estudios de cambio climático de interés
para ambas partes.
f. Difusión de la información: Potenciación de la difusión de la información
meteorológica y climatológica de AEMET a través de los portales de Internet de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
g. Formación e investigación: Participación en programas de formación y en proyectos
de investigación de interés común.
h. Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas
de interés mutuo a AEMET y a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i. Instalaciones: Aprovechamiento de los emplazamientos de pertenencia tanto de
AEMET en la Comunidad Autónoma de Andalucía como de la CMA, en beneficio común.
j. Otras materias: Atención también aquellas otras materias que sean de interés
mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen
sus fines.
En su caso, las actividades específicas que se desarrollen en el marco de este Convenio
podrían dar lugar a Adendas o Convenios específicos adicionales.
cve: BOE-A-2011-9974
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57549
AEMET tiene implementados, debiendo estudiarse la viabilidad en el marco de la Comisión
de Seguimiento de este Convenio Marco cualquier necesidad adicional de la CMA.
11. Que el desarrollo científico y técnico realizado por AEMET permite atender
nuevas demandas y aplicaciones, de gran utilidad para la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuya atención eficiente constituye un interés común para ambas partes.
12. Que para conseguir una correcta programación de las actuaciones en estas
materias, ambas partes consideran conveniente actualizar el Convenio de Colaboración
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan,
la capacidad suficiente para formalizar este Convenio Marco de Colaboración, lo llevan a
efecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio marco es la
renovación del anterior subscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la CMA dando
continuidad y profundizando en la colaboración que se lleva a cabo mediante el desarrollo
de actuaciones coordinadas en actividades de interés común relacionadas con la
meteorología, climatología y medio ambiente dentro del marco general en el que ambos
organismos, al coordinarse y evitando duplicidades, facilitan el ejercicio de sus respectivas
actividades sin renuncia por ninguna de las partes a sus competencias.
Segunda. Ámbito de aplicación y materias objeto de colaboración.–En el presente
Convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones
entre la Administración del Estado (a través de AEMET) y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (a través de la CMA) en las siguientes materias de interés
común:
a. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de
estaciones automáticas de observación meteorológica y de calidad del aire de la CMA y de
AEMET en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y coordinación
de la planificación de estas redes en la región.
b. Teledetección: Suministro a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los datos
procedentes de los sistemas de teledetección terrestre de AEMET (radares y sistemas de
detección de descargas eléctricas), necesarios para el desarrollo de sus funciones.
c. Predicción: Suministro, por parte de AEMET a la Comunidad Autónoma de
Andalucía de las predicciones meteorológicas que sean precisas para sus planificaciones
o actuaciones, incluyendo predicciones de calidad del aire.
d. Climatología: Intercambio de datos y estudios climatológicos de interés para ambas
partes.
e. Cambio climático: Intercambio de datos y estudios de cambio climático de interés
para ambas partes.
f. Difusión de la información: Potenciación de la difusión de la información
meteorológica y climatológica de AEMET a través de los portales de Internet de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
g. Formación e investigación: Participación en programas de formación y en proyectos
de investigación de interés común.
h. Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas
de interés mutuo a AEMET y a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i. Instalaciones: Aprovechamiento de los emplazamientos de pertenencia tanto de
AEMET en la Comunidad Autónoma de Andalucía como de la CMA, en beneficio común.
j. Otras materias: Atención también aquellas otras materias que sean de interés
mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen
sus fines.
En su caso, las actividades específicas que se desarrollen en el marco de este Convenio
podrían dar lugar a Adendas o Convenios específicos adicionales.
cve: BOE-A-2011-9974
Núm. 136