I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9931)
Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011
8160.1110
8160.1013

Sec. I. Pág. 56706

Operador/a de máquinas para el tratamiento y elaboración de
productos lácteos en general.
Operador/a de cuadro de control para el tratamiento de la leche y
derivados.
Procesador/a de la leche.
Almacenero/envasador.

Duración de la formación asociada: 390 horas.
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF0027_2: (Transversal) Recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la
leche. (150 horas)
• UF1178: Recepción y almacenamiento de la leche y otras materias primas. (80
horas)
• UF1179: Tratamientos previos de la leche. (70 horas)
MF0028_2: Elaboración de quesos. (160 horas)
• UF1180: Procesos básicos de elaboración de quesos. (90 horas)
• UF1181: Maduración y envasado de quesos. (70 horas)
MP0248: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Quesería. (80 horas)
Vinculación con capacidades profesionales
La formación establecida en el presente certificado de profesionalidad garantiza el nivel
de conocimientos necesarios para la obtención del carné de manipulador de alimentos.
No obstante, cada comunidad autónoma establece la normativa específica para la
obtención del mismo.
II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: Realizar y conducir las operaciones de recepción, almacenamiento y
tratamientos previos de la leche, y de otras materias primas lácteas.
Nivel: 2
Código: UC0027_2

RP1: Aplicar en la industria láctea las normas específicas de higiene y seguridad
en el trabajo, así como de seguridad alimentaria en la industria láctea y controlar su
cumplimiento.
CR1.1 Las normas de higiene personal establecidas, se aplican de acuerdo a
los manuales o guías de buenas prácticas para garantizar las condiciones de
seguridad y salubridad de los productos alimentarios.
CR1.2 Las áreas de trabajo y las instalaciones de las industrias lácteas se
mantienen, dentro de los estándares higiénicos requeridos por la producción.
CR1.3 Las limpiezas «in situ» de equipos y maquinaria se realizan y controlan
mediante operaciones manuales o a través de instalaciones o módulos de limpieza
automáticos.

cve: BOE-A-2011-9931

Realizaciones profesionales y criterios de realización