I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9928)
Real Decreto 643/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 55968

y equipos de la instalación. Mantenimiento actualizado de la documentación técnica
–especificaciones, planos, instrucciones, procedimientos– y de las bases de
datos históricas que faciliten las tareas futuras de análisis, evaluación y diagnosis.
Mantenimiento de primer nivel supervisado.
Información utilizada o generada
Manuales de instrucciones proporcionados por el fabricante o suministrador.
Programas y manuales de mantenimiento, manuales de calidad, libros de instrucciones,
procedimientos de operación, protocolos de pruebas, libros de alarmas. Planos y
esquemas: planos y esquemas mecánicos, diagramas de flujo, esquemas eléctricos,
diagramas de automatismos. Reglamentación oficial diversa. Archivos históricos:
sistemas de información de la planta.
Unidad de competencia 2
Denominación: Controlar las maniobras de operación en centrales termoeléctricas
durante los procesos de arranque, parada y en situaciones anómalas de
funcionamiento.
Nivel: 3
Código: UC1199_3

RP1: Controlar la alineación y preparación de los equipos y sistemas para que los
procesos de arranque y parada en centrales termoeléctricas se realicen con criterios de
eficiencia, fiabilidad, y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.
CR1.1 Los descargos o peticiones de inhabilitación temporal de equipos se
solicitan según el protocolo y procedimientos establecidos, y posteriormente se
comprueba que se han retirado en su totalidad, habiéndose cumplido todos los
requisitos establecidos.
CR1.2 La alimentación eléctrica disponible se asegura que es la adecuada y que
la instrumentación está operativa.
CR1.3 Las pruebas de estanqueidad, a efectuar en circuitos o equipos, se
supervisan según los procedimientos establecidos.
CR1.4 Los equipos o sistemas se comprueba que son debidamente alineados
y que cumplen con todas las condiciones o permisos necesarios para el arranque
en condición segura.
CR1.5 La situación y posición de drenajes, válvulas, bombas, compuertas y otros
componentes se comprueba que es la adecuada.
CR1.6 Los niveles de combustible, agua, productos químicos, lubricante y otros
líquidos se comprueban para garantizar el arranque en condición segura.
CR1.7 El funcionamiento de los sistemas de lubricación, refrigeración, sellado
y otros sistemas análogos se comprueba antes de proseguir con la secuencia de
arranque de cada sistema, asegurando que los parámetros de funcionamiento son
los correctos.
CR1.8 El cumplimiento de las condiciones de arranque requeridas y la validez
de los parámetros de funcionamiento de cualquiera de los equipos fundamentales
operados desde la sala de control, se asegura localmente a pie de máquina.
CR1.9 Las condiciones de operación de la central se comprueban para garantizar
la parada en condición segura.

cve: BOE-A-2011-9928

Realizaciones profesionales y criterios de realización