III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2011-9974)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Andalucía, en materia de datos e información meteorológica y climatológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57547
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
9974
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Agencia Estatal de Meteorología, por
la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Andalucía,
en materia de datos e información meteorológica y climatológica.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y
la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en materia de datos e
información meteorológica y climatológica, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología,
P.S. (Resolución de 3 de mayo de 2011), el Director de Planificación, Estrategia y Desarrollo
Comercial, José Antonio Fernández Monistrol.
ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en materia de datos e
información meteorológica y climatológica
En Sevilla, a 24 de marzo de 2011.
REUNIDOS
De una parte, don Ricardo García Herrera, Presidente de la Agencia Estatal de
Meteorología, nombrado por el Real Decreto 152/2010, de 12 de febrero, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero,
por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante
AEMET), que le habilita para subscribir convenios de colaboración.
Y de otra, don José Juan Díaz Trillo, Consejero de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía, nombrado por el Decreto 23/2010, de 22 de marzo, en representación de la
Consejería de Medio Ambiente (en adelante CMA), con las atribuciones de su cargo, que
le confiere el artículo 3 del Decreto 139/2010, de 13 de abril, por la que se establece la
estructura orgánica básica de la CMA y habilita al Consejero, como titular del Departamento,
para la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de la Consejería y
las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades
que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas, y
1. Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio
meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20 de la Constitución. Esta competencia,
en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino,
que la ejerce a través de AEMET, en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 186/2008,
de 8 de febrero, y 432/2008, de 12 de abril.
cve: BOE-A-2011-9974
EXPONEN
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57547
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
9974
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Agencia Estatal de Meteorología, por
la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Andalucía,
en materia de datos e información meteorológica y climatológica.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y
la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en materia de datos e
información meteorológica y climatológica, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología,
P.S. (Resolución de 3 de mayo de 2011), el Director de Planificación, Estrategia y Desarrollo
Comercial, José Antonio Fernández Monistrol.
ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en materia de datos e
información meteorológica y climatológica
En Sevilla, a 24 de marzo de 2011.
REUNIDOS
De una parte, don Ricardo García Herrera, Presidente de la Agencia Estatal de
Meteorología, nombrado por el Real Decreto 152/2010, de 12 de febrero, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero,
por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante
AEMET), que le habilita para subscribir convenios de colaboración.
Y de otra, don José Juan Díaz Trillo, Consejero de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía, nombrado por el Decreto 23/2010, de 22 de marzo, en representación de la
Consejería de Medio Ambiente (en adelante CMA), con las atribuciones de su cargo, que
le confiere el artículo 3 del Decreto 139/2010, de 13 de abril, por la que se establece la
estructura orgánica básica de la CMA y habilita al Consejero, como titular del Departamento,
para la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de la Consejería y
las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades
que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas, y
1. Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio
meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20 de la Constitución. Esta competencia,
en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino,
que la ejerce a través de AEMET, en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 186/2008,
de 8 de febrero, y 432/2008, de 12 de abril.
cve: BOE-A-2011-9974
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