I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9931)
Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 56679

CR8.2 Se verifica que el instrumental para la realización de pruebas y ensayos
rápidos y elementales, tales como pH-metro, refractómetros y polarímetros, se
encuentran en perfecto funcionamiento.
CR8.3 La preparación de las muestras y la realización de las pruebas o
ensayos «in situ»: cenizas, color, pH, grado Brix, se realiza según los protocolos
establecidos.
CR8.4 Los resultados de las pruebas practicadas «in situ» o en el laboratorio se
valoran, verificando que las características de calidad se encuentran dentro de las
especificaciones requeridas.
CR8.5 Se comprueba que las propiedades organolépticas de los distintos
productos se encuentran dentro de los requerimientos de calidad establecidos.
CR8.6 Los resultados de las pruebas de calidad, se registran y archivan de
acuerdo con el sistema y soporte establecidos.
RP9: Adoptar en las situaciones de trabajo de su competencia las medidas de
protección necesarias para garantizar la seguridad.
CR9.1 Se utilizan correctamente los equipos personales de protección requeridos
en cada puesto o área de trabajo.
CR9.2 El área de trabajo (puesto, entorno, servidumbres) se mantiene libre
de elementos que puedan resultar peligrosos o dificultar la realización de otros
trabajos.
CR9.3 Se comprueba la existencia y el funcionamiento de los dispositivos
de seguridad en máquinas y equipos y que utilizan correctamente durante las
operaciones.
CR9.4 La manipulación de productos se lleva a cabo tomando las medidas de
protección adecuadas en cada caso.
CR9.5 Las alteraciones detectadas en las condiciones ambientales de trabajo
se notifican al responsable de medidas de seguridad laboral de la empresa,
proponiendo medidas para su corrección o mejora.
RP10: Aplicar las normas de higiene personal establecidas por los manuales o guías
de prácticas correctas garantizando la seguridad y salubridad de los productos
alimentarios.
CR10.1 Se utiliza la vestimenta y equipo completo reglamentario y se conservan
limpios y en buen estado, renovándolos con la periodicidad establecida.
CR10.2 Se mantiene el estado de limpieza o aseo personal requeridos, en
especial de aquellas partes del cuerpo que pudieran entrar en contacto con los
productos alimentarios.
CR10.3 En el caso de que el trabajador presente enfermedad que pueda
transmitirse a través de los alimentos, se siguen los procedimientos de aviso
establecidos al efecto.
CR10.4 Las heridas o lesiones cutáneas, que pudieran entrar en contacto con
los alimentos, se protegen con un vendaje o cubierta impermeable.
CR10.5 Las restricciones establecidas en cuanto a portar o utilizar objetos o
sustancias personales que puedan afectar al producto y las prohibiciones de
fumar, comer o beber, en determinadas áreas, se respetan rigurosamente.
CR10.6 Se evitan todos aquellos hábitos, gestos o prácticas, que pudieran
proyectar gérmenes o afectar negativamente a los productos alimentarios.
CR10.7 Se comprueba que se cumple la legislación vigente sobre higiene
alimentaria, comunicando en su caso las deficiencias observadas.

cve: BOE-A-2011-9931

Núm. 136