II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-9952)
Orden TAP/1535/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 57317

Cuidado de un familiar: se valorará, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad
o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un
municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el
puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la Segunda
Fase, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en la Primera, deberá
ser igual o superior a seis puntos.
2.

Segunda Fase:

Esta Fase consistirá en la comprobación y valoración de méritos específicos adecuados
a las características del puesto, a la vista de los certificados presentados: Se valorarán los
méritos específicos adecuados para cada puesto del anexo I de la convocatoria de acuerdo
con la puntuación que en ellos se señala, hasta un máximo de 12 puntos.
La puntuación mínima exigida en esta Fase Segunda ha de alcanzar seis puntos.
Quinta.

Acreditación de méritos.

1. Acreditación de los méritos generales.
a) El grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa se
acreditará en el certificado de méritos (anexo III). El funcionario que participe desde
Departamentos ajenos al convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 3 de la Base Tercera, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el citado anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado se tendrá en cuenta el nivel del puesto
desempeñado por el funcionario, así como el área al que pertenece, que figure en el anexo III.
c) Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o impartición de cursos en su
solicitud deberán aportar los certificados correspondientes.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del anexo III.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
acreditarán de la forma siguiente:

La edad del menor y la relación entre el solicitante e hijo/s mediante fotocopia del Libro
de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento
permanente o preadoptivo.
Declaración del progenitor solicitante justificando fehacientemente las razones que
avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención al menor.
Documentos acreditativos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de
Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación
contenida en dicha declaración.
Cuidado de un familiar:
La relación de parentesco mediante fotocopia del Libro de Familia y/o de otros
documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado
requerido.

cve: BOE-A-2011-9952

Destino previo del cónyuge funcionario:
Deberán aportar certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de
provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle
destinado. Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación
entre el solicitante y el cónyuge aludido o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
Cuidado de hijos: