I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9927)
Real Decreto 642/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 55850

- Proveedores de servicios de distintos modos de transporte -aéreo, marítimo,
ferroviario y por carretera– con sus respectivos requerimientos, plazos de
entrega, frecuencias y tarifas.
CR1.4 La confección de rutas de transporte, con una frecuencia determinada
–diaria, semanal o anual–, se realiza considerando el número de viajes, los
transportistas, los clientes y las necesidades y características específicas de
los distintos modos de transporte según el tipo de carga (general, a granel,
peligrosa, extrapesada o especial).
CR1.5 El canal de contratación para cada modo de transporte se selecciona
de acuerdo a las ofertas del mercado y a las especificaciones recibidas
contemplando las posibilidades que ofrece la consolidación de cargas.
CR1.6 El coste por servicio y/o modo de transporte se obtiene a partir de las
tarifas del proveedor del servicio de transporte correspondiente, de acuerdo
con el volumen de las operaciones, las características de las mercancías, el
recorrido y la estacionalidad del servicio.
CR1.7 Las alternativas de recorrido, consolidación de mercancías y/o
combinación de distintos modos de transporte se transmiten al cliente o
responsable superior valorando el coste de cada alternativa y argumentando las
razones de la opción más adecuada, transbordos obligatorios entre otros.
RP2. Realizar las gestiones que garanticen el tránsito de las mercancías y/o unidades
de carga o transporte, entre distintos países y modos de transporte, de acuerdo con la
normativa vigente y especificaciones recibidas.
CR2.1 La documentación de la mercancía necesaria para su envío al destino
acordado se comprueba que se adecua a los requerimientos previstos y a la
normativa vigente.
CR2.2 Los documentos de transporte exigibles, desde su origen hasta su
destino, según el modo o modos de transporte previstos en la operación, se
comprueba que se adecuan a la normativa vigente y requerimientos del cliente
y/o transportistas o proveedores del servicio de transporte:
- Conocimiento de embarque FIATA de transporte combinado (CTBL) «bill of
landing»
- Conocimiento de embarque marítimo (B/L) o aéreo (AWB o HAWB y Master
AWB).
- CMR o Carta de Porte por carretera.
- Carta de Porte por ferrocarril (CIM).
CR2.3 Los documentos de protección jurídica de la mercancía, seguro de la
mercancía y de transporte se comprueba que cumplen con los requisitos de
la operación, valor, fechas, plazos previstos advirtiendo a los responsables
superiores de las divergencias, en su caso observadas, para su corrección en
tiempo y forma con la compañía aseguradora.
CR2.4 Los documentos de tránsito de las mercancías por los distintos países se
gestionan con antelación obteniendo los permisos y autorizaciones necesarias:
- T1/T2/T2L/T5.
- Cuaderno TIR.
- Cuaderno ATA.
- Documento administrativo de acompañamiento para productos sometidos a
impuestos especiales.
- Guía de tránsito para productos sometidos a Impuestos especiales.
- Fichas y certificaciones de mercancías peligrosas.
- Certificados sanitarios necesarios.
y cumpliendo los requisitos necesarios para evitar demoras y retrasos, de
acuerdo con las instrucciones recibidas y la normativa aplicable en cada caso.
CR2.5 Las gestiones aduaneras necesarias para la expedición el medio de
transporte o equipo de carga cuando sea necesario se comprueba que se han

cve: BOE-A-2011-9927

Núm. 136