I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9931)
Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.
569 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 56652
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Interpretar correctamente órdenes de movimiento de materiales y productos
para su carga o descarga, con el objeto de proceder a su almacenamiento, suministro,
expedición o cualquier otro movimiento en el flujo logístico.
CR1.1 Los materiales y productos objeto de movimiento se identifican,
verificando la coincidencia de los mismos con las órdenes escritas o verbales
recibidas.
CR1.2 El material o producto se acepta solamente si la unidad de carga no
presenta deformaciones o daños aparentes y, si se detectan, se comunican al
responsable inmediato.
CR1.3 Los medios de transporte (carretilla convencional, retráctil, transpaleta
manual o eléctrica, apilador, entre otros) se seleccionan en función de la carga,
operaciones y condicionamientos en que se deben realizar.
CR1.4 En caso de detección de error o no conformidad de la carga se comunica
inmediatamente al responsable del servicio.
RP2: Manejar correctamente los productos y unidades de carga para su posterior
manipulación, siguiendo las instrucciones de procedimiento u órdenes recibidas.
CR2.1 Los distintos medios de manipulación se utilizan según protocolo,
siguiendo las normas de prevención de riesgos laborales y respetando el
medioambiente.
CR2.2 En cada unidad de carga o producto manipulado se comprueba que su
apariencia externa es conforme al protocolo establecido.
CR2.3 Las cargas extraídas, mediante desestiba o desapilado, de zonas
elevadas se bajan inmediatamente al nivel del suelo antes de realizar maniobras,
para evitar riesgos (vuelco de la carretilla, riesgo de accidente para el operador y
para el personal del entorno, daño instalaciones, entre otros).
CR2.4 La carga se deposita correctamente en el espacio o alveolo asignado
(estantería o a nivel del pavimento), situando la carretilla en ángulo recto respecto
a la estantería o carga apilada y con el mástil en posición vertical.
RP3: Manejar carretillas automotoras o manuales, siguiendo los procedimientos
establecidos, observando las normas de prevención de riesgos laborales
medioambientales.
CR3.1 El operador utiliza correctamente los equipos de manipulación de
cargas según la información específica de seguridad recibida.
CR3.2 En los movimientos de cargas se respeta siempre la capacidad de
carga nominal de la carretilla, o su capacidad residual en caso de que se
monte un implemento.
CR3.3 La disposición y ubicación de la carga y su retención, en caso de
emplear implementos, evita todo movimiento no previsto o inseguro.
CR3.4 Los desplazamientos se efectúan por las vías de circulación señalizadas
y, a ser posible, separadas de la circulación peatonal, respetando la señalización
dispuesta para una conducción segura.
CR3.5 El operador maneja la carretilla utilizando, en todo momento, el equipo
de protección individual y el cinturón de seguridad o el sistema de retención, en
condiciones de visibilidad suficiente y haciendo uso, cuando sea necesario, de
las señales acústicas y luminosas de advertencia.
CR3.6 El recorrido en pendiente hacia abajo se efectúa en marcha atrás, no
efectuando cambios de dirección sobre la pendiente.
CR3.7 La carretilla se maneja en condiciones de visibilidad correcta y en caso
contrario dicho desplazamiento se efectúa marcha atrás, haciendo uso de las
señales acústicas y luminosas de advertencia.
cve: BOE-A-2011-9931
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 56652
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Interpretar correctamente órdenes de movimiento de materiales y productos
para su carga o descarga, con el objeto de proceder a su almacenamiento, suministro,
expedición o cualquier otro movimiento en el flujo logístico.
CR1.1 Los materiales y productos objeto de movimiento se identifican,
verificando la coincidencia de los mismos con las órdenes escritas o verbales
recibidas.
CR1.2 El material o producto se acepta solamente si la unidad de carga no
presenta deformaciones o daños aparentes y, si se detectan, se comunican al
responsable inmediato.
CR1.3 Los medios de transporte (carretilla convencional, retráctil, transpaleta
manual o eléctrica, apilador, entre otros) se seleccionan en función de la carga,
operaciones y condicionamientos en que se deben realizar.
CR1.4 En caso de detección de error o no conformidad de la carga se comunica
inmediatamente al responsable del servicio.
RP2: Manejar correctamente los productos y unidades de carga para su posterior
manipulación, siguiendo las instrucciones de procedimiento u órdenes recibidas.
CR2.1 Los distintos medios de manipulación se utilizan según protocolo,
siguiendo las normas de prevención de riesgos laborales y respetando el
medioambiente.
CR2.2 En cada unidad de carga o producto manipulado se comprueba que su
apariencia externa es conforme al protocolo establecido.
CR2.3 Las cargas extraídas, mediante desestiba o desapilado, de zonas
elevadas se bajan inmediatamente al nivel del suelo antes de realizar maniobras,
para evitar riesgos (vuelco de la carretilla, riesgo de accidente para el operador y
para el personal del entorno, daño instalaciones, entre otros).
CR2.4 La carga se deposita correctamente en el espacio o alveolo asignado
(estantería o a nivel del pavimento), situando la carretilla en ángulo recto respecto
a la estantería o carga apilada y con el mástil en posición vertical.
RP3: Manejar carretillas automotoras o manuales, siguiendo los procedimientos
establecidos, observando las normas de prevención de riesgos laborales
medioambientales.
CR3.1 El operador utiliza correctamente los equipos de manipulación de
cargas según la información específica de seguridad recibida.
CR3.2 En los movimientos de cargas se respeta siempre la capacidad de
carga nominal de la carretilla, o su capacidad residual en caso de que se
monte un implemento.
CR3.3 La disposición y ubicación de la carga y su retención, en caso de
emplear implementos, evita todo movimiento no previsto o inseguro.
CR3.4 Los desplazamientos se efectúan por las vías de circulación señalizadas
y, a ser posible, separadas de la circulación peatonal, respetando la señalización
dispuesta para una conducción segura.
CR3.5 El operador maneja la carretilla utilizando, en todo momento, el equipo
de protección individual y el cinturón de seguridad o el sistema de retención, en
condiciones de visibilidad suficiente y haciendo uso, cuando sea necesario, de
las señales acústicas y luminosas de advertencia.
CR3.6 El recorrido en pendiente hacia abajo se efectúa en marcha atrás, no
efectuando cambios de dirección sobre la pendiente.
CR3.7 La carretilla se maneja en condiciones de visibilidad correcta y en caso
contrario dicho desplazamiento se efectúa marcha atrás, haciendo uso de las
señales acústicas y luminosas de advertencia.
cve: BOE-A-2011-9931
Núm. 136