II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-9952)
Orden TAP/1535/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57318
La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad mediante
certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no se
está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social para la realización de un trabajo
por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto mediante certificado de empadronamiento o
autorización del funcionario solicitante de utilización del Sistema de Verificación de Datos
de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre.
Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto
permite la mejor atención del familiar.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de
Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación
contenida en dicha declaración.
2. Acreditación de méritos adecuados al puesto: para la valoración de estos méritos,
será imprescindible la presentación de las oportunas certificaciones, expedidas por el
órgano competente (Subdirector General o similar).
Respecto a la acreditación del mérito referido a idioma, se valorará únicamente la
formación acreditada por el órgano docente.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del
apartado Séptimo del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de retribuciones
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y publicado por
Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación,
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las
plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. El grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas o en las
Corporaciones Locales, se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
6. En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma o en una
Corporación Local exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado,
de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración
General del Estado.
cve: BOE-A-2011-9952
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57318
La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad mediante
certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no se
está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social para la realización de un trabajo
por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto mediante certificado de empadronamiento o
autorización del funcionario solicitante de utilización del Sistema de Verificación de Datos
de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre.
Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto
permite la mejor atención del familiar.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de
Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación
contenida en dicha declaración.
2. Acreditación de méritos adecuados al puesto: para la valoración de estos méritos,
será imprescindible la presentación de las oportunas certificaciones, expedidas por el
órgano competente (Subdirector General o similar).
Respecto a la acreditación del mérito referido a idioma, se valorará únicamente la
formación acreditada por el órgano docente.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del
apartado Séptimo del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de retribuciones
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y publicado por
Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación,
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las
plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. El grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas o en las
Corporaciones Locales, se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
6. En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma o en una
Corporación Local exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado,
de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración
General del Estado.
cve: BOE-A-2011-9952
Núm. 136