III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2011-9974)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Andalucía, en materia de datos e información meteorológica y climatológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57548
2. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de
un servicio meteorológico propio, según dispone el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluyendo el
pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así
como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.
3. Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el
Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional,
en particular de redes de observación meteorológica, de la cual forma parte la Delegación
Territorial en Andalucía, Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito de actuación se incluye la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Que en el mismo sentido la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de
la CMA dispone de tres redes de observación meteorológica pertenecientes a la Dirección
General de Gestión del Medio Natural, para la prevención y extinción de incendios
forestales, a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para el seguimiento
y vigilancia de la calidad del aire y a la Agencia Andaluza del Agua para la evaluación de
los recursos hídricos, todas compuestas por estaciones meteorológicas automáticas.
5. Que la CMA es, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e
Información Ambiental, en virtud del Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la CMA, quien ejerce el diseño, estructuración
y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía, en adelante REDIAM,
(Decreto 202/1997, de 3 de septiembre) y que es cometido de ésta la normalización y
homogeneización de la información ambiental concerniente a Andalucía y el conocimiento
de sus recursos naturales básicos. En virtud de ello, la CMA integra en CLIMA - Subsistema
de Información de Climatología Ambiental (en adelante CLIMA) las redes que le son
propias junto con los datos procedentes de otros organismos, incluidas las de AEMET, en
virtud del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la CMA en
vigor y que detalla en la exposición del punto 7.
6. Que es de interés general para los ciudadanos, y por ende para AEMET y la CMA,
continuar con la coordinación de actividades de ambos organismos para la optimización
coherente de sus respectivos recursos, que evite duplicidades en los servicios que se
presten, así como el desarrollo de las actividades meteorológicas y climáticas que
contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos y de
su afección sobre el medio ambiente, especialmente las relativas a cambio climático,
calidad del aire, energías renovables e incendios forestales.
7. Que la Agencia Estatal de Meteorología, en virtud del Real Decreto 186/2008 de 8
de febrero de 2008, por el que se aprueban sus Estatutos, es heredera directa del Instituto
Nacional de Meteorología (en adelante INM), y por ende del Convenio de Colaboración en
materia de meteorología y clima, subscrito por el Ministerio de Medio Ambiente y la CMA
con fecha 27 de febrero de 2003, por el que ambos organismos se comprometían a
desarrollar actuaciones coordinadas en actividades de interés común, como la explotación
conjunta de las redes de observación meteorológica en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
8. Que el 18 de mayo de 2006, el Ministerio de Medio Ambiente y la CMA suscribieron
una Addenda al Convenio de Colaboración concretando aspectos relativos al intercambio
de datos, incluyendo la prestación de servicios de predicción como materia de la
colaboración y fomentando la participación conjunta de ambos organismos en proyectos
de investigación. Asimismo, la CMA se convertía en la interlocutora de la Junta de Andalucía
ante el INM.
9. Que la colaboración desarrollada hasta el momento ha sido satisfactoria y fructífera
para ambos organismos cumpliendo los objetivos planteados y posibilitando nuevas líneas
de colaboración.
10. Que la CMA tiene previsto el establecimiento de un Sistema de Información
Meteorológico Avanzado que permita el desarrollo de tareas de planificación y gestión
medioambiental en general y para la prevención y extinción de incendios forestales en
particular. Este Sistema se sustentará, en principio, en los productos y servicios que la
cve: BOE-A-2011-9974
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57548
2. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de
un servicio meteorológico propio, según dispone el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluyendo el
pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así
como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.
3. Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el
Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional,
en particular de redes de observación meteorológica, de la cual forma parte la Delegación
Territorial en Andalucía, Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito de actuación se incluye la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Que en el mismo sentido la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de
la CMA dispone de tres redes de observación meteorológica pertenecientes a la Dirección
General de Gestión del Medio Natural, para la prevención y extinción de incendios
forestales, a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para el seguimiento
y vigilancia de la calidad del aire y a la Agencia Andaluza del Agua para la evaluación de
los recursos hídricos, todas compuestas por estaciones meteorológicas automáticas.
5. Que la CMA es, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e
Información Ambiental, en virtud del Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la CMA, quien ejerce el diseño, estructuración
y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía, en adelante REDIAM,
(Decreto 202/1997, de 3 de septiembre) y que es cometido de ésta la normalización y
homogeneización de la información ambiental concerniente a Andalucía y el conocimiento
de sus recursos naturales básicos. En virtud de ello, la CMA integra en CLIMA - Subsistema
de Información de Climatología Ambiental (en adelante CLIMA) las redes que le son
propias junto con los datos procedentes de otros organismos, incluidas las de AEMET, en
virtud del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la CMA en
vigor y que detalla en la exposición del punto 7.
6. Que es de interés general para los ciudadanos, y por ende para AEMET y la CMA,
continuar con la coordinación de actividades de ambos organismos para la optimización
coherente de sus respectivos recursos, que evite duplicidades en los servicios que se
presten, así como el desarrollo de las actividades meteorológicas y climáticas que
contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos y de
su afección sobre el medio ambiente, especialmente las relativas a cambio climático,
calidad del aire, energías renovables e incendios forestales.
7. Que la Agencia Estatal de Meteorología, en virtud del Real Decreto 186/2008 de 8
de febrero de 2008, por el que se aprueban sus Estatutos, es heredera directa del Instituto
Nacional de Meteorología (en adelante INM), y por ende del Convenio de Colaboración en
materia de meteorología y clima, subscrito por el Ministerio de Medio Ambiente y la CMA
con fecha 27 de febrero de 2003, por el que ambos organismos se comprometían a
desarrollar actuaciones coordinadas en actividades de interés común, como la explotación
conjunta de las redes de observación meteorológica en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
8. Que el 18 de mayo de 2006, el Ministerio de Medio Ambiente y la CMA suscribieron
una Addenda al Convenio de Colaboración concretando aspectos relativos al intercambio
de datos, incluyendo la prestación de servicios de predicción como materia de la
colaboración y fomentando la participación conjunta de ambos organismos en proyectos
de investigación. Asimismo, la CMA se convertía en la interlocutora de la Junta de Andalucía
ante el INM.
9. Que la colaboración desarrollada hasta el momento ha sido satisfactoria y fructífera
para ambos organismos cumpliendo los objetivos planteados y posibilitando nuevas líneas
de colaboración.
10. Que la CMA tiene previsto el establecimiento de un Sistema de Información
Meteorológico Avanzado que permita el desarrollo de tareas de planificación y gestión
medioambiental en general y para la prevención y extinción de incendios forestales en
particular. Este Sistema se sustentará, en principio, en los productos y servicios que la
cve: BOE-A-2011-9974
Núm. 136