I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9927)
Real Decreto 642/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 55851
realizado de acuerdo al régimen de tránsito establecido cumpliendo la normativa
vigente.
CR2.6 El registro de la información procedente de la cumplimentación de cada
tránsito o cambio de modo de trasporte se realiza comprobando el cumplimiento
de las especificaciones recibidas, los plazos y fechas previstas de llegada a
cada punto de destino final o intermedio, puntos de carga y descarga, cambios
de modo de transporte y/o llegada a aduanas, previstos durante el transporte,
favoreciendo el seguimiento y trazabilidad de la mercancía en todo el trayecto.
RP3. Garantizar la integridad de las mercancías, desde su origen hasta su destino de
acuerdo a la normativa vigente, modo/s de transporte/s, transbordos y consolidación/
desconsolidación de cargas, establecidos para cumplir las condiciones de calidad del
transporte.
CR3.1 Las medidas que garantizan la integridad de las mercancías durante
la operación de transporte se comprueban que cumplen las especificaciones
recibidas observando el adecuado embalaje o cobertura exterior que la proteja
e identifique con señales o etiquetas visibles y/o electrónicas, sin necesidad de
roturas, desplazamientos de la carga.
CR3.2 En el caso de consolidación de cargas, el grupaje de las mercancías
se realiza atendiendo a la normativa vigente en materia de incompatibilidades
de las mercancías y normalización, certificación y homologación de equipos o
unidades de carga superiores, contenedores, plataformas de carga o paletas,
contenedores flexibles o «big-bag» igloo entre otros.
CR3.3 La elección del embalaje para la protección física de las mercancías se
realiza analizando la posible manipulación de las mercancías en los centros de
carga -puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias o de carretera- consolidación
y desconsolidación de la carga y la existencia de regulaciones técnicas
específicas que puedan restringir la entrada de las mercancías en los países
receptores y de tránsito valorando la opción de embalar por lotes las mercancías
en cajas o bultos normalizados para la paletización de la mercancía.
CR3.4 Las instrucciones para la estiba de la mercancía, colocación de las
mercancías en la unidad de carga o modo de transporte, se transmiten a los
manipuladores o proveedores del servicio advirtiendo de:
- La fragilidad de las mercancías y recomendaciones de manipulación, así
como incompatibilidades con otras mercancías que compartan con ella la
unidad de carga o transporte.
- Los transbordos, desconsolidaciones y consolidaciones de las mercancías.
- Valor y riesgo de las mercancías.
- Coeficiente de estiba para aprovechar el espacio disponible.
RP4. Supervisar operaciones de transporte de larga distancia de acuerdo con los
objetivos especificados para asegurar la localización y calidad del servicio en cualquier
momento del recorrido.
CR4.1 La información sobre los recorridos y situación de la mercancía,
requerida o acordada con los clientes, se obtiene, diariamente o frecuencia
determinada, garantizando su veracidad y registrándola utilizando, en su caso,
los medios o aplicaciones establecidos de comunicación e información: correo
electrónico, Internet, EDI, entre otros.
CR4.2 El seguimiento continuo de las operaciones se realiza verificando el
paso por los puntos y/o aduanas establecidos y el cumplimiento de los plazos
previstos utilizando los sistemas de información y comunicación establecidos:
web, GPS, correo electrónico, fax entre otros.
CR4.3 Las instrucciones cursadas a los corresponsales, transitarios,
consignatarios, agentes de aduanas, filiales y/o franquicias sobre la operación
se controla que se ajustan al procedimiento o especificaciones recibidas.
CR4.4 Las reclamaciones procedentes de corresponsales, filiales, clientes,
internos o externos o, en general, por los demandantes del servicio de transporte
cve: BOE-A-2011-9927
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 55851
realizado de acuerdo al régimen de tránsito establecido cumpliendo la normativa
vigente.
CR2.6 El registro de la información procedente de la cumplimentación de cada
tránsito o cambio de modo de trasporte se realiza comprobando el cumplimiento
de las especificaciones recibidas, los plazos y fechas previstas de llegada a
cada punto de destino final o intermedio, puntos de carga y descarga, cambios
de modo de transporte y/o llegada a aduanas, previstos durante el transporte,
favoreciendo el seguimiento y trazabilidad de la mercancía en todo el trayecto.
RP3. Garantizar la integridad de las mercancías, desde su origen hasta su destino de
acuerdo a la normativa vigente, modo/s de transporte/s, transbordos y consolidación/
desconsolidación de cargas, establecidos para cumplir las condiciones de calidad del
transporte.
CR3.1 Las medidas que garantizan la integridad de las mercancías durante
la operación de transporte se comprueban que cumplen las especificaciones
recibidas observando el adecuado embalaje o cobertura exterior que la proteja
e identifique con señales o etiquetas visibles y/o electrónicas, sin necesidad de
roturas, desplazamientos de la carga.
CR3.2 En el caso de consolidación de cargas, el grupaje de las mercancías
se realiza atendiendo a la normativa vigente en materia de incompatibilidades
de las mercancías y normalización, certificación y homologación de equipos o
unidades de carga superiores, contenedores, plataformas de carga o paletas,
contenedores flexibles o «big-bag» igloo entre otros.
CR3.3 La elección del embalaje para la protección física de las mercancías se
realiza analizando la posible manipulación de las mercancías en los centros de
carga -puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias o de carretera- consolidación
y desconsolidación de la carga y la existencia de regulaciones técnicas
específicas que puedan restringir la entrada de las mercancías en los países
receptores y de tránsito valorando la opción de embalar por lotes las mercancías
en cajas o bultos normalizados para la paletización de la mercancía.
CR3.4 Las instrucciones para la estiba de la mercancía, colocación de las
mercancías en la unidad de carga o modo de transporte, se transmiten a los
manipuladores o proveedores del servicio advirtiendo de:
- La fragilidad de las mercancías y recomendaciones de manipulación, así
como incompatibilidades con otras mercancías que compartan con ella la
unidad de carga o transporte.
- Los transbordos, desconsolidaciones y consolidaciones de las mercancías.
- Valor y riesgo de las mercancías.
- Coeficiente de estiba para aprovechar el espacio disponible.
RP4. Supervisar operaciones de transporte de larga distancia de acuerdo con los
objetivos especificados para asegurar la localización y calidad del servicio en cualquier
momento del recorrido.
CR4.1 La información sobre los recorridos y situación de la mercancía,
requerida o acordada con los clientes, se obtiene, diariamente o frecuencia
determinada, garantizando su veracidad y registrándola utilizando, en su caso,
los medios o aplicaciones establecidos de comunicación e información: correo
electrónico, Internet, EDI, entre otros.
CR4.2 El seguimiento continuo de las operaciones se realiza verificando el
paso por los puntos y/o aduanas establecidos y el cumplimiento de los plazos
previstos utilizando los sistemas de información y comunicación establecidos:
web, GPS, correo electrónico, fax entre otros.
CR4.3 Las instrucciones cursadas a los corresponsales, transitarios,
consignatarios, agentes de aduanas, filiales y/o franquicias sobre la operación
se controla que se ajustan al procedimiento o especificaciones recibidas.
CR4.4 Las reclamaciones procedentes de corresponsales, filiales, clientes,
internos o externos o, en general, por los demandantes del servicio de transporte
cve: BOE-A-2011-9927
Núm. 136