I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9928)
Real Decreto 643/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 55970

manera automática, se asegura en todos los casos, procediendo a su arranque
manual si es preciso.
CR4.4 La comunicación inmediata, permanente y rigurosa con la sala de control
se asegura en todos los casos.
CR4.5 La correcta ejecución de todas las operaciones y comprobaciones
ordenadas desde la sala de control o las que él decida urgentemente realizar se
asegura en todos los casos.
CR4.6 La correcta ejecución de todas las operaciones y comprobaciones
contempladas en los procedimientos de actuación ante contingencias se asegura
en todos los casos.
CR4.7 Las experiencias adquiridas en las situaciones imprevistas y anómalas
se utilizan para proponer mejoras en los procedimientos de actuación en estos
casos.
RP5: Adoptar y hacer cumplir las medidas de protección, de seguridad y de prevención
de riesgos requeridas en las operaciones en centrales termoeléctricas y durante los
procesos de arranque, parada y en situaciones anómalas de funcionamiento, según
los planes de seguridad, garantizando la integridad de las personas, de los medios y
de su entorno.
CR5.1 Las normas y documentación sobre evaluación de riesgos y planificación
preventiva de los procesos en la central termoeléctrica se conocen y su contenido
se aplica con rigor.
CR5.2 Los riesgos profesionales de carácter general y los relacionados con cada
uno de los subsistemas de la central se detectan y se comunican con arreglo a los
procedimientos establecidos.
CR5.3 Las medidas de protección y seguridad y de prevención de riesgos en
las operaciones en los sistemas de caldera y sus sistemas auxiliares relacionados
con manejo de combustibles, gases inflamables, incendios, equipos y circuitos
bajo condiciones extremas de presión y temperatura y emisiones contaminantes,
se supervisan y coordinan con arreglo a los procedimientos establecidos.
CR5.4 Las medidas de prevención de riesgos en las operaciones relacionadas
con el aparellaje eléctrico de baja, media y alta tensión se supervisan y coordinan
con arreglo a los procedimientos establecidos.
CR 5.5 La supervisión y la coordinación de las operaciones de especial riesgo se
realiza con arreglo a los procedimientos de maniobra y seguridad de la planta.
CR 5.6 El cometido de responsable del equipo de primera intervención se asume
con garantía llegado el caso.
CR5.7 Los procedimientos de actuación ante accidentes causados por fenómenos
de origen eléctrico, térmico, mecánico o derivados de incendios, derrames o fugas
de productos inflamables, tóxicos o corrosivos se ponen en práctica con el rigor
necesario.
CR5.8 Las fichas de riesgos y de actuación en emergencias correspondientes al
incidente o accidente en cuestión, se seleccionan y utilizan con rigor.
CR5.9 Los procedimientos o instrucciones relacionados con las medidas
de seguridad se revisan y actualizan en función de la experiencia adquirida
y la proposición de mejoras en los planes de seguridad se realiza de manera
habitual.
CR5.10 La colaboración con el responsable de seguridad de la planta en
la realización de la formación, prácticas, simulacros y manejo de equipos de
señalización, protección, confinamiento y extinción y en la difusión de las
líneas maestras del plan de emergencia interior se efectúa con la periodicidad
establecida.

cve: BOE-A-2011-9928

Núm. 136