I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9931)
Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 56643

profesionalidad de la ocupación de elaborador de caramelos y dulces y el Real Decreto
2019/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad
de la ocupación de elaborador de productos cárnicos.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al
Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Actualización del certificado de profesionalidad establecido
como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen
tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que
se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se
procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo I en
el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen tres certificados de
profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica en el artículo 2 del Real Decreto 1380/2009, de 18 de enero, la
denominación del «Anexo I. Operaciones auxiliares de elaboración en la industria
alimentaria. Nivel 1, por la denominación de «anexo I Operaciones auxiliares de
mantenimiento y transporte interno de la industria alimentaria. Nivel 1».
Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo I
Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno de la industria alimentaria»,
sustituyendo la titulación requerida del módulo «MF0432_1 Manipulación de cargas con
carretillas elevadoras», del apartado IV Prescripción de los formadores, por la que aparece
en el anexo I de este real decreto.
Disposición final tercera.

Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,

cve: BOE-A-2011-9931

VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ