I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9931)
Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 56677

CR2.3 Se comprueba que el despedrado, desarenado y lavado de la materia
prima se realiza adecuadamente.
CR2.4 La remolacha se ubica para su posterior molturación en las tolvas
pertinentes, según las normas establecidas.
RP3: Comprobar el estado de la materia prima (remolacha), para realizar los tipos de
cortes idóneos a través de los molinos cortarraíces, obteniendo el troceado óptimo,
dando lugar a la coseta.
CR3.1 Se controla que la materia prima, reúne las condiciones idóneas para
realizar el lavado y cortado en tiras (denominado coseta).
CR3.2 Se comprueba que el acoplamiento de la maquinaria es el adecuado,
para el buen funcionamiento de los molinos cortarraíces.
CR3.3 Se comprueba el afilado de las cuchillas del molino, para que el corte de
la remolacha sea el óptimo y así obtener una molturación adecuada.
CR3.4 Se controla que el corte de la remolacha sea el idóneo, para así aumentar,
el rozamiento que se realiza en contracorriente con el agua y favorecer la extracción
del jugo.
CR3.5 Se procede a cambiar y separar las cuchillas, en el momento en que se
aprecia disminución de la capacidad de corte, para recuperar una función óptima
de las mismas.
RP4: Conducir el proceso de difusión para la extracción del jugo azucarado.
CR4.1 Se comprueba que la adición de coseta al difusor, se efectúa de forma
que éste no se sature y pueda producirse su parada o desbordamiento.
CR4.2 Se verifica el nivel del difusor, rectificándolo si es necesario, mediante el
aumento o disminución de la molienda y/o la adición de agua.
CR4.3 Se controla la temperatura en el proceso de difusión, ya que este se
realiza en caliente.
CR4.4 Se controla el pH del agua de alimentación, así como la dureza cálcica
de esta.
CR4.5 Se vigila y procede a la adición de los productos requeridos (bactericidas,
antiespumantes, antiincrustantes, bacteriostáticos, etc.) para conseguir que el
funcionamiento del proceso de difusión sea correcto.
CR4.6 Se verifica que los distintos parámetros de funcionamiento del difusor
(agua limpia, temperatura, pH) se mantienen dentro de los límites establecidos.
CR4.7 Se comprueba que el resultado del proceso de difusión, realizado en
difusores continuos es correcto, obteniéndose el jugo bruto (agua y materia
soluble) y la pulpa que es la parte insoluble.
CR4.8 Se controla y realiza el prensado y secado de la pulpa, obteniéndose el
agua de prensas, que es reutilizada en el proceso de difusión.
RP5: Realizar la depuración del jugo a fin de obtener el jugo de anteevaporación, en
el que se eliminan partículas en suspensión: no azúcares y coloides.
CR5.1 Se comprueba que en el proceso de depuración, llevado a cabo mediante
la adición de lechada de cal, los parámetros tales como: preencalado, encalado
en frío, encalado en caliente y carbonatación, se encuentran según los
criterios establecidos, obteniéndose así, un jugo de primera carbonatación.
CR5.2 Se controla el grado de depuración, o eliminación de sustancias no
azúcares que se encuentran disueltas en el jugo, para así obtener, azúcar con más
o menos riqueza, correspondiéndose con azúcar de primera o segunda calidad.
CR5.3 Se comprueba que el filtrado del jugo de la primera carbonatación, se
somete a la adición de anhídrido carbónico, para obtener un jugo de segunda
carbonatación con más riqueza en azúcar.

cve: BOE-A-2011-9931

Núm. 136