I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9930)
Real Decreto 645/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 56325
CR2.8 La información archivada en soporte convencional, se entrega
siguiendo las instrucciones recibidas, y respetando los procedimientos internos
y la normativa vigente.
CR2.9 Los préstamos o solicitudes de documentación, la distribución u otras
acciones sobre los documentos archivados, se realizan de acuerdo con los
procedimientos o normas internas establecidas.
CR2.10 Los criterios de seguridad, confidencialidad y acceso a la información
archivada se respetan de forma rigurosa, siguiendo, en su caso, las instrucciones
y los procedimientos establecidos por la organización.
RP3: Traspasar y expurgar los documentos archivados convencional o electrónicamente
de acuerdo con las normas y plazos y las instrucciones recibidas, para mantener
actualizado y operativo el sistema de archivo.
CR3.1 La documentación a traspasar o expurgar, se localiza de forma
precisa en los archivos físicos, a través de los instrumentos de búsqueda y
emplazamiento, en su caso.
CR3.2 Los documentos a expurgar se agrupan de acuerdo con el tipo de
información que contienen –confidencial u otra.
CR3.3 Los documentos convencionales o informáticos se expurgan,
destruyéndolos con los equipos o procedimientos convenientes, de acuerdo
con el tipo de información que contienen y siguiendo las instrucciones y plazos
recibidos.
CR3.4 La eliminación y destrucción de la información y documentación se
verifica, siguiendo los procedimientos establecidos y con los medios electrónicos
o convencionales a su disposición.
CR3.5 Los documentos o archivos físicos o informáticos se traspasan de los
lugares de origen a los de destino, siguiendo las instrucciones recibidas y de
acuerdo con la normativa vigente.
CR3.6 Los criterios de seguridad, confidencialidad y de acceso a la información
archivada, se respetan de forma rigurosa, siguiendo, en su caso, las instrucciones
y los procedimientos establecidos por la organización.
RP4: Actualizar y extraer distintos tipos de informaciones, utilizando aplicaciones
informáticas de bases de datos u otras, de acuerdo con las normas establecidas y
a las instrucciones recibidas, para mostrar y consultar la información almacenada, y
facilitarla a quien la solicite.
CR4.1 Los contenidos de las bases de datos se organizan ordenándolos y
clasificándolos de acuerdo con las instrucciones recibidas, y en función de la
información que se deba presentar.
CR4.2 Las consultas a las bases de datos se realizan con criterios precisos,
de acuerdo con las instrucciones recibidas, y en función de la información que
se deba presentar.
CR4.3 Las copias de seguridad de las bases de datos, se realizan a través de
las herramientas disponibles al finalizar la ejecución de las operaciones.
CR4.4 La actualización y la eliminación de registros de las bases de datos
se realizan, aplicando con precisión las acciones oportunas en cascada,
comprobando que existe copia de seguridad previa a la modificación.
CR4.5 Las bases de datos se protegen utilizando las herramientas disponibles,
observando los distintos niveles de seguridad que ofrece la aplicación informática
y aquellos otros que establece la normativa interna y externa, comprobándose
que se ha realizado con la seguridad requerida.
CR4.6 Los criterios de seguridad, confidencialidad y custodia, de la información
utilizada o generada, se respetan de forma rigurosa, siguiendo, en su caso, las
instrucciones y los procedimientos establecidos por la organización.
cve: BOE-A-2011-9930
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 56325
CR2.8 La información archivada en soporte convencional, se entrega
siguiendo las instrucciones recibidas, y respetando los procedimientos internos
y la normativa vigente.
CR2.9 Los préstamos o solicitudes de documentación, la distribución u otras
acciones sobre los documentos archivados, se realizan de acuerdo con los
procedimientos o normas internas establecidas.
CR2.10 Los criterios de seguridad, confidencialidad y acceso a la información
archivada se respetan de forma rigurosa, siguiendo, en su caso, las instrucciones
y los procedimientos establecidos por la organización.
RP3: Traspasar y expurgar los documentos archivados convencional o electrónicamente
de acuerdo con las normas y plazos y las instrucciones recibidas, para mantener
actualizado y operativo el sistema de archivo.
CR3.1 La documentación a traspasar o expurgar, se localiza de forma
precisa en los archivos físicos, a través de los instrumentos de búsqueda y
emplazamiento, en su caso.
CR3.2 Los documentos a expurgar se agrupan de acuerdo con el tipo de
información que contienen –confidencial u otra.
CR3.3 Los documentos convencionales o informáticos se expurgan,
destruyéndolos con los equipos o procedimientos convenientes, de acuerdo
con el tipo de información que contienen y siguiendo las instrucciones y plazos
recibidos.
CR3.4 La eliminación y destrucción de la información y documentación se
verifica, siguiendo los procedimientos establecidos y con los medios electrónicos
o convencionales a su disposición.
CR3.5 Los documentos o archivos físicos o informáticos se traspasan de los
lugares de origen a los de destino, siguiendo las instrucciones recibidas y de
acuerdo con la normativa vigente.
CR3.6 Los criterios de seguridad, confidencialidad y de acceso a la información
archivada, se respetan de forma rigurosa, siguiendo, en su caso, las instrucciones
y los procedimientos establecidos por la organización.
RP4: Actualizar y extraer distintos tipos de informaciones, utilizando aplicaciones
informáticas de bases de datos u otras, de acuerdo con las normas establecidas y
a las instrucciones recibidas, para mostrar y consultar la información almacenada, y
facilitarla a quien la solicite.
CR4.1 Los contenidos de las bases de datos se organizan ordenándolos y
clasificándolos de acuerdo con las instrucciones recibidas, y en función de la
información que se deba presentar.
CR4.2 Las consultas a las bases de datos se realizan con criterios precisos,
de acuerdo con las instrucciones recibidas, y en función de la información que
se deba presentar.
CR4.3 Las copias de seguridad de las bases de datos, se realizan a través de
las herramientas disponibles al finalizar la ejecución de las operaciones.
CR4.4 La actualización y la eliminación de registros de las bases de datos
se realizan, aplicando con precisión las acciones oportunas en cascada,
comprobando que existe copia de seguridad previa a la modificación.
CR4.5 Las bases de datos se protegen utilizando las herramientas disponibles,
observando los distintos niveles de seguridad que ofrece la aplicación informática
y aquellos otros que establece la normativa interna y externa, comprobándose
que se ha realizado con la seguridad requerida.
CR4.6 Los criterios de seguridad, confidencialidad y custodia, de la información
utilizada o generada, se respetan de forma rigurosa, siguiendo, en su caso, las
instrucciones y los procedimientos establecidos por la organización.
cve: BOE-A-2011-9930
Núm. 136