III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2011-9961)
Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Salamanca nº 1, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57420
V
Mediante escrito de 18 de marzo de 2011, el Registrador de la Propiedad elevó el
expediente a este Centro Directivo. Y por otro escrito, de 19 de abril de 2011, pone en
conocimiento de esta Dirección General que ha sido citado para el juicio verbal que se
sigue en impugnación de la calificación a instancia del Notario autorizante de la escritura
calificada.
En escrito de 28 de abril de 2011, dicho Notario comunica a este Centro Directivo la
interposición de demanda en juicio verbal contra la referida calificación, además de reiterar
afirmaciones expresadas en su anterior escrito de alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 898, 899, 910, 911, 990, 997, 1.057, 1.058 y 1.059 del Código
Civil; 18, 322, 325, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 45.1, 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; 107, 108 y 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; trigésimo cuarto de la Ley 24/2005,
de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad; la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real
Decreto 1558/1992, de 18 de diciembre, de modificación de los Reglamentos Notarial e
Hipotecario sobre colaboración entre las Notarías y los Registros de la Propiedad para la
seguridad del trafico jurídico inmobiliario; el Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre,
por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos Notarial e Hipotecario
sobre colaboración entre las Notarías y los Registros de la Propiedad para la seguridad del
tráfico jurídico inmobiliario; artículo 80 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1982; y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 12 de mayo, 19 de julio, 14 de noviembre y 1 de diciembre
de 2007, 28 de febrero de 2008, 29 de julio y 1 de octubre de 2009, y 12 de enero, 22 de
septiembre, 16 de octubre, y 13 y 18 de diciembre de 2010.
En el presente recurso son relevantes los siguientes hechos:
a) Se presenta a inscripción en el Registro de la Propiedad una escritura autorizada
el 13 de julio de 2007 por la que se formaliza la manifestación y adjudicación de determinada
herencia (con disposiciones en favor del cónyuge, institución hereditaria de una hija y
legado de la legítima estricta en favor de tres nietos de la causante). Los otorgantes son el
cónyuge supérstite y los dos albaceas, comisarios y contadores-partidores nombrados por
la causante.
En dicha escritura se expresa que mediante escritura otorgada el 24 de mayo de 2007
se formalizó la renuncia al cargo de los dos albaceas, comisarios y contadores-partidores,
renuncia que había sido notificada exclusivamente al cónyuge viudo y a su hija y heredera
mediante Acta notarial el 29 de mayo de 2007.
Asimismo, se hace constar que mediante escritura otorgada el 29 de junio de 2007, los
dos albaceas, comisarios y contadores-partidores revocaron de manera expresa la
renuncia a dicho cargo, al tiempo que lo aceptaban, indicándose que copia de la citada
escritura se acompañaría a los traslados de la de herencia y que de la revocación reseñada
tenían conocimiento el cónyuge viudo y la heredera designada, el primero por comparecer
como otorgante de la escritura de adjudicación herencia y la segunda con base en las
manifestaciones que el mismo había realizado en Acta notarial autorizada con número de
protocolo anterior al de dicha escritura de adjudicación hereditaria.
b) El Registrador resuelve no practicar la inscripción porque, a su juicio, los albaceas,
comisarios y contadores-partidores nombrados por la testadora no llegaron a aceptar el
cargo, al haber renunciado de forma expresa antes de comenzar a ejercerlo (artículo 898
Código Civil), por lo que, al ser la renuncia irrevocable una vez hecha, es necesario que la
partición hereditaria se formalice por los propios herederos y los restantes interesados en
cve: BOE-A-2011-9961
1.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57420
V
Mediante escrito de 18 de marzo de 2011, el Registrador de la Propiedad elevó el
expediente a este Centro Directivo. Y por otro escrito, de 19 de abril de 2011, pone en
conocimiento de esta Dirección General que ha sido citado para el juicio verbal que se
sigue en impugnación de la calificación a instancia del Notario autorizante de la escritura
calificada.
En escrito de 28 de abril de 2011, dicho Notario comunica a este Centro Directivo la
interposición de demanda en juicio verbal contra la referida calificación, además de reiterar
afirmaciones expresadas en su anterior escrito de alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 898, 899, 910, 911, 990, 997, 1.057, 1.058 y 1.059 del Código
Civil; 18, 322, 325, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 45.1, 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; 107, 108 y 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; trigésimo cuarto de la Ley 24/2005,
de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad; la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real
Decreto 1558/1992, de 18 de diciembre, de modificación de los Reglamentos Notarial e
Hipotecario sobre colaboración entre las Notarías y los Registros de la Propiedad para la
seguridad del trafico jurídico inmobiliario; el Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre,
por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos Notarial e Hipotecario
sobre colaboración entre las Notarías y los Registros de la Propiedad para la seguridad del
tráfico jurídico inmobiliario; artículo 80 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1982; y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 12 de mayo, 19 de julio, 14 de noviembre y 1 de diciembre
de 2007, 28 de febrero de 2008, 29 de julio y 1 de octubre de 2009, y 12 de enero, 22 de
septiembre, 16 de octubre, y 13 y 18 de diciembre de 2010.
En el presente recurso son relevantes los siguientes hechos:
a) Se presenta a inscripción en el Registro de la Propiedad una escritura autorizada
el 13 de julio de 2007 por la que se formaliza la manifestación y adjudicación de determinada
herencia (con disposiciones en favor del cónyuge, institución hereditaria de una hija y
legado de la legítima estricta en favor de tres nietos de la causante). Los otorgantes son el
cónyuge supérstite y los dos albaceas, comisarios y contadores-partidores nombrados por
la causante.
En dicha escritura se expresa que mediante escritura otorgada el 24 de mayo de 2007
se formalizó la renuncia al cargo de los dos albaceas, comisarios y contadores-partidores,
renuncia que había sido notificada exclusivamente al cónyuge viudo y a su hija y heredera
mediante Acta notarial el 29 de mayo de 2007.
Asimismo, se hace constar que mediante escritura otorgada el 29 de junio de 2007, los
dos albaceas, comisarios y contadores-partidores revocaron de manera expresa la
renuncia a dicho cargo, al tiempo que lo aceptaban, indicándose que copia de la citada
escritura se acompañaría a los traslados de la de herencia y que de la revocación reseñada
tenían conocimiento el cónyuge viudo y la heredera designada, el primero por comparecer
como otorgante de la escritura de adjudicación herencia y la segunda con base en las
manifestaciones que el mismo había realizado en Acta notarial autorizada con número de
protocolo anterior al de dicha escritura de adjudicación hereditaria.
b) El Registrador resuelve no practicar la inscripción porque, a su juicio, los albaceas,
comisarios y contadores-partidores nombrados por la testadora no llegaron a aceptar el
cargo, al haber renunciado de forma expresa antes de comenzar a ejercerlo (artículo 898
Código Civil), por lo que, al ser la renuncia irrevocable una vez hecha, es necesario que la
partición hereditaria se formalice por los propios herederos y los restantes interesados en
cve: BOE-A-2011-9961
1.