I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9931)
Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 56648
CR1.5 Se vigila y atiende la correcta eliminación de residuos, restos y piezas
defectuosas no reutilizables, procurando no entorpecer el proceso y que no
se produzcan problemas para la calidad y salubridad del producto o para el
funcionamiento de las instalaciones.
CR1.6 Se añaden los aditivos, salsas, fermentos, líquidos de gobierno,
sustancias curantes y otros ingredientes del producto elaborados, en la cuantía,
forma y condiciones que indican las instrucciones de trabajo.
CR1.7 Las anomalías se notifican al responsable de línea o de proceso,
así como las desviaciones observadas durante la elaboración del producto,
registrando los datos en el documento establecido.
RP2: Colaborar en el manejo de las instalaciones y servicios auxiliares,
optimizando los recursos disponibles en cumplimiento de la normativa sobre
ahorro energético.
CR2.1 Se colabora en el funcionamiento de los servicios e instalaciones
auxiliares (agua, aire, frío, energía térmica, eléctrica), de forma que su
operatividad no sufra detenciones o anomalías que impidan el normal desarrollo
de los procesos productivos.
CR2.2 Los dispositivos se accionan bajo instrucciones, en los momentos y
circunstancias requeridas, para realizar el arranque de mandos automáticos
en instalaciones y equipos auxiliares.
CR2.3 Se coopera, en el seguimiento de las medidas que sobre ahorro
energético tiene establecida la empresa, comunicando los posibles fallos
observados, por el cauce reglamentario.
CR2.4 Las señalizaciones se interpretan y se siguen, a fin de detectar, de
forma inmediata, anomalías de funcionamiento, relacionadas con la protección
personal. Estas señalizaciones se corresponden con colores identificativos,
marcas y símbolos que caracterizan y sitúan a las instalaciones y equipos
auxiliares.
CR2.5 Se activan los interruptores y mecanismos de parada, arranque o
en espera de los servicios e instalaciones auxiliares, al comenzar y finalizar
la jornada de trabajo.
RP3: Contribuir a la adopción, en las situaciones de trabajo de su competencia,
de las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad e higiene
personal y las normas que aseguren la calidad y salubridad alimentaria dentro de las
actividades propias de su competencia.
CR3.1 Se utilizan correctamente los equipos personales de protección
requeridos en cada puesto o área de trabajo.
CR3.2 El área de trabajo se mantiene libre de elementos que puedan resultar
peligrosos, contaminar o dañar al producto.
CR3.3 Se comprueba la existencia y el funcionamiento de los dispositivos de
seguridad en las máquinas y equipos y se utilizan correctamente durante las
operaciones.
CR3.4 La manipulación de materias y productos se lleva a cabo tomando las
medidas de protección personal y de higiene adecuadas en cada caso.
CR3.5 Se notifican al responsable las alteraciones detectadas en las
condiciones ambientales que impliquen riesgos sanitarios para las personas
o para los productos, para que proponga medidas para su corrección o
manejo.
CR3.6 Se evitan todos aquellos hábitos, gestos o prácticas que pudieran
ocasionar daños a las personas o a los alimentos.
CR3.7 Se mantiene, en cualquier situación de trabajo, el estado de limpieza o
aseo personal requerido y las restricciones establecidas en cuanto a portar o
cve: BOE-A-2011-9931
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 56648
CR1.5 Se vigila y atiende la correcta eliminación de residuos, restos y piezas
defectuosas no reutilizables, procurando no entorpecer el proceso y que no
se produzcan problemas para la calidad y salubridad del producto o para el
funcionamiento de las instalaciones.
CR1.6 Se añaden los aditivos, salsas, fermentos, líquidos de gobierno,
sustancias curantes y otros ingredientes del producto elaborados, en la cuantía,
forma y condiciones que indican las instrucciones de trabajo.
CR1.7 Las anomalías se notifican al responsable de línea o de proceso,
así como las desviaciones observadas durante la elaboración del producto,
registrando los datos en el documento establecido.
RP2: Colaborar en el manejo de las instalaciones y servicios auxiliares,
optimizando los recursos disponibles en cumplimiento de la normativa sobre
ahorro energético.
CR2.1 Se colabora en el funcionamiento de los servicios e instalaciones
auxiliares (agua, aire, frío, energía térmica, eléctrica), de forma que su
operatividad no sufra detenciones o anomalías que impidan el normal desarrollo
de los procesos productivos.
CR2.2 Los dispositivos se accionan bajo instrucciones, en los momentos y
circunstancias requeridas, para realizar el arranque de mandos automáticos
en instalaciones y equipos auxiliares.
CR2.3 Se coopera, en el seguimiento de las medidas que sobre ahorro
energético tiene establecida la empresa, comunicando los posibles fallos
observados, por el cauce reglamentario.
CR2.4 Las señalizaciones se interpretan y se siguen, a fin de detectar, de
forma inmediata, anomalías de funcionamiento, relacionadas con la protección
personal. Estas señalizaciones se corresponden con colores identificativos,
marcas y símbolos que caracterizan y sitúan a las instalaciones y equipos
auxiliares.
CR2.5 Se activan los interruptores y mecanismos de parada, arranque o
en espera de los servicios e instalaciones auxiliares, al comenzar y finalizar
la jornada de trabajo.
RP3: Contribuir a la adopción, en las situaciones de trabajo de su competencia,
de las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad e higiene
personal y las normas que aseguren la calidad y salubridad alimentaria dentro de las
actividades propias de su competencia.
CR3.1 Se utilizan correctamente los equipos personales de protección
requeridos en cada puesto o área de trabajo.
CR3.2 El área de trabajo se mantiene libre de elementos que puedan resultar
peligrosos, contaminar o dañar al producto.
CR3.3 Se comprueba la existencia y el funcionamiento de los dispositivos de
seguridad en las máquinas y equipos y se utilizan correctamente durante las
operaciones.
CR3.4 La manipulación de materias y productos se lleva a cabo tomando las
medidas de protección personal y de higiene adecuadas en cada caso.
CR3.5 Se notifican al responsable las alteraciones detectadas en las
condiciones ambientales que impliquen riesgos sanitarios para las personas
o para los productos, para que proponga medidas para su corrección o
manejo.
CR3.6 Se evitan todos aquellos hábitos, gestos o prácticas que pudieran
ocasionar daños a las personas o a los alimentos.
CR3.7 Se mantiene, en cualquier situación de trabajo, el estado de limpieza o
aseo personal requerido y las restricciones establecidas en cuanto a portar o
cve: BOE-A-2011-9931
Núm. 136