III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2011-9961)
Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Salamanca nº 1, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57418
juntamente con el cónyuge viudo. Dichos contadores habían renunciado a su cargo en
virtud de escritura autorizada el 24 de mayo de 2007 por el Notario de esta ciudad don
Carlos Higuera Serrano, extremo que fue notificado al viudo don R. B. T. y a la heredera
M. J. B. G., mediante acta autorizada por el citado fedatario el 29 del mismo mes.
Posteriormente, el 29 de junio de 2007, los mismos renunciantes revocaron su renuncia y
aceptaron el cargo, mediante escritura otorgada ante el mismo Notario don Carlos Higuera.
fundamentos de Derecho. Según una reiterada línea jurisprudencial (TS 14-I-1903, 5-II-1908,
5-VII-47, 23-XI-1974, 19-II-1993; DGRyN. 12-VII-1917, 30-III-1954 y 1-X-1982), el régimen
legal del cargo de contador-partidor debe ser integrado con las normas que el Código Civil
dedica al albacea, habida cuenta de la similar naturaleza de ambas figuras, siempre que
sea posible su aplicación analógica. Por ello, es de aplicación al caso que nos ocupa lo
dispuesto en el artículo 910 del citado Código, según el cual el albaceazgo -y por ende,
también en cargo de comisario- termina por renuncia. También es de aplicación el artículo 911,
que dice que «en los casos del artículo anterior... corresponde a los herederos la ejecución
de la voluntad del testador». Dado que el albaceazgo es un cargo voluntario (artículo 898
del Código Civil), el nombrado puede libremente renunciar al mismo, antes de haberlo
aceptado de forma presunta, tácita o expresa. La renuncia previa puede hacerse de
cualquier en cualquier forma –sic– (TS 23-X-1923 y 19-IV-1963), siempre que la voluntad
de no querer aceptar resulte explícita. Sólo cuando se trate de la renuncia a un cargo
previamente aceptado, se requiere la existencia de una justa causa apreciada
discrecionalmente por el Juez (artículo 899 Código Civil). En el presente caso, resulta que
los comisarios nombrados por la testadora no llegaron a aceptar el cargo, al haberlo
renunciado de forma expresa antes de comenzar a ejercerlo (artículo 898 Código Civil).
Una vez hecha la renuncia, ésta es irrevocable, ya que sus facultades dimanan de la
voluntad del causante expresada en testamento (artículo 1.057 del Código Civil) y no de la
propia voluntad de los nombrados. Por ello, es preciso que la partición se formalice por los
propios herederos y los restantes interesados en la herencia de forma judicial o extrajudicial
(artículos 91, 1.058 y 1.059 del Código Civil). Por lo expuesto, el Registrador que suscribe
ha resuelto denegar la inscripción de la partición hereditaria formalizada en el título que
antecede, por haber sido realizada por contadores-partidores que habían renunciado al
cargo antes de comenzar a ejercerlo. Salamanca, a 24 de febrero de 2011. El Registrador
(firma ilegible y sello con el nombre y apellidos del Registrador).»
III
El 7 de marzo de 2011, doña A. B. R. (legitimaria de la causante y no otorgante de la
escritura calificada), presentó en el Registro de la Propiedad de Salamanca número 1 un
escrito (lleva fecha 7 de febrero) en el que dice interponer recurso ante esta Dirección
General contra la anterior calificación, con base en los siguientes argumentos:
1. Primeramente realizaba una reseña de los antecedentes, haciendo alusión al
hecho de que los citados albaceas, comisarios y contadores-partidores habían sido
nombrados por la causante en su testamento para el caso de que fuere requerida su
intervención por cualquiera de los interesados en la herencia, y transcribía los particulares
de la renuncia inicialmente realizaba por los albaceas, comisarios y contadores-partidores
(«... por numerosas razones y entre ellas el desconocimiento absoluto en la intención de
la causante y por no haber tenido ningún tipo de relación con ella ni con el resto de su
familia desde hace años...»), añadiendo que la notificación realizada de dicha renuncia se
debería estimar como un acto de ratificación posterior de la misma.
2. En cuanto a la citada escritura de revocación de la renuncia, transcribía
determinados particulares de la misma, si bien llamaba la atención sobre que el Notario
autorizante de dicha escritura dejaba constancia de su redacción conforme a minuta, al
tiempo de su advertencia del contenido de los artículos 907, 910 y 911 del Código Civil.
3. Señalaba que habiéndose otorgado la escritura calificada negativamente, ni la
recurrente ni sus hermanos se habían mostrado nunca de acuerdo con la partición llevada
a cabo por los señores P. F., habiéndolo expresado así, entre otras, a través de diligencias
cve: BOE-A-2011-9961
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57418
juntamente con el cónyuge viudo. Dichos contadores habían renunciado a su cargo en
virtud de escritura autorizada el 24 de mayo de 2007 por el Notario de esta ciudad don
Carlos Higuera Serrano, extremo que fue notificado al viudo don R. B. T. y a la heredera
M. J. B. G., mediante acta autorizada por el citado fedatario el 29 del mismo mes.
Posteriormente, el 29 de junio de 2007, los mismos renunciantes revocaron su renuncia y
aceptaron el cargo, mediante escritura otorgada ante el mismo Notario don Carlos Higuera.
fundamentos de Derecho. Según una reiterada línea jurisprudencial (TS 14-I-1903, 5-II-1908,
5-VII-47, 23-XI-1974, 19-II-1993; DGRyN. 12-VII-1917, 30-III-1954 y 1-X-1982), el régimen
legal del cargo de contador-partidor debe ser integrado con las normas que el Código Civil
dedica al albacea, habida cuenta de la similar naturaleza de ambas figuras, siempre que
sea posible su aplicación analógica. Por ello, es de aplicación al caso que nos ocupa lo
dispuesto en el artículo 910 del citado Código, según el cual el albaceazgo -y por ende,
también en cargo de comisario- termina por renuncia. También es de aplicación el artículo 911,
que dice que «en los casos del artículo anterior... corresponde a los herederos la ejecución
de la voluntad del testador». Dado que el albaceazgo es un cargo voluntario (artículo 898
del Código Civil), el nombrado puede libremente renunciar al mismo, antes de haberlo
aceptado de forma presunta, tácita o expresa. La renuncia previa puede hacerse de
cualquier en cualquier forma –sic– (TS 23-X-1923 y 19-IV-1963), siempre que la voluntad
de no querer aceptar resulte explícita. Sólo cuando se trate de la renuncia a un cargo
previamente aceptado, se requiere la existencia de una justa causa apreciada
discrecionalmente por el Juez (artículo 899 Código Civil). En el presente caso, resulta que
los comisarios nombrados por la testadora no llegaron a aceptar el cargo, al haberlo
renunciado de forma expresa antes de comenzar a ejercerlo (artículo 898 Código Civil).
Una vez hecha la renuncia, ésta es irrevocable, ya que sus facultades dimanan de la
voluntad del causante expresada en testamento (artículo 1.057 del Código Civil) y no de la
propia voluntad de los nombrados. Por ello, es preciso que la partición se formalice por los
propios herederos y los restantes interesados en la herencia de forma judicial o extrajudicial
(artículos 91, 1.058 y 1.059 del Código Civil). Por lo expuesto, el Registrador que suscribe
ha resuelto denegar la inscripción de la partición hereditaria formalizada en el título que
antecede, por haber sido realizada por contadores-partidores que habían renunciado al
cargo antes de comenzar a ejercerlo. Salamanca, a 24 de febrero de 2011. El Registrador
(firma ilegible y sello con el nombre y apellidos del Registrador).»
III
El 7 de marzo de 2011, doña A. B. R. (legitimaria de la causante y no otorgante de la
escritura calificada), presentó en el Registro de la Propiedad de Salamanca número 1 un
escrito (lleva fecha 7 de febrero) en el que dice interponer recurso ante esta Dirección
General contra la anterior calificación, con base en los siguientes argumentos:
1. Primeramente realizaba una reseña de los antecedentes, haciendo alusión al
hecho de que los citados albaceas, comisarios y contadores-partidores habían sido
nombrados por la causante en su testamento para el caso de que fuere requerida su
intervención por cualquiera de los interesados en la herencia, y transcribía los particulares
de la renuncia inicialmente realizaba por los albaceas, comisarios y contadores-partidores
(«... por numerosas razones y entre ellas el desconocimiento absoluto en la intención de
la causante y por no haber tenido ningún tipo de relación con ella ni con el resto de su
familia desde hace años...»), añadiendo que la notificación realizada de dicha renuncia se
debería estimar como un acto de ratificación posterior de la misma.
2. En cuanto a la citada escritura de revocación de la renuncia, transcribía
determinados particulares de la misma, si bien llamaba la atención sobre que el Notario
autorizante de dicha escritura dejaba constancia de su redacción conforme a minuta, al
tiempo de su advertencia del contenido de los artículos 907, 910 y 911 del Código Civil.
3. Señalaba que habiéndose otorgado la escritura calificada negativamente, ni la
recurrente ni sus hermanos se habían mostrado nunca de acuerdo con la partición llevada
a cabo por los señores P. F., habiéndolo expresado así, entre otras, a través de diligencias
cve: BOE-A-2011-9961
Núm. 136