III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2011-9961)
Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Salamanca nº 1, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57417

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9961

Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la
propiedad de Salamanca nº 1, a inscribir una escritura de manifestación y
adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña A. B. R. contra la negativa del Registrador de la
Propiedad de Salamanca número 1, don José María Gómez Valledor, a inscribir una
escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el Notario de Salamanca, don Alberto Rodero García,
el 13 de julio de 2007, don J. A. P. F., don J. M. P. F. y don R. B. T., los dos primeros «en
calidad de Albaceas, Comisarios, Contadores-Partidores nombrados solidariamente por la
causante doña M. G. R.», y el último como cónyuge supérstite, formalizaron las operaciones
particionales motivadas por el fallecimiento de dicha persona, acaecido el 2 de enero
de 2007.
En el testamento, además de la disposición ordenada a favor del cónyuge, se instituye
heredera a la hija de la causante y se lega la legítima estricta a tres nietos, hijos de un hijo
premuerto.
En la citada escritura y tras la reseña de los particulares del testamento que servía de
base a la partición, se indicaba:
1.º) Que mediante escritura otorgada ante el Notario de Salamanca, don Carlos
Higuera Serrano, el 24 de mayo de 2007, don J. A. y don J. M. P. F., renunciaron al cargo
de albaceas, comisarios y contadores-partidores para el que con carácter solidario les
había nombrado la causante (en testamento otorgado en Salamanca el 7 de septiembre
de 2005), renuncia que había sido notificada exclusivamente al cónyuge viudo y a su hija
y heredera mediante Acta autorizada por el citado Notario en fecha 29 de mayo de 2007.
2.º) Que mediante escritura otorgada ante el Notario de Salamanca, don Carlos
Higuera Serrano, el 29 de junio de 2007, los mismos señores don J. A. y don J. M. P. F.,
revocaron de manera expresa la renuncia al cargo de albacea, comisario y contadorpartidor antes referida, al tiempo que aceptaban dicho cargo para el que fueron designados
por la causante en su testamento, indicándose que copia de la citada escritura se
acompañaría a los traslados de la de herencia y que de la revocación reseñada tenía
cumplido conocimiento el cónyuge viudo y la heredera designada, con base en las
manifestaciones que habían realizado, el primero en la escritura de herencia calificada y la
segunda en Acta autorizada por el citado Notario, don Alberto Rodero García, el mismo
día 13 de julio de 2007, con número de protocolo anterior al de dicha escritura.

La copia autorizada de la referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad
de Salamanca número 1, el día 23 de febrero de 2011; y fue objeto de calificación negativa
del Registrador, don José María Gómez Valledor, que a continuación se transcribe:
«Hechos: En el título que antecede dos contadores partidores, don J. y don J. M. P. F.,
designados en su testamento por doña M. G. R., formalizan la partición de su herencia

cve: BOE-A-2011-9961

II